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Las consecuencias de la extradición del expresidente

La extradición de expresidente Ricardo Martinelli, es viable en base a dos normas jurídicas diferentes, desde mi óptica: La Ley 75 de 1904, que aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y los Estados Unidos de Norteamérica y la Ley 4 de 1938 que aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

¿Qué consecuencia importante trae aparejada la extradición?

Respuesta: la de no juzgarlo por causas previas a la extradición.

Conforme a las consabidas normas legales, ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

 

Ley 75 de 1904

Art. VIII.- Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra, podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad para regresar al país de que ha sido extraída.

 

Ley 4 de 1938

Art. 17.- Concedida la extradición, el Estado requiriente se obliga: a) A no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido el, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad.

El deber del periodista

La libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho.

 

Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.

 

En tal sentido, el periodista conforme lo ha dicho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos tiene deberes que debe honrar, para no abusar del ejercicio de la libertad de expresión e irrespetar por tanto, a las personas que reciben la información del comunicador.

 

Cita textual del fallo de la Corte.

“De otro lado, en el marco de la libertad de información, el Tribunal considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos.

En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes”.

(CASO KIMEL VS. ARGENTINA, página 279)

Mensajes ofensivos en las redes sociales

Algunas personas, están enviando, en las redes sociales, información ofensiva, vulgar, familiar-íntima, etc.

 

Lo anterior se debe considerar, como actos propios de un libertinaje de expresión, que no es más, que la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones
sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.

 

Estos actos, debilitan algunos principios fundamentales, que se detallan a continuación:

 

  • No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

 

  • No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

 

El libertinaje consabido, es evidencia del debilitamiento ético de nuestra sociedad.

Preguntas sobre el caso Martinelli

 

Las investigaciones que se hacen en donde se ha mencionado al
expresidente Ricardo Martinelli, se sujetan a los términos del código procesal
penal.

 

Interrogantes sobre el caso.

 

  1. ¿Cuál es el estado actual del expresidente a lo legal, hoy?

 

El de inocencia.

Código procesal penal

Artículo 8. Inocencia. Toda persona debe ser tratada y considerada  como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.

  1. ¿Se puede juzgar en ausencia?

 

No. El código lo prohíbe.

Código procesal penal

Artículo 93. Derechos de la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:

  1. No ser juzgada en ausencia.

  1. ¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la investigación?

 

Cuando es requerido.

Código procesal penal

Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.

 

  1. ¿Hay algunos actos en donde el investigado debe estar presentes de manera obligatoria?

 

Si, cuando por ejemplo, se le quisiera imputar cargos, si se desea proponer una medida cautelar personal, los de la etapa intermedia.

Código procesal penal

Artículo 278.

A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.

 

 

  1. ¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?

 

Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la prescripción de la acción penal.

Código procesal penal

Artículo 158.

La ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca.

 

  1. ¿Cómo son los actos procesales?

 

Orales.

Código procesal penal

Artículo 128. Oralidad. Los actos procesales serán orales. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.

 

  1. ¿La omisión de la imputación de cargos en el tema de los “pinchazos” anula todo el caso?

Por supuesto que no, ya que en la audiencia de acusación, (etapa intermedia) se puede anular la acusación dada sin imputación de cargos, tal cual lo permite el artículo 345 del código procesal penal, pero para ello, el expresidente Martinelli debe estar presente en la audiencia.

Al Juez de Garantías, le compete este tema. Anulada la acusación, podría proceder la imputación de cargos, sin problema alguno.

Código procesal penal

Artículo 345. Audiencia. El Juez de Garantías le dará la palabra a la defensa, al Fiscal y al querellante para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por desistida su acción penal…

 

Artículo 278.

A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.

 

  1. ¿Es viable la extradición del expresidente Martinelli?

