Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Twitter @ernestocedeno
El presidente, Ricardo Martinelli, propuso a la comisión especial de reformas constitucionales (notables) que analice dentro de sus tareas una revisión del papel de los medios de comunicación en el país, “para que no se abuse, vilipendie y se insulte como se está haciendo hasta ahora.
Aunque las palabras del señor Presidente pudieran sentirse un tanto fuertes, no están alejadas de la verdad, ya que la razón de ser de su inquietud, radica en que hay afectados, por la publicación de una noticia injuriosa o calumniosa, emitida en un medio de comunicación, que se sienten defraudadas al acudir al medio a exigir su rectificación, no obstante, allí, no le atienden su réplica, de manera adecuada.
Aclaro responsablemente, que no todos los medios desatienden su deber de rectificar lo emitido con yerros, ya que si existen comunicadores que cumplen con su obligación de informar con eficiencia, y si es el caso, rectifican su error publicado.
El derecho de la rectificación esta consagrado en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 14, por lo que no debiera asombrarse la población ante el llamado del señor Presidente de Panamá. La norma lee de la siguiente manera:
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Como quiera que el Derecho a Réplica esta regulado en Panamá de manera inadecuada, por la Ley 22 de 2005, otrora, JULIO MILLER y YO, presentamos en la Asamblea Nacional, un proyecto de modificación de esta ley, que esta prohijado para discusión, en primer debate. Le adjunto el mismo.
Nuestro proyecto, procura exigir la publicación de rectificación, con la misma prominencia en que se publicó, la información inexacta, entre otros puntos.
http://www.ernestocedeno.com/ModificacionDelDerechoaReplica.pdf
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