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EL CONTRATO ENTRE LA CSS CON EMPRESAS DEL IBT GROUP, PODRÍA VIOLAR PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

EL CONTRATO ENTRE LA CSS CON EMPRESAS DEL IBT GROUP, PODRÍA VIOLAR PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

Hoy es noticia que la CSS pretende contratar con un consorcio entre los cuales está un núcleo de IBT Group, para el suministro de equipos y servicios de hemodiálisis, construcción de centros etc.
El problema principal radica en verificar la aseveración que ha salido en los medios de comunicación social que afirman que IBT Group enfrenta denuncias por problemas en sus proyectos en República Dominicana e Islas Vírgenes, entre otros países.
Si esto es cierto, Panamá (CSS) no debe contratar con ese grupo hoy, toda vez que podría estar violando el Artículo 266 constitucional, que ordena a buscar en toda la licitación, el mayor beneficio para el Estado.
ARTÍCULO 266.
—–
La ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación.
La Corte Suprema definió lo que se debe considerar como “mayor beneficio para el Estado” y asevera que el contratar con empresas sin credenciales de seriedad, rompe con ese principio.
“El mayor beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del más bajo costo posible sino también de la mejor calidad en cuanto a la obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades, debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las condiciones más beneficiosas al interés general.” (Las subrayas son mías) (Resolución del 27 de abril de 2009. Entrada No. 172-08, Sala Tercera)
El hecho de que una empresa esté sumida en denuncias, por la ejecución de sus proyectos, en diversos países, le resta seriedad a su credencial de oferente, idónea para participar, al menos en este país, en una contratación pública.
Si la CSS se empeña en seguir con la tramitación y contrata con la prenombrada y ésta incumple el contrato firmado, la fianza que siempre existe en estos contratos, no garantizará el 100% de los defectos y perjuicios producidos, en consecuencia, el Estado se podría quedar afectado de manera irremediable, por esta causa.
¿Si la Corte ya definió el concepto constitucional consabido, por que los ciudadanos deseamos contradecirlo?

La ley 22 se le aplica a los contratos de radares

Señor ministro José Raúl Mulino

Los medios de comunicación han publicado que usted dijo que la ley 22 de 2006, de contratación pública, no se le aplica a los contratos de radares y demás. Por este medio le aclaro que la ley 22 de 2006 si se le aplica a todos los contratos, por las razones siguientes.
1. Si tomáramos como cierto que se está contratando entre Estados, el artículo 6 ibidem, dice que la normativa contractual de Panamá si se le aplica de manera supletoria, cuando no existe disposición escrita foránea. Y en el caso en cuestión no existe publicada la foránea.
Artículo 6. Contratos financiados por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros. En las contrataciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes, servicios o asesorías, servicios técnicos o de consultoría, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o con gobiernos extranjeros, en cuyo caso se aplicará esta Ley en forma supletoria.
Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes o servicios adquiridos con fondos provenientes de los contratos de préstamo se elaborarán tomando en cuenta lo dispuesto en este precepto.
2. Se está contratando con empresas y no con Estados, en el encabezado de los contratos, entonces rige directo la ley 22 de 2006, sobre contratación pública
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ley establece las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, la Caja de Seguro Social, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales para:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado,
2. La ejecución de obras públicas.
3. La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento.
4. La prestación de servicios.
5. La operación o administración de bienes.
6. Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.

3. Las cláusulas, Vigésima segunda y Vigésima tercera, de los dos contratos dicen que se les esta aplicando a los mismos, la ley panameña y no la foránea.
Por lo expuesto urge que haga cambios, en sus asesores ya que desconocen el derecho patrio.