 

Si es viable en base a dos normas jurídicas diferentes, desde mí óptica: La Ley 75 de 1904, que aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica y la ley 4 de 1938 que aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

La finalidad de la participación ciudadana, según la Corte.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de mayo de 2016, expediente No. 9-12, con ponencia del magistrado Abel Augusto Zamorano, determinó la finalidad que tiene la participación ciudadana en nuestra sociedad, así:

“Y es que la participación ciudadana, no tiene como finalidad única informar al ciudadano de una gestión pública o saber su opinión en la adopción, sino que constituye un mecanismo de integración en los asuntos que les afectan como ciudadanos y como comunidad; un método de concienciación y evaluación de las opciones y decisiones que se pretenden adoptar; una forma de apoyo y seguimiento en la ejecución de la decisión y su efectivo cumplimiento; un medio para la educación sobre un tema en particular de interés general y sus distintas afectaciones; un espacio para que el ciudadano exprese y adopte su visión, lográndose niveles de consenso, compromiso y aceptación; y también lograr el objetivo de la transparencia en las decisiones que se adopten en un gobierno, facilitándose en cierta forma el desarrollo y una democracia participativa”.

En nuestra legislación, la participación ciudadana se encuentra regulada en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, cuyo objetivo es hacer viable la transparencia en el ejercicio de la gestión pública.

De acuerdo la doctrina jurisprudencial de marras, la ley arriba citada, deja un amplio margen para que la Administración y la ciudadanía evalúen y precisen al momento de la realización de su gestión, cuáles otros actos debe imprimírsele este trámite obligante de participación ciudadana,  contando como parámetro que la temática suponga una posible afectación a los intereses y derechos de la colectividad.

Extradición del expresidente Martinelli

 

 

Después de un análisis normativo concluyo que la extradición contra el expresidente  Ricardo Martienlli cómo panameño residente en USA, es viable en base a dos normas jurídicas diferentes, desde mi óptica:

 

  1. La Ley 75 de 1904, aprobó la convención de extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica.

El listado de los delitos por las cuales se puede extraditar a un nacional, que consagra el artículo segundo del tratado en cita, contempla los siguiente delitos: el delito de malversación cometida por empleados públicos, el soborno, homicidio y/o crímenes, robo, falsificación de valores, algunos tipos de fraude, perjurio, violación, rapto, sustracción de personas, delitos en el mar, incendio, pero no las interceptaciones.

 

La acusación que hizo el magistrado Harry Díaz contra Ricardo Martinelli Berrocal contempla supuestos delitos de interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial, pero también, seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial, peculado por sustracción o “malversación” y peculado de uso.

 

  1. La ley 4 de 1938 aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. Usa y Panamá lo han ratificado, entre otros países.

Aquí si incluye todos los delitos con pena mayor de un año, por lo tanto, contempla las interceptaciones.

Convención Multilateral  sobre Extradición

Art. 1.- Cuando uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requiriente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requiriente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.

 

Código penal panameño.

 

Artículo 167. Quien, sin contar con la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Artículo 168. Quien, sin contar con la autorización correspondiente,  practique seguimiento, persecución o vigilancia contra una persona, con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión. Igual sanción se impondrá a quien patrocine o promueva estos hechos.

 

Por su parte, y a guisa de ejemplo,  Estados Unidos mantiene un enfrentamiento con Julian  Assange, debido a las filtraciones hechas por WikiLeaks y pretende enfrentarlo antes su justicia por la tipificación penal de las interceptaciones, señal de que su legislación censura la conducta.

Se deja claro que el hecho de que se extradite a un nacional como el prenombrado,  no significa que sea culpable de algo, sólo que se han cumplido los requisitos de ley para hacerlo comparecer al proceso a rendir cuentas del caso.

Prohibido olvidar

 

¿Sabía usted que conforme al informe oficial que me entregó el MEF, por medio de su titular el señor ministro Dulcidio de la Guardia, todos los diputados del quinquenio 2009-2014 recibieron partidas circuitales?

¿Cuándo nos van a rendir cuentas sobre el uso de este fondo?

 

