El porqué de la justicia selectiva en Panamá

Por lo siguiente, en mi opinión:

1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos
concretos.

2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la
justicia.

3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de
las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.

6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se
conoce por los   medios de comunicación
social, que se ha resquebrajado el orden legal. (Se desconoce de la
investigación oficiosa del Ministerio Público, por algunos actos).

El porqué de la justicia selectiva en Panamá

Por lo siguiente, en mi opinión:

1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos concretos.

2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.

3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.

6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por los   medios de comunicación social, que se ha resquebrajado el orden legal. (Se desconoce de la investigación oficiosa del Ministerio Público, por algunos actos).

El porqué de la justicia selectiva en Panamá

 El porqué de la justicia selectiva en Panamá

Por lo siguiente, en mi opinión:

1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos
concretos.

2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la
justicia.

3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de
las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.

6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se
conoce por los   medios de comunicación
social, que se ha resquebrajado el orden legal. (Se desconoce de la
investigación oficiosa del Ministerio Público, por algunos actos).

El alto desprestigio en la Asamblea Nacional


Tener una buena parte de sus diputados beneficiados con partidas circuitales, sin que nadie sepa como administraron esos recursos.

Las bancadas no tienen identidad definida de contrapeso al Órgano Ejecutivo.

Campea la intolerancia y la chabacanería entre algunos diputados.

Gravitan varias denuncias contra los magistrados de la corte, y no las evacuan, prontamente conforme a lo que el derecho dispone.

No empujan mayores proyectos de leyes que beneficien al pueblo.

Hasta hoy, no le han dicho a los ciudadanos, como administraron los bonos navideños otorgados.

Algunos diputados prefieren pasar desapercibidos en los debates y ante la sociedad, en procura de que el pueblo olvide su pasado.

Algunos diputados, aunque electos por el pueblo como de oposición, por los discursos que emiten, pareciera que desean urgentemente que los adopte el Órgano Ejecutivo.

Varios diputados tuvieron la oportunidad de viajar al exterior en "misiones oficiales" y no sabemos los resultados de esos viajes.

La poca asistencia de algunos diputados al pleno de la Asamblea Nacional, pero cobran puntualmente el sueldo.

Entendiendo el proceso contra Ricardo Martinelli


¿Debía notificársele personalmente, su citación a la etapa intermedia (acusación)?
A mi juicio no.
Código procesal penal
Artículo 153. Regla general de notificaciones. Las notificaciones de las partes se harán por regla general en estrados.
Si la parte, el interviniente o la persona citada no comparecen, se entenderá hecha la notificación, salvo que justifique fuerza mayor o caso fortuito.
La notificación de las decisiones que no sean adoptadas en audiencia se realizará por telegrama, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo. Al privado de libertad se le notificará personalmente en su sitio de detención.
La Oficina Judicial llevará el registro de las notificaciones.
¿Se puede juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli?
No se puede procesar en ausencia a Ricardo Martinelli. Él debe estar presente.
El código lo prohíbe.
Código procesal penal
Artículo 93. Derechos de la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en ausencia.
¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la investigación?
Cuando es requerido.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.
¿Hay algunos actos en donde el investigado debe estar presentes de manera obligatoria?
Si, cuando por ejemplo, se le quisiera imputar cargos, si se desea proponer una medida cautelar personal, los de la etapa intermedia.
Código procesal penal
Artículo 278.
A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.
¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
La ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca.
¿Qué ente puede decretar la detención del expresidente Martinelli?
El pleno de la Corte.
Código procesal penal
Artículo 490. Medidas cautelares. En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del Diputado y la que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos.
¿Las nulidades y/o objeciones de las partes, debían evacuarse antes de la audiencia?
No. Se dirimen en la audiencia, si acuden las partes, por la oralidad.
Código procesal penal
Artículo 128. Oralidad. Los actos procesales serán orales. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.
¿El juez de garantías, JERÓNIMO MEJÍA se apegó al derecho en la audiencia?

A mi juicio sí. Fue inclusive hasta docente, en sus decisiones como todo un conocedor de la ley procesal.

