Principales leyes del año 2012, según mi criterio.

1.      LEY 2 De 23 de enero de 2011, Que reforma la Ley 34 de 1949, que adopta como Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso. Excelente ley por su contenido patriótico.
2.      LEY 13 De 3 de Abril de 2012 Que restablece la vigencia de artículos del Código de Recursos Minerales. Elemento importante para la industria de la minería en Panamá.
3.      LEY 37 De 1 de junio de 2012 Que suspende  por 9 meses la vigencia de la Ley 56 de 2011, Que regula los servicios privados de seguridad y dicta otras disposiciones. La ley 56 había sido mal elaborada.
4.      LEY 38 De 5 de junio de 2012 Que crea el Fondo de Ahorro de Panamá.
5.      LEY 42 De 7 de agosto de 2012 General de Pensión Alimenticia, vital para la familia.
6.      LEY 53 De 30 de agosto de 2012 Que deroga la Ley 32 de 1999, Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía. A mi juicio ésta, no fortalece la administración de justicia.
7.      Ley 54 de 17 de septiembre de 2012 que reforma el código electoral. Fortalece la democracia. Por ella muchos independientes podrán competir con opciones en los próximos comicios.
8.      LEY 55 De 21 de septiembre de 2012 Que modifica y adiciona artículos al Código Procesal Penal, relativos a los procesos contra los miembros de la Asamblea Nacional. Es una ley blinda diputado.
9.      LEY 64 de 10 de octubre de 2012 sobre derecho de autor. Beneficia altamente a los mismos.
10.  LEY 70 De 12 de octubre de 2012 De protección a los animales domésticos.
11.  LEY 73 De 28 de octubre de 2012 Que deroga la Ley 72 de 2012, que subrogó el Decreto Ley 18 de 17 de junio de 1948, que creó la Zona Libre de Colón, y restablece la vigencia de este Decreto Ley. Hasta ahora no se ha solucionado  el problema que trajo la ley 72 impopular.
12.  LEY 78 De 2 de noviembre de 2012 que establece el segundo viernes de septiembre  como el Día del Perdón en la República de Panamá.
13.  LEY 83 De 9 de noviembre de 2012 Que regula el uso de medios electrónicos para los trámites gubernamentales.

EL CONTRATO DE LAS CÁMARAS BOLETERAS

                                   
La Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, se consolidó con la Adenda No. 01- 12.
Comentarios
  1. El objeto del contrato es a nivel nacional.
  2. El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
  3. Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
  4. La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
  5. El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo  el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
  6. La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
  7. Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
  8. Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
  9. Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
  10. El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
  11. Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar  o conexo con el Estado.

 

Caso del Metro Bus y Caso de los Jamones

Caso del Metro Bus
La empresa colombiana Mi Bus, administradora del servicio de transporte Metro Bus, comunicó que llegó a un acuerdo preliminar con los operadores en huelga, que permite levantar el paro que inició desde la madrugada de este miércoles 26 de diciembre.
No obstante, a mi juicio, la empresa en mención debe ser sancionada por la ATTT, conforme a lo que dispone el Anexo B del instrumento, por la violación del contrato de concesión No. 21-10, específicamente en las clausulas decima octava y vigésima cuarta en su inciso e, cuenta habida que el servicio, fue interrumpido.
La huelga no puede considerarse como de fuerza mayor, eximente de sanción a la empresa por qué se pudo prevenir, debido a que los trabajadores expresaron que hubo varias reuniones previas, con representantes de la empresa, por los motivos que originaron la huelga y la empresa no resolvió nada. Hubo por la huelga, afectaciones en el comercio, gobierno y usuarios, por una mala administración empresarial, que no puede ponerse de lado.
Caso de los Jamones
En el link http://ernestocedeno.com/Denuncia_Jamones.pdf reposa copia de la denuncia penal que interpuse hoy en la procuraduría general de la nación, por el caso de los jamones, que se explica por sí sola. El Ministerio Público es competente para investigar, toda vez, que en el expediente virtual del caso, en PanamaCompra, no existe vinculación de diputado alguno, al momento.

Pistolas eléctricas

La Policía Nacional (PN) compró de manera directa 150 pistolas de electrochoque para frenar la delincuencia, comentan los medios de comunicación.
Aunque parezca loable la adquisición de equipo para reducir la delincuencia, para la utilización sensitiva de éstos instrumentos, a mi juicio, debe establecerse una regulación, en donde se precise lo concerniente a su aplicación, las responsabilidades del que las porte y  especialmente, que se usarán,  únicamente para reducir a individuos peligrosos atrincherados en el interior de domicilios o comercios, pero no en manifestaciones callejeras ni en labores de seguridad ciudadana.
Conforme al principio de estricta legalidad que impera en el derecho público, los funcionarios sólo pueden hacer lo que la ley prevé, por lo que resulta necesario determinar regulaciones y controles, al menos en una  legislación administrativa.
La utilización de una descarga eléctrica para reducir a una persona no puede ser considerada inofensiva. Tiene dos riesgos: primero las condiciones físicas del sujeto, que se ignora y, por tanto, no se podrá vaticinar los resultados físicos sobre el mismo; y segundo, la situación psicológica del policía que usa el arma, que si mantiene un equilibrio en todo momento, podrá reprimir un uso abusivo de la herramienta.

