Por. Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno
El Pele Police es conocido en Panamá, como el instrumento tecnológico que usan nuestros agentes de policía, para verificar la data trasladada al equipo cibernético, que transfiere la Policía de Panamá, a sus agentes portadores del mismo. No obstante, es mi criterio, que esa especie de celular, debe contar con una regulación legal y no reglamentaria, para su buen uso, por lo siguiente.
1. Por que los funcionarios, solo pueden hacer lo que el derecho dispone (Principio de Estricta Legalidad, establecido en nuestra Constitución Política en sus artículos 17 y 18), Si no hay un instrumento legal sobre el Pele Police, como pueden estar usando el equipo en cuestión.
2. Por que el Pele Police contiene la data provista por un banco de datos, al equipo trasladado, sin que ninguno de los particulares propietarios de la información, hayan consentido esto, ni mucho menos, hay una ley formal que lo permita. Sobre el punto nuestra Carta Política es enfática cuando dice en su ARTÍCULO 42 que: Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley.
3. Por que hay información en el equipo que no ha sido actualizada debidamente, por lo que ha causado perjuicios a particulares inocentes, en algunos casos.
4. Por que no existe escrito, el lugar exacto, en donde las personas puedan acceder a la base de datos del Pele Police, para verificar si esta actualizada, la información recogida allí.
5. Por que no existe escrito, la persona que responda a terceros, por el uso inadecuado del bien y el procedimiento claro para llegar a ello.
6. Por que en algunos casos el Pele Police ha provocado detenciones arbitrarias que se materializan, sin haber habido la expedición de orden actualizada, de autoridad competente, en detrimento de lo que dispone el artículo 21 constitucional.
7. Por que en algunos casos el Pele Police ha limitado el libre tránsito, de manera obstinada en pretermisión de lo que dice el artículo 27 de la Carta Magna.
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