Entendiendo el proceso contra Ricardo Martinelli

¿Debía noticiársele
personalmente, su citación a la etapa intermedia (acusación)?
A mi juicio no.
Código procesal penal
Artículo
153.
Regla general de notificaciones. Las notificaciones
de las partes se harán por regla general en estrados.
Si la parte, el interviniente o la persona citada no comparecen, se
entenderá hecha la notificación, salvo que justifique fuerza mayor o caso
fortuito.
La notificación de las decisiones que
no sean adoptadas en audiencia se realizará por telegrama, teléfono, fax,
correo electrónico o cualquier medio idóneo.
Al privado de
libertad se le notificará personalmente en su sitio de detención.
La Oficina Judicial llevará el registro de las notificaciones.
¿Se puede
juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli?
No se puede procesar en ausencia a Ricardo Martinelli. Él debe estar
presente.
El código lo prohíbe.
Código procesal penal
Artículo 93. Derechos de la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán
todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y
convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de
Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su
contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en ausencia.
¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la
investigación?
Cuando es requerido.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha
sido requerida
 y no comparezca sin justa causa, la que se evada del
establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada
oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento
correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía
y se expedirá orden de detención si procediera.
¿Hay algunos actos en donde el investigado debe estar presentes de
manera obligatoria?
Si, cuando por ejemplo, se le quisiera imputar cargos, si se desea
proponer una medida cautelar personal, los de la etapa intermedia.
Código procesal penal
Artículo 278.
A las audiencias de
control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen
sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de
medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán
comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.
¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la
prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
La ausencia de la
persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará
suspendida la prescripción de la acción penal
 hasta que dicha persona
sea aprehendida o comparezca.
¿Qué ente puede decretar la detención del expresidente Martinelli?
El pleno de la Corte.
Código procesal penal
Artículo 490. Medidas cautelares. En la fase de investigación y en la fase de
juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la
aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del Diputado y la
que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos.
¿Las nulidades y/o objeciones de las partes, debían evacuarse antes de
la audiencia?
No. Se dirimen en la audiencia, si acuden las partes, por la oralidad.
Código procesal penal
Artículo 128. Oralidad. Los actos
procesales serán orales
. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma
audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento
oral de la decisión judicial.
¿El juez de garantías, JERÓNIMO MEJÍA se apegó al derecho en la
audiencia?

A mi juicio sí. Fue inclusive hasta docente, en sus decisiones como todo
un conocer de la ley procesal.

No se podría juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli

No se puede procesar en ausencia a Ricardo Martinelli. El código lo
prohíbe.
Código procesal penal

Artículo 93. Derechos de la
persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos
establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y
las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta
la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en ausencia.
¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la
investigación?
Cuando es requerido.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de
paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y
no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde
esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a
pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que
se ignora su paradero, será declarada en
rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.
¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la
prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
La ausencia de la persona imputada no
afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción
de la acción penal
 hasta que dicha persona sea aprehendida o
comparezca.
El Pleno de la
Corte es el único ente que puede decretar la detención preventiva de un diputado. Artículo 490 Ibídem.
Con detención preventiva se puede
extraditar a una persona a lo legal.
Código procesal penal
Artículo
545.
Extradición activa. Las autoridades jurisdiccionales
panameñas podrán hacer una solicitud a un Estado extranjero para la extradición
de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o
cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el cual la República de
Panamá tenga jurisdicción.
La
misma autoridad también podrá solicitar a un Estado extranjero el arresto
provisional de una persona pendiente de la presentación de una solicitud de
extradición, o remitir una solicitud para consentimiento luego de la entrega de
una persona por medio de una excepción de la regla de especialidad.
El
pedido correspondiente se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores
a solicitud del Juez que hubiera dictado el auto de enjuiciamiento o la
sentencia, del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviera la
instrucción del proceso por el delito de que se trate.
Artículo
546.
Solicitud. Con la solicitud a que se refiere al
artículo anterior debe acompañarse lo siguiente:
1.
Cuando el imputado hubiera sido sancionado, copia de la sentencia ejecutoriada
y los elementos que prueban que esta es fundada, si no aparecieran en ella.
2.
Cuando se trate de un imputado, copia del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva, así como los
elementos de prueba en que se basa dicha decisión.

