Archivar en octubre 10, 2011

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY 349, QUE CREA EL RÉGIMEN DE ASOCIACION PÚBLICO-PRIVADA (APP).

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

Toda vez que ahora se ha popularizado el proyecto de ley en referencia, que esta para ser debatido en la Asamblea Nacional de Diputados y que el Ministro Frank De Lima ha dicho que se requiere para viabilizar varios proyectos del gobierno, he tenido a bien exteriorizar mis aportes al mismo, lo cual hago de la manera que sigue, en base al articulado que aparece en el Texto Único:
1. Art. 27. Me parece que si se le permite participar al promotor de la idea, en el acto público anunciado tendrá una evidente ventaja sobre los demás competidores. Exploren la posibilidad de compensar económicamente por la idea y otorguen beneficios adicionales, pero que no compita en el acto público.
2. Art. 45. Que se establezca el valor vinculante del resultado de la consulta hecha al gobernado, para que no sea una burla al consultado.
3. Art. 48. Que se pongan que la reunión previa es de carácter obligatoria hacerla o nunca se va a realizar.
4. Art. 49. Que ponderen las otras inhabilitaciones llevadas a cabo bajo el régimen de otras leyes de la República, como por ejemplo: Ley 22, Órgano Judicial, etc.
5. Art. 50. La fianza de propuesta, no la supediten a la existencia de un Pliego, debe obligarse su aporte.
6. Art. 52. Pongan plazo para la presentación del informe, en la ley.
7. Art. 55. Es un artículo que patentiza la discrecionalidad. Se presta a subjetividad. Se podrá rechazar por que le da la gana a uno y no por orden público, etc.
8- Art. 64. La fianza debe regularse por el Reglamento y no por un Pliego de Cargos.
9. Art. 68. -Debe precisarse un plazo fatal para publicar el contrato en la Gaceta Oficial, so pena de multa al infractor.

Hago hincapié que estas observaciones ya se las he hecho llegar, al honorable Diputado de la República José Blandón.