Archivar en septiembre 26, 2021

Mi sugerencia para la adjudicación de curules

¿Se puede eliminar de raíz, ya, la formula del cociente electoral y demás?

Respuesta: No, al menos que en la ley, que lo elimine, se establezca una formula que garantice, las adjudicaciones proporcionales de las curules, en los circuitos plurinominales, tal cual lo ordena la Carta Magna, en su artículo 147.

Constitución Política de Panamá

ARTICULO 147. La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un Diputados que resulten elegidos de conformidad con la Ley y sujeto a lo que se dispone a continuación:

  1. Habrá circuitos uninominales y plurinominales, garantizándose el principio de representación proporcional. Integrará un solo circuito electoral todo distrito en donde se elija más de un Diputado, salvo el distrito de Panamá, donde habrá circuitos de tres o más Diputados.

¿Qué formula podría aprobarse, en la Asamblea Nacional, que no cause trauma inminente,  y mejore el sistema de adjudicaciones que tenemos hoy, honrando el principio de representación proporcional de diputados, que reza el artículo 147 constitucional?

  1. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignen, a las listas más votadas, que no hayan obtenido curules ya.
  2. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignarán, primero a las listas que no tengan representación, (si hay mas curules) entonces, a la lista, más votada, que ya haya obtenido escaño, y así sucesivamente, hasta agotar las vacantes.
  3. Escoger como ganador de las curules, a los candidatos más votados, de las listas propuestas, en general; eliminando el cociente y medio cociente electoral, pero definir, que una lista no puede obtener más de un porcentaje de las curules en el circuito y así sucesivamente, hasta agotar las curules.

La tolerancia que deben tener los funcionarios a los periodistas y ciudadanos

El funcionario al convertirse en una persona de relevancia pública, debe soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo.

Por tal razón, resulta inadmisible que haya servidores públicos que se molesten por las críticas que hacen algunos periodistas, en su misión de informar

En sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del once (11) de abril de dos mil catorce (2014), la Corte definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los ciudadanos, en Panamá.

La corte dijo:

“…Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante”.