DISTRIBUCION DE PARTIDAS CIRCUITALES

403,496,332.00
YANIBEL
DE ABREGO
9,356,000.00
JC
EL CACAO
7,880,000.00
PAN 1,326,000.00
JC
DE LÍDICE
150,000.00
CRISPIANO
ADAMES
4,955,000.00
PAN 930,000.00
JC
DE SAN FELIPE
825,000.00
JC
DE BETANIA
850,000.00
JC
DE RUFINA ALFARO
350,000.00
JC
EL EMPALME
325,000.00
JC
DE CALIDONIA
550,000.00
JC
DE ANCÓN
1,125,000.00
CARLOS
AFÚ
8,591,520.00
PAN 3,298,000.00
MUNICIPIO
DE PEDASÍ
8,911.00
MUNICIPIO
DE GUARARÉ
4,600.00
M
UNIC. DE LOS SANTOS
8,009.00
JC
DE LAS TABLAS
122,000.00
JC
DE PURIO
2,000.00
JC
DE LA ENEA
5,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
5,143,000.00
FRANCISCO
ALEMÁN
8,920,000.00
PAN 1,000,000.00
JC
DE BAHÍA HONDA
920,000.00
JC
DE AMELIA DENIS
2,300,000.00
JC
DE COSTA HERMOSA
800,000.00
JC
DE VICTORIANO LORENZO
3,140,000.00
JC
DE LAS HUACAS
200,000.00
JC
DE MATEO ITURRALDE
560,000.00
MIGUEL
ALEMÁN
1,740,000.00
PAN 800,000.00
MUNIC.
DE SAN MIGUELITO
100,000.00
JC
AMELIA DENIS DE ICAZA
840,000.00
ABELARDO
ANTONIO
6,230,000.00
PAN 2,660,000.00
MUNIC.
DE SANTA ISABEL
2,790,000.00
JC
DE MARIABÉ
780,000.00
HÉCTOR
APARICIO
MUNIC.
DE LA MESA
250,000.00 7,638,705.00
JC
DE SONÁ
91,700.00
JC
DE BETANIA
10,000.00
JC
DE RODEO VIEJO
3,888,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
64,000.00
MUNIC.
DE LAS PALMAS
2,000.00
PAN 3,333,005.00
RONY
ARAÚZ
7,579,403.00
PAN 4,079,525.00
MUNIC.
DE BARÚ
550,000.00
JC
DE GÓMEZ
2,949,878.00
DENIS
ARCE
730,000.00
PAN 370,000.00
JC
DE CHIRIQUÍ
180,000.00
JC
DE GUACÁ
180,000.00
LEOPOLDO
ARCHIBOLD
8,560,000.00
JC
DE RÍO CHIRIQUÍ
4,340,000.00
PAN 4,220,000.00
JUAN
CARLOS AROSEMENA
470,000.00
PAN 400,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
70,000.00
JORGE
I. ARROCHA
3,070,000.00
PAN 1,550,000.00
JC
EL COCO
210,000.00
JC
DE RÍO INDIO
885,000.00
JC
DE COCLÉ
95,000.00
JC
DE PAJONAL
305,000.00
MUNICIPIO
DE PENONOME
25,000.00
LEANDRO
AVILA
2,430,000.00
PAN 870,000.00
JC
DE RUFINA ALFARO
1,135,000.00
JC
JOSÉ DOMINGO ESPINAR
200,000.00
 JC DE RÍO ABAJO 225,000.00
ROGELIO
BARUCO
7,495,509.00
PAN 3,375,509.00
JC
DE SAN PABLO VIEJO
995,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
250,000.00
JC
DE GÓMEZ
2,375,000.00
JC
DE POTRERILLOS ABAJO
500,000.00
DALIA
BERNAL
6,640,300.00
PAN 3,103,500.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
3,361,800.00
JC
DE RUFINA ALFARO
175,000.00
JOSÉ
I. BLANDÓN F.
4,083,000.00
PAN 1,175,000.00
MUNIC.
DE PANAMÁ
250,000.00
 JC DE BELLAVISTA 2,658,000.00
FRANCISCO
BREA
6,646,996.00
PAN 3,125,000.00
JC
DE CERRO PLATA
275,000.00
 JC DE CORRAL FALSO 380,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
2,775,437.00
 JC ELCOCLA 20,000.00
JC
DE CALOBRE
71,559.00
FERNANDO
CARRILLO
5,967,545.00
PAN 5,547,545.00
JC
DE CHILIBRE