La ley 22 se le aplica a los contratos de radares

Señor ministro José Raúl Mulino

Los medios de comunicación han publicado que usted ha dijo que la ley 22 de 2006, de contratación pública, no se le aplica a los contratos de radares y demás. Por este medio le aclaro que la ley 22 de 2006 si se le aplica a todos los contratos, por las razones siguientes.
1. Si tomáramos como cierto que se está contratando entre Estados, el artículo 6 ibidem, dice que la normativa contractual de Panamá si se le aplica de manera supletoria, cuando no existe disposición escrita foránea. Y en el caso en cuestión no existe publicada la foránea.
Artículo 6. Contratos financiados por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros. En las contrataciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes, servicios o asesorías, servicios técnicos o de consultoría, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o con gobiernos extranjeros, en cuyo caso se aplicará esta Ley en forma supletoria.
Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes o servicios adquiridos con fondos provenientes de los contratos de préstamo se elaborarán tomando en cuenta lo dispuesto en este precepto.
2. Se está contratando con empresas y no con Estados, en el encabezado de los contratos, entonces rige directo la ley 22 de 2006, sobre contratación pública
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ley establece as reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, la Caja de Seguro Social, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales para:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado,
2. La ejecución de obras públicas.
3. La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento.
4. La prestación de servicios.
5. La operación o administración de bienes.
6. Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.

3. Las cláusulas, Vigésima segunda y Vigésima tercera, de los dos contratos dicen que se les esta aplicando a los mismos, la ley panameña y no la foránea.
Por lo expuesto urge que haga cambios, en sus asesores ya que desconocen el derecho patrio.

CIDH PRESENTA INFORME SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS MUJERES

CIDH PRESENTA INFORME SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS MUJERES

Washington, D.C., 19 de diciembre de 2011 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy el Informe El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.

La CIDH ha observado en el pasado que en materia de derechos económicos, sociales y culturales, la discriminación contra las mujeres se sigue reflejando en el mercado de trabajo, su acceso limitado a la seguridad social, las altas tasas de analfabetismo de mujeres y niñas en comparación con los hombres, la grave situación de pobreza y exclusión social que las afecta, y las reducidas oportunidades de participación existentes para mujeres indígenas y afrodescendientes, entre otros temas.

El informe que hoy publica la Comisión parte de la premisa de que la discriminación contra las mujeres en la región aún se encuentra engranada en desigualdades e inequidades estructurales entre hombres y mujeres. Estos problemas imperan de forma persistente en todos los sectores sociales, incluyendo los ámbitos de la economía, la educación, el trabajo, la salud, la justicia, y la toma de decisiones. En muchas partes de la región, las mujeres tienen menores posibilidades que los hombres de satisfacer necesidades básicas, tales como la alimentación, el acceso a vivienda, y a servicios de salud especializados, siguen particularmente expuestas a formas de violencia física y sexual, y tienen opciones limitadas de obtener un trabajo decente y de incidir en la agenda pública de sus países. Los Estados miembros de la OEA han reconocido en procesos regionales e internacionales que la pobreza afecta de forma particular a las mujeres, en todas sus manifestaciones, y que su acceso desigual e inequitativo a los recursos económicos continúa siendo un obstáculo para la promoción y protección de todos sus derechos humanos.

La Comisión ha identificado tres ámbitos en particular en donde se manifiestan formas de discriminación contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales; el trabajo, la educación y esferas relacionadas a su acceso y control de recursos económicos. La garantía de estos derechos tiene un efecto multiplicador en el ejercicio de todos los derechos de las mujeres. La CIDH considera que una primera aproximación al problema de la discriminación, desde el punto de vista de estos tres ámbitos, puede abrir la puerta para un análisis más integral y abarcador por parte del sistema interamericano, de los factores que aún obstaculizan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres.

Las recomendaciones contenidas en el informe se relacionan con el diseño de intervenciones y medidas estatales destinadas a garantizar el ejercicio de las mujeres de su derecho al trabajo, a la educación y a su acceso y control de recursos económicos en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación.

La elaboración de este informe es el resultado de un proceso de recopilación y análisis de información que se realizó con el apoyo financiero del gobierno de España.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/mujeresdesc2011.pdf

DEBE LIMITARSE LA EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS EN PANAMÁ

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno

Países como Brasil, Canadá, EE.UU y Argentina, para dar algunos ejemplos, han comprendido que debe limitarse la extranjerización de tierras, no con un ánimo xenófobo, ni para discriminar a los extranjeros, sino para buscar la preservación de un recurso que es estratégico y no renovable para los nacionales.

