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La corrupción

 

Dejar de luchar, por culpa de la corrupción que hay en tu alrededor, es como cortarte el cuello porque hay barro afuera. Nicolae Iorga

 

Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción, pudiéramos hacer lo que sigue, en mi concepto:

 

  1. Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.

 

  1. Una ideal política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información al ciudadano.

 

  1. Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.

 

  1. Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y
    servicios.

 

  1. Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.

 

  1. Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.

 

  1. Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.

 

  1. Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.

 

  1. Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.

 

  1. Incentivar a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus empleados.

Lo negativo de  las reformas a la ley de contratación pública

 

El Proyecto de Ley No. 305 de 18 de febrero de 2016 ha sido aprobado en primer debate en la Asamblea Nacional y espera los próximos debates en el futuro inmediato.

  1. Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30% del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa.
  2. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
  3. Afecta la libre empresa dedicada a la capacitación, debido a que sólo la Dirección General de Contrataciones Públicas, será la única habilitada para certificar las horas de capacitación al año, de los funcionarios de compras.
  4. Aumenta el monto de la contratación menor hasta los 50,000.00, en donde los requisitos de exigencias, son mínimos.
  5. Reduce el monto para la fianza de recurso de impugnación al 10%, para los bienes y servicios, haciendo viable la proliferación de recursos en el Tribunal.
  6. Aumenta los días hábiles para notificar un acto en el sistema virtual, de un día a dos días ahora con la reforma.
  7. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
  8. Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que por la interposición de un recurso, se suspendería todo, hasta contar con el fallo final del caso.
  9. Incapacita para contratar, el haber sido condenado por delitos en Panamá, por sentencia judicial definitiva, no así en el extranjero.
  10. Crea un sistema centralista de las compras en la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los convenios marco.

Radiografía de algunos políticos panameños

 

  1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla a su semejante para escalar.
  2. El político Novelista. Es el que promete cosas que nunca cumplirá.
  3. El político Santa Claus. Lo único que sabe hacer es regalar, para mantenerse en vigencia.
  4. El político Boxeador. Es el que quiere obtener y/o mantener un buen puesto, por medio de
    la fuerza física y bruta.
  5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a las personas sólo para que lo vean y le tomen fotos.
  6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado.
  7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de proyectos irreales para cumplir, que entran dentro del género de la fantasía.
  8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y
    diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la
    realidad.
  9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses
    propios, sin importarle la ilicitud del mismo.
  10. El político Tutankamón. Es el político que vive pensando que
    estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo
    con el relevo generacional.
  11. El político Envenenado. Es el político que siempre habla mal de todo y no ve nada bueno en el país.
  12. El político Estadista. Es el político que trabaja con una visión de futuro para su país.
  13. El político Laborioso. Es el político que trabaja por el bien del país, por vocación.
  14. El político Botella. Es el que acepta un nombramiento y cobra, sin prestar el servicio al cual ha sido designado.
  15. El político Tránsfuga. Es aquella persona, que abandonó un ideal profesado, por una canonjía o por un beneficio prometido.
  16. El político Taquilla. Es el que aprovecha las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en el país, para figurar públicamente.

Los papeles de Panamá

El hecho público y notorio antes citado, ha sacado a la luz, la frágil sanción que gravita contra de los Defraudadores del Fisco en Panama.

Lamentablemente hasta el día de hoy, la defraudación fiscal no es delito, sino una falta administrativa.

Sería sana, su tipificación delictiva.

Código Fiscal panameño.

Artículo 752.- Defraudación fiscal – Definición.

Incurre en defraudación fiscal el contribuyente que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mismos:

 

  1. El que simule un acto jurídico o pérdidas que implique omisión parcial o total del pago de los impuestos.

 

  1. El que declare ante las autoridades fiscales ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o haga deducciones falsas en las declaraciones presentadas para fines fiscales.

 

  1. El que no entregue a las autoridades fiscales, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuesto.

 

  1. El que se resista a proporcionar a las autoridades fiscales los datos necesarios para la determinación de la renta gravable o los proporcione con falsedad.

 

  1. El que para registrar sus operaciones contables lleva dolosamente, con distintos asientos o datos, dos (2) o más libros similares autorizados o no.

 

  1. El que por acción u omisión voluntaria, destruye o semidestruye, dejando en estado de ilegibilidad los libros de contabilidad.

 

  1. El que sustituye o cambie las páginas foliadas de sus libros de contabilidad o utilice las encuadernaciones o las páginas en que conste la legalización de los mismos.

 

  1. El que de cualquier otro modo defraude o trate de defraudar al Fisco por razón de este impuesto.

 

  1. El que se preste como cómplice, padrino o encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones establecidas en los ordinales anteriores.

