Por. Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno
Conforme a los instrumentos promulgados que regulan la materia, los estamentos que deben velar por el cumplimiento de la Ley Zanahoria en Panamá son:
1.En la Capital, los corregidores, inspectores municipales, municipales auxiliares y de vigilancia municipal y los policías municipales. No la Policía Nacional, conforme lo determinó el Alcalde Capitalino en el Decreto No. 1899, Artículo 4. Como quiera que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley prevé (Principio de Estricta Legalidad, recogido en los Artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), debieran, todos los estamentos públicos, honrar el procedimiento reglado. La Policía Nacional en la Capital si pudiera actuar en este rubro, pero sólo a pedido de lo entes prenombrados o para socorrer o dar auxilio a personas o ante denuncia y/o quejas de ciudadanos por la presunta comisión en los lugares, de actos delictivos o de infracciones del Código Administrativo, no obstante, nunca para hacer cumplir la Ley Zanahoria en la capital, por que así lo fijó, la Alcaldía competente.
http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26919_A/35853.pdf.
2. En el resto del País, en donde no haya Decreto Alcaldicio regulatorio, La Policía Nacional, es la que debe hacer cumplir la disposición del Órgano Ejecutivo, debido a que no se han emitido disposiciones regulatorias que dispongan que estamentos deberán velar por el cumplimiento de La ley Zanahoria, por lo que la Policía Nacional debiera hacer cumplir, la ley general, a pedido de parte o en el cumplimiento de su deber. Se debe dejar claro, en otro orden de cosas, que la Policía Nacional, no tiene facultad para retener ni para conducir a las personas, por el sólo hecho de haber flagelado éstas disposiciones. Si así lo hicieren, podrían abusar de su labor, cuenta habida, de que no hay norma expedida que les permita tomar estas acciones.
http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26909_E/35651.pdf