Recientemente en Argentina se aprobó la idea comentada que establece que el porcentaje de tierras en poder foráneo no deberá superar el 15 por ciento del territorio nacional y que los extranjeros no podrán comprar más de mil hectáreas por región. Además, según el texto aprobado, que no prevé retroactividad y por tanto no vulnera derechos adquiridos, de ese 15 por ciento total no podrá haber más del 30 por ciento en manos de “personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad”.

En Panamá debiera haber similar tesis, en proporciones guardadas, de acuerdo a nuestra extensión territorial y población, como ideal, para conservar nuestra identidad, valores, cultura, folclore, patriotismo y sobre todo, para dotarle al nacional, finalmente, uno de los principales recursos en el mundo presente y futuro: La Tierra.

Reconozco que poco es lo que valoran, los políticos criollos, la identidad panameña y por eso no tienen suficiente, visión patriótica de futuro, en este concepto.

Algunos síntomas que evidencian, una crisis de identidad en Panamá.

1. La poca efervescencia que existe para celebrar, hoy, nuestras efemérides patrias en la población. Otrora, cuando se cantaba el himno nacional, se prohibía la circulación de autos, el caminar de las personas, de igual forma se obligaba a cantar el himno nacional a los estudiantes en las escuelas, etc. Hoy estas prácticas, ya casi son un mito.
2. La proliferación de celebraciones de fiestas foráneas, en Panamá.
3. Las abundantes regularizaciones extraordinarias de extranjeros en Panamá, que se hacen en contradicción, del verdadero sentido y alcance de las leyes migratorias.
4. El otorgamiento de permisos especiales laborales, a extranjeros regularizados extraordinariamente, al margen de lo que dispone la Constitución Política y el Código de Trabajo.
5. La aceptación política, de muchos, hacia la promulgación de leyes como la de la ANATI y la de titulación de terrenos cercanos a islas y costas, que aunque en su filosofía es plausible (dotar de tierra al pobre) el resultado final es desastroso, toda vez que hace posible que extranjeros se apropien, por su poder adquisitivo, de los terrenos valiosos de la población, a valor irrisorio.

¿Que vamos hacer como Nación hoy, para hacer viable que los panameños que nazcan en el futuro, puedan tener un pedazo de tierra, en Panamá?

La respuesta, en primera instancia, la tienen nuestros políticos, que deberán legislar lo propio, y por otro lado, nosotros, los electores, que somos los que escogemos, a nuestros gobernantes, en elecciones populares.

¡Paisano mío panameño tu siempre respondes si, aprende a decirle no a lo que dices si¡

DEBE LIMITARSE LA EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS EN PANAMÁ

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno

Países como Brasil, Canadá, EE.UU y Argentina, para dar algunos ejemplos, han comprendido que debe limitarse la extranjerización de tierras, no con un ánimo xenófobo, ni para discriminar a los extranjeros, sino para buscar la preservación de un recurso que es estratégico y no renovable para los nacionales.

Recientemente en Argentina se aprobó la idea comentada que establece que el porcentaje de tierras en poder foráneo no deberá superar el 15 por ciento del territorio nacional y que los extranjeros no podrán comprar más de mil hectáreas por región. Además, según el texto aprobado, que no prevé retroactividad y por tanto no vulnera derechos adquiridos, de ese 15 por ciento total no podrá haber más del 30 por ciento en manos de “personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad”.

En Panamá debiera haber similar tesis, en proporciones guardadas, de acuerdo a nuestra extensión territorial y población, como ideal, para conservar nuestra identidad, valores, cultura, folclore, patriotismo y sobre todo, para dotarle al nacional, finalmente, uno de los principales recursos en el mundo presente y futuro: La Tierra.

Reconozco que poco es lo que valoran, los políticos criollos, la identidad panameña y por eso no tienen suficiente, visón patriótica de futuro, en este concepto.

Algunos síntomas que evidencian, una crisis de identidad en Panamá.