El periodismo y la doctrina de la real malicia

Conforme a la teoría se exige que el afectado por una crítica periodística relativa a los actos oficiales, públicos o de interés público desplegado por sujeto público, por una noticia falsa, lesiva o abusiva, para su honor, consideración pública o intimidad; pruebe que el medio periodístico actuó con real malicia, es decir con dolo o culpa grave.
El Tribunal Constitucional Español, en fallo del 19 de abril de 1993, estableció que “el requisito de la veracidad condiciona el ejercicio de la libertad de información, imponiendo al comunicador un deber de diligencia: la comprobación razonable de la veracidad, que no se cumple con alusiones indeterminadas o fuentes genéricas”.
Lo cierto es que en Panamá no se ha incluido en ninguna norma la doctrina de la real malicia, y a mi juicio debiera hacerse, para preservar el derecho de la libre información.
Los gremios periodísticos debieran caminar en este sentido y unirse para promover esta iniciativa legislativa, ante la Dirección Nacional para la Promoción de la Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional de Diputados.
Como quiera que no se sabe, la línea de pensamiento de la nueva procuradora en torno al tema de la libertad de expresión en el periodismo, no sería ocioso luchar cívicamente, para que se legisle en ese sentido.

La promesas de campaña y la selección de magistrados

En el diario La Prensa, se lee el 18 de febrero de 2009, en el siguiente el link:
http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2009/02/18/hoy/panorama/1699155.asp que el otrora y hoy Presidente de la República Ricardo Martinelli, en torno a la administración de Justicia, planteó la siguiente promesa de campaña. El diario refiere sobre él que: “… fue insistente al señalar su interés en cambiar la forma de seleccionar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dijo que el Ejecutivo debe ceder la gracia constitucional para que puedan intervenir otros sectores de la sociedad en el escogimiento de estos jueces. Prometió devolver la investigación criminal, hoy en manos de la Policía Nacional, al Ministerio Público.”
La pregunta que me hago es “ porqué no se cumplió, con lo que en tiempo oportuno se prometió?
El quid del asunto no está en cuestionar la legitimidad jurídica del nombrado, pues se pudiera afirmar que todos los nominados cumplieron, con los requisitos legales, para tal fin y es más, todos los demás presidentes en democracia,  junto a su gabinete, aplicaron la misma prerrogativa constitucional; sino que está en explicar, el por qué no se cumplió con lo prometido, que animó a muchos ciudadanos panameños y les dio un aliento de esperanza, hacia la justicia terrenal criolla. Nada se le ha comunicado a la población, sobre el porqué de la necesidad del cambio en el  derrotero prometido.
El problema serio, a mi juicio, lo tendrán ahora, los candidatos a presidentes para las elecciones del año 2014, pues sobre el tema de la justicia,  poco o nada se les creerá, cuando aborden el tema, ya que muchos dudaremos de que cumplirán, con lo prometido cuando accedan al poder, y degusten el placer de gobernar a sus anchas, conforme al presidencialismo.
Amanecerá y veremos.

Interrogantes legales sobre la compra de jamones

Recientemente la Junta Comunal del Chorrilo adquirió 30,000 JAMONES DE CERDO AHUMADO TIPO PICNIC CON HUESO DE DIEZ (10) PARA SER DISTRIBUIDAS ENTRE LAS FAMILIAS DE LOS SECTORES MAS NECESITADOS DEL CIRCUITO 8-7.
Del evento me surgen las siguientes interrogantes.
1.     Por qué razón la Contraloría, con la Resolución No. 374-2010-DMySC de 11 de mayo de 2010, ha exceptuado del control previo, las adquisiciones de los programas sociales de las Juntas Comunales, permitiéndose hacerles únicamente el control posterior, sobre los actos de manejo. No encuentro explicación lógica, sobre las razones y del porque, a un ente dirigido por un político, como las juntas comunales, no se les está haciendo el control previo, antes de que los actos se ejecuten, y casi que al resto del país, sí.
2.     Porque para soportar el gasto, se utilizó la partida presupuestaria No. 0.16.1.8.001.23.50.716, de la Junta Comunal del Chorrillo para abastecer a otras juntas del circuito 8-7. Lo jurídicamente viable era que la Alcaldía hubiese hecho el acto público en cuestión. Por otro lado, no encuentro en PanamaCompra autorización del MEF, para este gasto abarcador de otras juntas comunales.
3.     Porque la administradora de la Junta Comunal del Chorrillo, la H.R. representante Keira Navarro, permitió que Omar Guerra formara parte de la comisión verificadora del acto celebrado, siendo el mismo, representante del proveedor.  (Ver en el portal electrónico, la resolución verificadora del 28 de noviembre de 2012 y la propuesta del proponente, del 27 de noviembre de 2012, en donde se designa al prenombrado como representante de la empresa).  Por su puesto que los comisionados vieron bien todo.  Esto es viola el principio de transparencia, rector, de la ley 22 de 2006.
4.     Porque la administradora de la Junta Comunal del Chorrillo, la H.R. representante Keira Navarro, adjudicó el acto público, haciéndole caso al informe de una comisión verificadora, mal conformada.
5.     Porque la administradora de la Junta Comunal del Chorrillo, la H.R. representante Keira Navarro, no subió en PanamaComrpa la resolución donde designaba previamente a los comisionados, como lo ordenaba el artículo 54 de la ley 22 de 2006.
6.     Porque la administradora de la Junta Comunal del Chorrillo, la H.R. representante Keira Navarro, no ha subido en PanamaComrpa el contrato celebrado, como lo ordena el artículo 74 de la ley 22 de 2006.
Ojala las autoridades pertinentes, y dentro de un término perentorio,  le  rindan cuenta al país, sobre lo comentado, para permitir que salga a la luz, la verdad material sobre este asunto.