420,000.00
DANA
CASTAÑEDAS
11,178,920.00
JC
DE LA PINTADA
747,925.00
JC
EL POTRERO
125,000.00
JC
DE PIEDRAS GORDAS
6,568,495.00
JC
EL HARINO
20,000.00
JC
DE LLANO GRANDE
160,000.00
JC
EL CAÑO
20,000.00
JC
DE GUZMÁN
10,000.00
MUNIC.
DE NATA
110,000.00
JC
DE NATÁ
70,000.00
JC
DE TOZA
10,000.00
JC
EL PICACHO
25,000.00
PAN 3,312,500.00
ELIAS
CASTILLO
1,465,000.00
PAN 895,000.00
JC
DE RÍO ABAJO
185,000.00
 JC DE SAN FRANCISCO 70,000.00
JC
DE AMELIA DENIS
315,000.00
MANUEL
COHEN S
12,815,000.00
JC
DE LA ARENA
10,380,000.00
JC
DE LA VILLA DE LOS SANTOS
920,000.00
JC
DE SAN JUAN BAUTISTA
10,000.00
JC
DE LLANO BONITO
10,000.00
PAN 1,495,000.00
LUIS
CORBILLÓN
5,350,750.00
PAN 2,145,750.00
JC
EL COCO
3,205,000.00
IRASEMA
DE DALE
2,070,000.00
PAN 900,000.00
JC
DE BARRIO SUR
470,000.00
JC
DE BARRIO NORTE
450,000.00
 JC DE SANTA ROSA 250,000.00
ARISTIDES
DE ICAZA
7,050,000.00
PAN 7,050,000.00
RUBEN
DE LEON
2,915,000.00
PAN 620,000.00
JC
DE LA PEÑA
445,000.00
MUNIC.
DE SANTIAGO
40,000.00
JC
DE PARRILLA
500,000.00
JC
DE GUARUMAL
900,000.00
 MUNIC. DE RIO DE
JESÚS
100,000.00
 JC DE EDWIN FÁBREGA 50,000.00
 JC DE SONÁ 60,000.00
 JC DE URRACA 200,000.00
HERNÁN
DELGADO
8,360,000.00
JC
DE TORTÍ
7,660,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
200,000.00
PAN 500,000.00
REANULD
DOMINGUEZ
1,985,000.00
PAN 1,000,000.00
JC
DE DAVID
200,000.00
 JC DE RUFINA ALFARO 705,000.00
 JC DE RÍO GRANDE 60,000.00
 JC DETOABRÉ 20,000.00
JOSE
LUIS FABREGA
1,485,000.00
PAN 370,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
1,115,000.00
MIGUEL
FANOVICH
5,755,200.00
PAN 1,124,200.00
JC
DE TIJERAS
3,510,000.00
 JC DE SAN PABLO NUEVO 790,000.00
JC
DE BIJAGUAL
331,000.00
RUBÉN
FRÍAS
8,307,500.00
PAN 4,835,000.00
JC
DE SANTA RITA
575,000.00
 JC DE PLAYA LEONA 2,855,000.00
JC
DE PUERTO CAIMITO
35,000.00
JC
DE BARRIO BALBOA
7,500.00
 JC DE LA REPRESA 40,000.00
JC
DE LOS DÍAZ
20,000.00
IRENE
GALLEGOS
842,000.00
PAN 350,000.00
JC
DE GUARUMAL
242,000.00
 JC DE MADUNGANDÍ 250,000.00
SERGIO
GÁLVEZ
7,710,000.00
JC
DE EL CHORRILLO
1,500,000.00
 PAN 6,210,000.00
VIDAL
GARCÍA
7,880,000.00
JC
DE CHILIBRE
5,930,000.00
MUNICIPIO
DE PANAMÁ
100,000.00
PAN 1,850,000.00
OSMÁN
GÓMEZ
6,003,000.00
PAN 2,380,000.00
JC
DE PUERTO ARMUELLES
1,970,000.00
JC
RODOLFO AGUILAR
215,000.00
JC
DE SAN CARLOS,CH
20,000.00
JC
DE LIMONES
100,000.00
JC
DE TIJERAS
1,018,000.00
JC
DE BACO
300,000.00
MARCOS
GONZÁLEZ
8,005,000.00
JC
DE VICTORIANO LORENZO
80,000.00
JC
EL ARADO
800,000.00
JC
DE AMELIA DENIS
1,635,000.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
1,920,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
850,000.00
JC
DE DOS RÍOS
138,000.00
MUNIC.
DE OCÚ
32,000.00
PAN 2,550,000.00
RAUL
HERNANDEZ
8,507,175.00