1. La poca efervescencia que existe para celebrar, hoy, nuestras efemérides patrias en la población. Otrora, cuando se cantaba el himno nacional, se prohibía la circulación de autos, el caminar de las personas, de igual forma se obligaba a cantar el himno nacional a los estudiantes en las escuelas, etc. Hoy estas prácticas, ya casi son un mito.
2. La proliferación de celebraciones de fiestas foráneas, en Panamá.
3. Las abundantes regularizaciones extraordinarias de extranjeros en Panamá, que se hacen en contradicción, del verdadero sentido y alcance de las leyes migratorias.
4. El otorgamiento de permisos especiales laborales, a extranjeros regularizados extraordinariamente, al margen de lo que dispone la Constitución Política y el Código de Trabajo.
5. La aceptación política, de muchos, hacia la promulgación de leyes como la de la ANATI y la de titulación de terrenos cercanos a islas y costas, que aunque en su filosofía es plausible (dotar de tierra al pobre) el resultado final es desastroso, toda vez que hace posible que extranjeros se apropien, por su poder adquisitivo, de los terrenos valiosos de la población, a valor irrisorio.

¿Que vamos hacer como Nación hoy, para hacer viable que los panameños que nazcan en el futuro, puedan tener un pedazo de tierra, en Panamá?

La respuesta, en primera instancia, la tienen nuestros políticos, que deberán legislar lo propio, y por otro lado, nosotros, los electores, que somos los que escogemos, a nuestros gobernantes, en elecciones populares.

¡Paisano mió panameño tu siempre respondes si, aprende a decirle no a lo que dices si¡

Observaciones al contrato de helicópteros

COMENTARIO AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO (Ministerio de Seguridad) Y LA EMPRESA AGUSTA S.p.A.
 
Lic. José Raúl Mulino, me dirijo a usted respetuosamente y le solicito que pondere la posibilidad de motivar una reforma al Contrato No. DA-044-2010 para el suministro y financiamiento de seis helicópteros y capacitación de pilotos y técnicos de mantenimiento, por lo siguiente:
Eliminar el pago de anticipo por más de 11 millones de euros que debe dar el Estado, precisamente por que un aspecto del objeto del contrato es buscar el financiamiento.
El contrato incluye la capacitación de pilotos y técnicos pero no aparece ninguna cláusula que hable al respecto, sólo la primera que hace referencia a las especificaciones técnicas presentadas en la propuesta que no se ha subido a la Web. Si en la propuesta se define con claridad meridiana, el aparte de la capacitación y sus generalidades, estaría saldado el problema. En la mayoría de los contratos se consignan en las cláusulas contractuales.
Del encabezado del contrato se intuye que al parecer no consta inscrita la empresa en el Registro Público de Panamá como debió estarlo, antes de la firma del contrato, tal cual lo ordena el Decreto Ejecutivo No. 366 en su Artículo 26.
La cláusula tercera in fine, pareciera permitir el aumento de los costos en contra del Estado, aún por causas imputables al contratista y podría ser esto, un grave error.
El término “otros gastos de importación” que deberá cubrir el Estado como pago adicional, en la cláusula cuarta y vigésima cuarta, es muy amplio y podría entrar en él, otros rubros fuera del estricto pago de un impuesto de introducción a que se obliga el Estado.
En la cláusula octava no se sabe en que consistirá el “apoyo para la obtención de visas para extranjeros” que se está obligando el Estado.
En la cláusula décima cuarta, con aquello de la Licencia de Exportación,  pareciera restringir de manera absurda y descarada, la libre disposición de los bienes comprados y pagados por el Estado panameño, cuenta habida, que para ello requeriría, de la autorización expresa del gobierno italiano.

Observaciones al contrato de helicópteros

COMENTARIO AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO (Ministerio de Seguridad) Y LA EMPRESA AGUSTA S.p.A.
 
