Por: Dr. ERNESTO CEDEÑO ALVARADO
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La ley antes comentada, es la que posibilita la adjudicación de títulos de propiedad a los
poseedores de terrenos en zonas costeras y territorio insular. Con el caso del florista salió a relucir una debilidad inmersa en la anotada disposición y es que en un debate que tuve recientemente con el Lic Castillero de la ANATI confeso en RCM que los títulos de propiedad que expiden, por motivos de esta ley, no lo están llevando a la Contraloría General para el refrendo de rigor, por que la ley no lo contempla. Mi argumento es que todos los títulos de propiedad deben contar con el refrendo de la Contraloría General para que sean válidos, desde el punto de vista constitucional (articulo 280). En consecuencia, si los traspasos de propiedad de bienes públicos, no cuentan con el refrendo de la Contraloría General, no solamente este titulo, sino todos lo que se han expedido producto de la ley, sin contar con el aval del ente fiscalizador de las finanzas públicas, son ilegales, por carecer del refrendo de la Contraloría General. No puede una ley ignorar la facultad de fiscalización y refrendo de la Contraloría. Solo esta entidad tiene la potestad de decidir cuando no ejerce el control previo o refrendo de un acto de disposición de bien publico.
Constitución Política
Funciones de la Contraloría General
Articulo 280:
1. …
2. Fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección,según lo establecido en la Ley.