JC
DE RÍO HATO
5,748,000.00
MUNIC.
DE ANTÓN
212,500.00
PAN 2,546,675.00
ABSALÓN
HERRERA
6,040,000.00
PAN 2,030,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
4,010,000.00
JOSÉ
M. HERRERA
8,205,453.00
PAN 1,832,500.00
JC
DE CHAME
9,000.00
J
DE PUNTA CHAME
12,000.00
JC
DE BEJUCO
5,956,853.00
JC
DE CHICÁ
26,000.00
MUNIC.
DE CHAME
6,000.00
JC
DE CABUYA
17,000.00
JC
EL HIGO
79,500.00
JC
DE EL ESPINO
92,000.00
JC
LAS UVAS
10,000.00
JC
DE LAS LAJAS
17,000.00
JC
DE SORÁ
26,300.00
JC
SAN JOSÉ
16,000.00
JC
LA ERMITA
72,500.00
JC
DE GUAYABITO
17,800.00
JC
DE SAJALICES
5,000.00
JC
DE BUENOS AIRES
10,000.00
NELSON
JACKSON
8,155,000.00
PAN 2,765,000.00
JC
DE NOMBRE DE DIOS
5,175,000.00
JC
DE MIGUEL DE LA BORDA
75,000.00
JC
DE PALMAS BELLAS
60,000.00
JC
DE SALUD
80,000.00
VICTOR
JULIAO
6,596,680.00
PAN 4,853,976.00
JC
DE SANTA ANA
450,000.00
JC
DE SANTA RITA
150,000.00
JC
DE BELLA VISTA
1,142,704.00
MARIO
LAZARUS
6,350,000.00
PAN 5,720,000.00
JC
DE NUEVO SAN JUAN
20,000.00
JC
DE CRISTÓBAL
110,000.00
JC
DE NUEVA PROVIDENCIA
250,000.00
JC
DE MARÍA CHIQUITA
250,000.00
LUIS
LAY
4,655,000.00
PAN 4,120,000.00
JC
DE BETANIANA
310,000.00
 JC DE BEJUCO 25,000.00
 JC DE SANTA A 200,000.00
JOSÉ
LOZADA
7,950,000.00
PAN 6,920,000.00
MUNIC.
DE ALANJE
980,000.00
JC
DE GUAYABAL
40,000.00
JC
DE MONTE LIRIO
10,000.00
ABRAHAM
MARTÍNEZ
8,130,000.00
PAN 2,770,000.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
1,385,000.00
JC
DE BELISARIO PORRAS
350,000.00
JC
DE MATEO ITURRALDE
175,000.00
JC
DE OMAR TORRIJOS
400,000.00
JC
DE CAPIRA
400,000.00
JC
DE CIRI DE LOS SOTOS
2,650,000.00
JUAN
A. MARTÍNEZ
6,275,000.00
PAN 2,205,000.00
JC
DE RUFINA ALFARO
2,560,000.00
JC
DE MADUGANDÍ
810,000.00
JC
DE SANTA RITA
200,000.00
JC
DE LA VILLA DE LOS SANTOS
500,000.00
GABRIEL
MÉNDEZ
7,810,000.00
PAN 4,050,000.00
JC
DE PARQUE LEFEVRE
3,760,000.00
MARIO
MILLER
9,171,000.00
PAN 4,381,000.00
JC
DE BASTIMENTOS
4,790,000.00
HUGO
MORENO
2,153,000.00
PAN 1,145,000.00
JC
DE RINCÓN
525,000.00
 JC DE HORNITO 303,000.00
 JC DE PALMIRA 100,000.00
JC
DE DOLEGA
80,000.00
JOSÉ
MUÑOZ
15,745,000.00
JC
DE TOCUMEN
9,990,000.00
 JC DE MAÑANITAS 1,810,000.00
PAN 3,945,000.00
ROGELIO
PAREDES
1,555,000.00
PAN 790,000.00
JA
EL ARADO
50,000.00
JC
DE JUAN D. AROSEMENA
665,000.00
JC
DE ARRAIJÁN
50,000.00
RAÙL
PINEDA
3,733,000.00
PAN 2,340,000.00
JC
RUFINA ALFARO
1,093,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
100,000.00
JC
DE BELISARIO FRÌAS
50,000.00
JC
DE ARNULFO ARIAS
75,000.00
JC
DE OMAR TORRIJOS
75,000.00
CRESCENCIA
PRADOS
1,685,000.00
PAN 965,000.00
MUNIC.
DE ÑURUM
720,000.00
JASSIR
PURCAITT
470,000.00
PAN 320,000.00
JC
DE CHILIBRE
75,000.00
JC
DE CALIDONIA
75,000.00
LUIS
E. QUIRÓZ
2,984,000.00
JC
DE PARQUE LEFEVRE
