Archivar en diciembre 30, 2024

Retos del nuevo Contralor

Establecer reuniones periódicas, con el Ministerio Público, por medio de las fiscalías anticorrupción y los auditores y asesores legales de la Contraloría, con el objeto de eliminar errores en los informes y en los procedimientos del ente fiscalizador.

Establecer reuniones periódicas entre el personal de la Contraloría (fiscalizadores, ingenieros y asesores legales) con los entes fiscalizados, con el objeto de aclararles sus dudas, para minimizar los errores administrativos.

Adecuar las Guías de Fiscalización, a fin de que todos los fiscalizadores, apliquen un solo librito para fiscalizar las entidades.

Practicar la rendición de cuentas con la ciudadanía.

Cumplir con eficacia, el control previo. Un buen ejercicio de éste evita los contratos con sobrecostos, fortalece la buena administración de la cosa pública y minimiza la corrupciíon.

Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afectaron patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas, pero abarcando tanto las acciones de los gobiernos anteriores y como el presente, conforme lo permita el tiempo de prescripción para la investigación.

EL INDULTO PRESIDENCIAL EN PANAMÁ

El indulto es una facultad que el constituyente le ha dispensado al Presidente de la República, para los delitos políticos.

El artículo constitucional que lo posibilita, reza lo que sigue:

Artículo 184- Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

  1. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.

Sabido es que el indulto extingue la pena.

En sentencia de 30 de junio de 2008 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales, varios Decretos Ejecutivos, porque los indultos promulgados excedieron el mandato constitucional, al extender su aplicación a delitos comunes y porque los beneficiados, sin estar vinculados, muchos de ellos, y muchos menos condenados por la comisión de un delito de rasgo político, con la emisión de la medida resultan, en la realidad social, calificados como delincuentes políticos, violándose con esto la presunción de inocencia.

En el fallo, a mi juicio excelente, determina que es lo que se considera delito político así: “esta Corporación de Justicia, en ausencia de una norma legal que desarrolle el concepto constitucional de delito político, interpreta que los delitos a los que hace alusión la frase “delitos políticos” en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se refiere a los delitos contra la personalidad interna del Estado y los delitos electorales.”

Siguió planteando la Corte que solo se podría considerar dentro del rubro, de los delitos políticos, a los comunes, cuando en éstos “se acredite que la comisión del injusto penal es consecuencia de las circunstancias socio políticas del momento o que la intención del agente estuvo dirigida a transformar ideologías o prácticas afines a la política estatal.”

Por lo anterior, afirmo que cualquier indulto promulgado por el Ejecutivo o que se llegare a promulgar en el futuro, que colisione con la definición jurisprudencial citada, podría considerarse con visos de inconstitucionalidad y contrario a derecho en Panamá.