Lic. José Raúl Mulino, me dirijo a usted respetuosamente y le solicito que pondere la posibilidad de motivar una reforma al Contrato No. DA-044-2010 para el suministro y financiamiento de seis helicópteros y capacitación de pilotos y técnicos de mantenimiento, por lo siguiente:
Eliminar el pago de anticipo por más de 11 millones de euros que debe dar el Estado, precisamente por que un aspecto del objeto del contrato es buscar el financiamiento.
El contrato incluye la capacitación de pilotos y técnicos pero no aparece ninguna cláusula que hable al respecto, sólo la primera que hace referencia a las especificaciones técnicas presentadas en la propuesta que no se ha subido a la Web. Si en la propuesta se define con claridad meridiana, el aparte de la capacitación y sus generalidades, estaría saldado el problema. En la mayoría de los contratos se consignan en las cláusulas contractuales.
Del encabezado del contrato se intuye que al parecer no consta inscrita la empresa en el Registro Público de Panamá como debió estarlo, antes de la firma del contrato, tal cual lo ordena el Decreto Ejecutivo No. 366 en su Artículo 26.
La cláusula tercera in fine, pareciera permitir el aumento de los costos en contra del Estado, aún por causas imputables al contratista y podría ser esto, un grave error.
El término “otros gastos de importación” que deberá cubrir el Estado como pago adicional, en la cláusula cuarta y vigésima cuarta, es muy amplio y podría entrar en él, otros rubros fuera del estricto pago de un impuesto de introducción a que se obliga el Estado.
En la cláusula octava no se sabe en que consistirá el “apoyo para la obtención de visas para extranjeros” que se está obligando el Estado.
En la cláusula décima cuarta, con aquello de la Licencia de Exportación,  pareciera restringir de manera absurda y descarada, la libre disposición de los bienes comprados y pagados por el Estado panameño, cuenta habida, que para ello requeriría, de la autorización expresa del gobierno italiano.

¡Cuidado con las cadenas nacionales obligatorias¡

Por. Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno

Se ha anunciado en los medios de comunicación social, que en el año 2012, el Presidente de la República de Panamá, estará transmitiendo mensajes semanales breves, de su viva voz, a todo el País en radio y televisión, encadenados obligatoriamente. En otras latitudes, como por ejemplo en Argentina, que vive en un estado de derecho, existe una disposición legal que permite la iniciativa en el artículo 75 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009 que reza:
“El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.” (Fuente: Wikipedia, La Enciclopedia Libre)

¿Podrá hacerse obligatorio en Panamá hoy, una cadena nacional o cadena oficial es una transmisión conjunta a través de diversos medios de comunicación, por situaciones alejadas de la gravedad nacional?

Sería potable esto, si se cumple con alguno, de los siguientes hechos:

1. Que lo permita el contrato de concesión de frecuencia, celebrado con los diversos medios de comunicación social.
2. Que se addende el contrato de concesión de frecuencia, celebrado con los diversos medios de comunicación social, en el caso de que no exista ninguna cláusula en los instrumentos firmados, que permita la cadena nacional obligatoria, para situaciones informativas rutinarias, semanales.
3. Que haya un acuerdo amistoso, entre el gobierno y los medios de comunicación social,
4. Que exista una ley promulgada que permita la medida. Normativa que fortalecería, el principio de estricta legalidad (Artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), ya que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley prevé. En la ley podría haber un organismo que atendiera las quejas y los reclamos de los medios; los recursos y/o acciones que se pudieran entablar, ante desacuerdos; las medidas a tomarse, en caso de la renuencia de alguien, al encadenamiento, etc.

Lo cierto es que aunque yo vea viable y positivo, que el señor Presidente de Panamá, tenga libre acceso a la población, para comunicar sus proyectos, ideas y decisiones, la forma en que lo lleve a cabo, es vital para el desarrollo de la democracia panameña. Ruego de ser posible, la implementación de un diálogo previo, con los medios de comunicación, para que en la medida de lo posible, se concreticen acuerdos satisfactorios para todas las partes. En la multitud de consejeros hay seguridad.

OFREZCO RECOMPENSA

OFREZCO RECOMPENSA DE B/. 2.00 AL QUE DE INFORMACIÓN QUE CONDUZCA CON EL PARADERO DEL FUNCIONARIO DE LA POLICÍA QUE TOMO FOTOS Y VIDEO DE LA LLEGADA DE MANUEL ANTONIO NORIEGA A PANAMA. LA MINISTRA DE GOBIERNO LO ANDA BUSCANDO DESDE AYER. LO DIJO A NIVEL INTERNACIONAL EN RADIO Y TV. LA INFORMACIÓN LA PUEDEN REMITIR AL MINISTERIO DE GOBIERNO. EL PAIS LO NECESITA CON URGENCIA. GRACIAS