1,420,000.00
JC
DE SAN FRANCISCO
600,000.00
PAN 964,000.00
SALVADOR
REAL
7,195,000.00
PAN 3,470,000.00
JC
EL ARADO
15,000.00
JC
DE YAVIZA
25,000.00
JC
DE BETANIA
3,420,000.00
JC
EL REAL DE STA. MARÍA
5,000.00
JC
DE SANTA ANA
260,000.00
JUAN
M. RÍOS
3,012,800.00
PAN 2,110,800.00
JC
DE LOS LLANOS
435,000.00
 JC DE LLANO GRANDE 467,000.00
BENICIO
ROBINSON
6,029,000.00
PAN 820,000.00
JC
EL TERIBE
700,000.00
JC
EL EMPALME
2,815,000.00
JC
DE LAS TABLAS, BC
600,000.00
JC
DE GUABITO
745,000.00
JC
DE SAN MARTÍN DE PORRES
50,000.00
MUNIC.
DE CHIRIQUÍ GRANDE
299,000.00
TITO
RODRÍGUEZ
7,065,000.00
PAN 750,000.00
JC
DE CHILIBRE
200,000.00
JC
DE COSTA HERMOSA
2,630,000.00
JC
DE LAS HUACAS
275,000.00
JC
DE SAN ANTONIO
1,100,000.00
JC
DE PLAYA LEONA
1,760,000.00
JC
LOS CASTILLOS
350,000.00
JORGE
A. ROSAS
3,552,950.00
PAN 752,950.00
PRODEC 80,000.00
JC
DE SAN JUAN
10,000.00
MUNIC.
DE TOLÉ
2,710,000.00
MIGUEL
SALAS
3,361,933.00
PAN 1,992,674.00
JC
DE BUENA VISTA
180,437.00
JC
DE CATIVA
40,000.00
JC
DE SABANITAS
618,822.00
JC
DE CIRICITO
530,000.00
NORIEL
SALERNO
7,510,000.00
PAN 3,057,000.00
JC
DE POCRÍ
321,500.00
JC
DE BARRIOS UNIDOS
371,500.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
3,660,000.00
JC
DE AGUADULCE
100,000.00
CARLOS
SANTANA
2,559,880.00
PAN 1,043,880.00
MUNIC.
DE MARIATO
1,516,000.00
FREIDI
TORRES
2,129,500.00
PAN 820,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
884,500.00
 JC DE SAN ANTONIO 200,000.00
JC
DE 14 DE NOV.
225,000.00
ADOLFO
VALDERRAMA
3,325,000.00
PAN 1,175,000.00
JC
DE BELLA VISTA
2,125,000.00
 JC DE BARRIOS
UNIDOS
25,000.00
RICARDO
VALENCIA
8,105,000.00
PAN 2,555,000.00
JC
DE SANTA CLARA
15,000.00
 JC DE NUEVO
EMPERADOR
5,370,000.00
 JC DE BURUNGA 165,000.00
MARILYN
VALLARINO
8,020,773.00
PAN 7,990,000.00
JC
DE TOCUMEN
20,000.00
 MUNIC. DE ARRAIJAN 10,773.00
JOSÉ
LUIS VARELA
4,455,000.00
JC
DE LLANO LA CRUZ
1,380,000.00
JC
DE EL PÁJARO
1,925,000.00
PAN 850,000.00
PAN/OER 300,000.00
PABLO
VARGAS
6,527,840.00
PAN 2,087,840.00
MUNIC.
DE BARÚ
700,000.00
JC
EDWIN FÁBREGA
100,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
100,000.00
JC
DE SANTIAGO
100,000.00
JC
DE SAN PABLO VIEJO
2,625,000.00
JC
DE LAS PALMAS
340,000.00
JC
DE LA CONCEPCIÓN
475,000.00
ALCIBIADES
VÁSQUEZ
3,855,000.00
PAN 1,520,000.00
JC
DE SAN MARTÍN
795,000.00
JC
DE 24 DE DICIEMBRE
175,000.00
MUNIC.
DE PANAMÁ
480,000.00
JC
DE PEDREGAL
885,000.00
FRANCISCO
VEGA
2,845,000.00
PAN 870,000.00
JC
DE LLANO DE PIEDRA
355,000.00
JC
DE LAS PALMAS
740,000.00
JC
DE MACARACAS
100,000.00
JC
DE GUÁNICO
680,000.00
JC
DE SAN FELIPE
100,000.00
EDWIN
ZÚÑIGA
7,495,000.00
PAN 3,980,000.00
JC
DE SAN MARTÍN
655,000.00
JC
DE 24 DE DIC.
150,000.00
MUNIC.
DE RÍO DE JESÚS
2,710,000.00  