Los nuevos magistrados


En los próximos días, el Consejo de Gabinete tendrá la tarea de nombrar a dos nuevos magistrados en la Corte Suprema de Justicia.

En mi concepto los nombramientos debieran ser por capacidad y no por género.

En mi opinión, “sería más de lo mismo”, si se escogen para tales cargos, a las personas que le sean más conocidas al Presidente o a sus allegados.

Del proceso de escogencia.

Fue algo novedoso y grato el poder someter al escrutinio público de los integrantes del pacto por la justicia, a los preseleccionados de la lista corta para magistrados. El tiempo nos dirá si medió buena intención del poder ejecutivo, para tan noble propósito o si sólo fue un espectáculo político promocional.

Se hace viable considerar muy bien el perfil de los próximos Magistrados de la Corte, para que procuren levantarle la imagen a ese órgano del Estado.

Ojala se comprometieran los nuevos magistrados, a hacer pública su lista de bienes (de propiedad de la familia inmediata), de manera voluntaria.

Lo cierto es, que hasta que se hagan nuevos cambios a la Constitución, el poder ejecutivo tendrá la posibilidad de seguir escogiendo a los magistrados que le sean más agradable.

Se hace necesario el cambio constitucional (a través de una constituyente), que nos prometieron en campaña, para procurar adecentar en un futuro inmediato, la administración de justicia en Panamá. 

Los nuevos magistrados

En los próximos días, en Consejo de Gabinete tendrá la tarea de nombrar a dos nuevos magistrados en la Corte Suprema de Justicia.

En mi concepto los nombramientos debieran ser por capacidad y no por género.

En mi opinión, “sería más de lo mismo”, si se escogen para tales cargos, a las personas que le sean más conocidas al Presidente o a sus allegados.

Del proceso de escogencia.

Fue algo novedoso y grato el poder someter al escrutinio público de los integrantes del pacto por la justicia, a los preseleccionados de la lista corta para magistrados. El tiempo nos dirá si medió buena intención del poder ejecutivo, para tan noble propósito o si sólo fue un espectáculo político promocional.

Se hace viable considerar muy bien el perfil de los próximos Magistrados de la Corte, para que procuren levantarle la imagen a ese órgano del Estado.

Ojala se comprometieran los nuevos magistrados, a hacer pública su lista de bienes (de propiedad de la familia inmediata), de manera voluntaria.

Lo cierto es, que hasta que se hagan nuevos cambios a la Constitución, el poder ejecutivo tendrá la posibilidad de seguir escogiendo a los magistrados que le sean más agradable.

Se hace necesario el cambio constitucional (a través de una constituyente), que nos prometieron en campaña, para procurar adecentar en un futuro inmediato, la administración de justicia en Panamá.

La contraloría que todos queremos

La Contraloría General de la República, por definición, es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión principal es la fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos.

Debiera actuar siempre con sabiduría, prudencia y anchura de corazón.

No obstante lo antes dicho, este ente juega un papel preponderante en la buena ejecución del presupuesto general del Estado. Si no labora eficazmente, se convierte en una entidad obstaculizadora a ultranza. Uno no debe trancar la administración pública, por ignorancia, o por ínfulas de poder etc. Otrora un Contralor pretendía, de manera abusiva, intervenir en la aprobación o desaprobación de los pliegos de cargos y especificaciones de los actos públicos de todas las entidades del Estado, como co-administrador y la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera le dijo, que no tenía facultades para ello. Sentencia del 13 de octubre de 1993.

He escuchado quejas de funcionarios objetando algunos aspectos de labor de la Contraloría, pues demora los refrendos de manera innecesaria, en ocasiones.

Es de sabios defender el Control Previo que ejerce el Ente Superior de Control, sobre los actos administrativos que afecten o puedan afectar un patrimonio público, antes que tal afectación se produzca, con el propósito de que se realicen con corrección, dentro de los marcos legales y con razonabilidad económica, sin embargo, esta función noble, no debe afectar el progreso del país.

Si la Contraloría ha detectado fallas en el manejo de la cosa pública, su deber es el de tomar las acciones preventivas y las correctivas, dado el caso, pero de manera inmediata y efectiva en beneficio de Panamá.