 

  1. El que haga declaraciones falsas para acogerse al régimen fiscal previsto en el Artículo 699-a de este Código o para obtener cualquier otro incentivo, exención, desgravación, deducción o crédito fiscal.

 

La defraudación fiscal de que trata este Artículo se sancionará con multa no menor de cinco (5) veces ni mayor de diez (10) veces la suma defraudada, o arresto de un (1) mes a un (1) año, excepto cuando tenga señalada una sanción especial en los Artículos siguientes de este Capítulo. Cuando el contribuyente tenga un cómplice, padrino o encubridor, la pena será dividida por partes iguales.

 

En España  se tipifica como delito la defraudación fiscal. El artículo 305 del Código Penal establece que comete este delito, el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública.

 

Artículo 305

El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía,

…”

 

Dejo claro que si las conductas desplegadas no exceden la cifra antes escrita, se cometerá una infracción administrativa y no delito.

Considero que una de las formas de neutralizar las malas prácticas de la delincuencia de  cuello blanco internacional, es tipificando el delito de defraudación fiscal en Panamá.

Para tal fin, se requiere de voluntad, valentía y transparencia, debido a que se le estaría quitando el negocio a algunos “empresarios y profesionales” locales con mucho poder.

Radiografía de algunos políticos panameños

 

  1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla a su semejante para escalar.
  2. El político Novelista. Es el que promete cosas que nunca cumplirá.
  3. El político Santa Claus. Lo único que sabe hacer es regalar, para mantenerse en vigencia.
  4. El político Boxeador. Es el que quiere obtener y/o mantener un buen puesto, por medio de
    la fuerza física y bruta.
  5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a las personas sólo para que lo vean y le tomen fotos.
  6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado.
  7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de proyectos irreales para cumplir, que entran dentro del género de la fantasía.
  8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y
    diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la
    realidad.
  9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses
    propios, sin importarle la ilicitud del mismo.
  10. El político Tutankamón. Es el político que vive pensando que
    estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo
    con el relevo generacional.
  11. El político Envenenado. Es el político que siempre habla mal de todo y no ve nada bueno en el país.
  12. El político Estadista. Es el político que trabaja con una visión de futuro para su país.
  13. El político Laborioso. Es el político que trabaja por el bien del país, por vocación.
  14. El político Botella. Es el que acepta un nombramiento y cobra, sin prestar el servicio al cual ha sido designado.

Balance sobre las reformas a la ley de contratación pública

El Proyecto de Ley No. 305 de 18 de febrero de 2016 ha sido aprobado en primer debate en la Asamblea Nacional.

 

Aspectos Positivos

  1. Elimina la discrecionalidad para la contratación de las consultorías, ya no serán más de a dedo.
  2. Incluye dentro de la ley general, la adquisición de medicamentos, insumos, equipos médicos y otros productos para la salud humana.
  3. Regula con mejor acierto la división de materia.
  4. El precio contará con una mejor ponderación en la licitación con mejor valor.
  5. Se plantea que por ninguna circunstancia la sumatoria de todas las modificaciones al contrato, podrá sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.
  6. Precisa que la responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas, corresponde a la entidad contratante.
  7. Se ordenará la ejecución de la fianza, cuando corresponda, por medio de la jurisdicción coactiva de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  8. Se afirma que la entidad contratante deberá acatar lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
  9. En ningún caso, la entidad estatal contratante podría realizar pagos anticipados que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total contratado.

Aspectos Negativos

  1. Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30% del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa.
  2. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
  3. Afecta la libre empresa dedicada a la capacitación, debido a que sólo la Dirección General de Contrataciones Públicas, será la única habilitada para certificar las horas de capacitación al año, de los funcionarios de compras.
  4. Aumenta el monto de la contratación menor hasta los 50,000.00, en donde los requisitos de exigencias, son mínimos.
  5. Reduce el monto para la fianza de recurso de impugnación al 10%, para los bienes y servicios, haciendo viable la proliferación de recursos en el Tribunal.
  6. Aumenta los días hábiles para notificar un acto en el sistema virtual, de un día a dos días ahora con la reforma.
  7. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
  8. Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que por la interposición de un recurso, se suspendería todo, hasta contar con el fallo final del caso.
  9. Incapacita para contratar, el haber sido condenado por delitos en Panamá, por sentencia judicial definitiva, no así en el extranjero.
  10. Crea un sistema centralista de las compras en la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los convenios marco.

Las botellas honorables

Botella es un término autóctono panameño, endilgado para el que
cobra un salario sin ejercer sus funciones debidas.

Esta irregularidad está tipificada en nuestro derecho positivo,
como un delito.

