intermedia y no en la etapa de investigación. (Artículos 342 y 345 del
código procesal penal). Corolario de lo anterior, en sentencia del 11 de
octubre de 2013, el pleno de la Corte, ratificó este criterio.
caso del diputado Pedro Miguel González. En este caso se resolvió, que no se
aplicaba el código procesal penal, sino el código judicial, porque el proceso se inició con la vigencia de la
excerta judicial y no la procesal penal. El caso Martinelli, se inició (la
investigación), con la vigencia del código procesal penal, por lo que no se
aplica a mi juicio, el código judicial, como algunos argumentan.
procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este
Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al
momento de su investigación.
pidiendo que le rija el código judicial, es porque según esta norma, la sola
mención de un diputado, en una investigación, no da pie para que la Corte lo
investigue, pues se requiere de una vinculación con pruebas para esto.