 

El Cerro Canajagua

El pasado martes 24 de mayo, el Consejo Municipal de Las Tablas derogó el Acuerdo Municipal No. 22 del 31 de julio de 1990 que declaraba zona protegida y parque nacional al cerro Canajagua.

Por presión de grupo se dijo a la postre, que no se continuaría con la tramitación del instrumento que derogaba el Acuerdo No. 22 de 31 de julio de 1990.

Ellos no tenían facultad para eliminar una zona protegida.

Violaron la ley 6 de 2002 en su artículo 24, que obliga a consultar a la ciudadanía asuntos que pudieran afectar los intereses y derecho de grupos de ciudadanos.

Se extralimitaron en sus funciones.

Ley 6 de 2002.

Capítulo VII Participación Ciudadana en las Decisiones Administrativas y sus Modalidades.

Artículo 24. Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.

 

La Sala Tercera de la Corte dijo en sentencia del 25 de mayo de 2016, Expediente No. 9-12, que la frase “entre otros” deja un amplio margen para que la Administración y la ciudadanía evalúen y precisen al momento de la realización de su gestión, cuales otros actos debe imprimírsele este trámite obligante, contando como parámetro que la temática suponga una posible afectación a los intereses y derechos de la colectividad.

 

Asimismo dijo la corte IBID que “la declaratoria de un área protegida, como cumplimiento de las políticas de protección, conservación del medio ambiente, en su conjunto afecta y beneficia a la ciudanía en general, así como los intereses y derechos de los ciudadanos que habitan o colindan con el área que se somete a protección.”

 

Estas cosas no pueden volver a suceder en democracia.

 

 

 

 

 

El tratado de extradición entre Panama y USA

La Ley 75 de 1904, aprobó la convención de extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica.

Con la misma se conviene en entregarse mutuamente, las personas  que habiendo sido acusadas o condenadas por los delitos en el tratado descrito,  busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra.

El listado de los delitos por las cuales se puede extraditar a un nacional, que consagra el artículo segundo del tratado en cita, contempla los siguiente delitos: el delito de malversación cometida por empleados públicos, el soborno, homicidio y/o crímenes, robo, falsificación de valores, algunos tipos de fraude, perjurio, violación, rapto, sustracción de personas, delitos en el mar e incendio.

Conforme al tratado, ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

Conforme al tratado no se requiere de la imputación de cargos para extraditar a un nacional, ya que lo que basta conforme al Artículo III, es o la condena o la acusación.

 

La mala imagen de la Asamblea Nacional

 

A continuación, algunas sugerencias para elevar la imagen del llamado primer Órgano del Estado en Panamá.

  1. Que los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se les confió la asignación de partidas circuitales en el pasado, le rindan cuentas al país, del manejo de dichos fondos.
  2. Que limiten los llamados viajes en misiones oficiales hacia el extranjero, por parte de los Diputados, salvo los que sean estrictamente necesarios.
  3. Que eleven el tono en sus discursos.
  4. Que modifiquen las normas de tal manera, que se permita el descuento del sueldo a los diputados que no van a las sesiones y limiten los privilegios que gravitan en pos de ellos.
  5. Que practiquen la tolerancia.
  6. Que evacuen las denuncias que existen contra los magistrados de la corte prontamente, conforme a lo que el derecho dispone.
  7. Las bancadas deben formarse una mejor identidad propia que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo, cuando corresponda.
  8. Que le hagan entender al pueblo, por medio de sus actos, que los diputados no son una clase privilegiada, sino servidores al servicio del Estado.
  9. Que los Diputados fortalezcan los valores personales llevándolos al servicio público, ya que como son formadores de opinión, debieran ser dignos de imitar por la ciudadanía.
  10. Que los Honorables Diputados, sean portavoces en la Asamblea Nacional, del querer de la comunidad que los eligió, aunque esto vaya en contra de los propios intereses personales y/o partidarios.