Código penal

ARTÍCULO 349. El servidor público que acepte un nombramiento para un
cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio al cual ha sido designado, sin causa justificada, será sancionado con ciento cincuenta a trescientos días-multa o trabajo comunitario.

 

Resulta indignante que haya honorables diputados que perciban un salario, sin ir todos los días a sesionar y no les pase absolutamente nada; es más, ni siquiera se les descuenta el salario. Por ejemplo un Diputado hasta ha dicho que solo va los jueves a la Asamblea y los otros días va su suplente.

 

La responsabilidad del funcionario en el ejercicio del cargo, está en la Constitución y debería honrarse.

Constitución

ARTICULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades
por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son
por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

ARTICULO 299. Son servidores públicos las personas
nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.

 

La opacidad de la Asamblea Nacional

Hoy gravita la  falta de claridad y/o  transparencia en el primer órgano del Estado panameño y la Asamblea Nacional, poco o nada hace para mejorar su imagen.

A continuación, algunos cuestionamientos hacia su gestión pública.

No desean modificar las normas internas, de tal manera que se permita el descuento del sueldo a los diputados que no van a las sesiones y limiten los privilegios que gravitan en pos de ellos.

Las bancadas adolecen de identidad, que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo.

Como cuerpo colegiado la Asamblea,  no ha fortalecido los valores personales de sus miembros,  llevándolos al servicio público.

No practican la tolerancia.

No se percibe que se hayan limitado los viajes en misiones oficiales, hacia el extranjero.

Falta mayor producción de normas en beneficio de la comunidad.

Las investigaciones selectivas en Panamá

Mi pensamiento, es que en Panamá, las investigaciones son selectivas en algún sentido.

 

La administración de justicia la integran, conforme a la Constitución (Título VII), el Ministerio Público y el Órgano Judicial.

 

No obstante, es el Ministerio Público el ente que debe perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

 

Factores que influyen la selectividad en la investigación, bajo mi percepción:

El político.  Ejemplo: Algunas personas no se ven sometidas al rigor investigativo, por hechos públicos y notorios. A veces la justicia responde sólo a ciertos casos.

El social. Ejemplo: Los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan de beneficios cautelares, que los acaudalados investigados gozan.

La falta de capacidad de los investigadores. No conocen las leyes adecuadamente. Por otro lado, no unifican con sus pares, situaciones que le son afines.

La falta de integridad de los operadores fiscales.

Hoy como sociedad, lo que sí podemos hacer de manera inmediata y por las vías que tenemos al alcance es; exigirle al Ministerio Público,  una mejor rendición de cuenta de sus funciones; una adecuada estrategia de información, que cumplan con el código de ética de su entidad y que sean más activos cuando los medios de comunicación social, divulguen los hallazgos que encuentren.

El abogado y el Blanqueo de Capitales

 La abogacía es una profesión liberal que no está blindada del embate delincuencial, sino se actúa con prudencia y sabiduría.

 

Desde el punto de vista legal un abogado por ejercer su profesión no delinque per se bajo el tipo penal conocido como blanqueo de capitales, no obstante, si dolosamente facilita el ilícito, si comete delito y podría quedar bajo prisión.

 

Veamos.

Código penal

 

Artículo 257. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 254 de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

 

Jurisprudencia emanada del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial: “Por su parte, MSG laboraba en el extinto Banco C y era el encargado de las cuentas de RPSA y FPC. Además, era el asesor financiero de JNUC, a quien asesoró sobre cómo se lograría la transferencia de dinero ilícito al territorio panameño, a través de la creación de sociedades, utilizando a terceras personas para este fin. Al punto que el dinero ingresado tuviera apariencia de legítimo y legal.

…En este sentido, se acredita que desde un inicio S tomó participación en la comisión del delito de blanqueo de capitales, por cuanto éste ayudó a transferir dinero ilícito hacia el sistema financiero panameño, inobservando normas bancarias existentes con el propósito de evitar el lavado de activos y evadiendo órdenes de sus superiores cuando se percatan que el cliente no cumple con los requisitos de la banca. Por lo tanto, comprobada la responsabilidad penal del señor MS en el delito de Blanqueo de Capitales, lo procedente será CONFIRMAR la sentencia dictada contra el mismo.” (Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Sentencia 2ª Inst. N° 165 de 13 de junio de 2013. Ponente: Adolfo Mejía Cáceres)

 

 

¿Cómo se podría saber, si un abogado ha deshonrado la noble profesión?

Realizándosele una auditoria forense en su despacho legal.

 

¿Quién podría realizar esta auditoria forense, en mi concepto?

El Ministerio Público.