Necesidad del Pacto ético electoral

El magistrado del tribunal electoral, Erasmo Pinilla acaba de conversar con  los medios de comunicación social, sobre la necesidad de firmar un pacto ético electoral en Panamá. Al respecto comparto su inquietud y pienso que los actores, podrían ser:
Los medios de comunicación.
Para que difundan programas que promuevan valores.
Para que otorguen, igualdad de condiciones, a todas las corrientes políticas.
Para que los periodistas difundan las noticias políticas con objetividad.
El gobierno.
Para que no utilice, directa o indirectamente, los recursos del Estado a favor de Partidos Políticos y/o candidatos.
Para que no ejerza presión sobre las personas y/o instituciones que no le sean afines.
Para que no utilice las propagandas sobre sus obras y/o programas, para promover sus candidatos.
Fiscalía Electoral
Para que cumpla su misión con imparcialidad y dentro de los términos que el derecho dispone.
Tribunal Electoral.
Para que cumpla su papel con transparencia y rectitud.
Los partidos políticos y los precandidatos por la libre postulación, acreditados en el Tribunal Electoral.
Para que no difundan directamente o por interpuestas personas o agrupaciones, mensajes, que ofendan la dignidad humana; incurran en uso de diatribas, irrespeto, calumnia, injuria, violencia o atente contra las leyes de la República.
Para centrar las campañas electorales, al debate de las ideas y programas a implementarse, para solucionar problemas detectados.
Para promover, dentro de los colectivos mismos, (según se al el caso) la realización de sus campañas internas, en la que predomine, el respeto recíproco entre los candidatos y sus equipos de trabajo.

No hay militarización en el país

El ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, aprovechó el acto de bautizo de la bandera nacional y el aniversario de la invasión militar de Estados Unidos a Panamá para negar que se esté militarizando el país.
Sin embargo sería bueno que le explicara el señor ministro a los panameños, de ser posible, y de no existir resabios del militarismo en nuestro país, el por qué la ley 18 de 1997, modificada por la ley 74 de 2010, consagra un régimen procesal a los miembros, que no lo tiene el común de las personas, que les permite hasta el soslayar la suspensión de su cargo y la detención preventiva, hasta que se concluya el proceso penal, con sentencia en firme y de igual manera, por que la ley 15 de 2010 que crea el Ministerio de Seguridad Pública, liga a todos los estamentos de la seguridad pública, en sus artículos 4 y 11, a un ministro de Estado, en contraposición de lo que dice el artículo 310 constitucional, que determina la sujeción al Presidente de la Republica. Adicional, se instala un organismo permanente para la defensa de la soberanía nacional y eso lo veda el mismo artículo supremo.

Defensores de la Dictadura

Muchos vivimos los acontecimientos  que iniciaron el 19 de diciembre del año 1989 y que se acrecentaron, un 20 de diciembre de esa misma época.
Por integridad algunos nos privamos de adquirir hasta de bienes provenientes de delitos (saqueo) aunque nos costó el no poder alimentarnos bien;  pero nos abstuvimos,  para preservar los  valores y principios adquiridos.
Hoy nuestra juventud sabe poco de la historia patria y algunos de nuestros políticos, no contribuyen para forjarle  valores,  ya que premian en plena democracia,  a los ciudadanos acólitos del régimen dictatorial, que flageló nuestro histórico estado de derecho; llevando un mensaje directo de antivalor, cual es. “Tu caminar integro,  no cuenta para nada;  sino el contacto”.
Debe ser prohibido olvidar acciones que afectaron el orden constituido y las personas que contribuyeron para tal fin, no se les debiera beneficiar, con los dineros del Estado.
Dejo claro que el perdón, que es interno y se le debe prodigar a todo ser humano,  se debe practicar, no obstante, esto, es diferente,  de las  consecuencias que tienen las malas acciones ejecutadas por el hombre. Estas últimas, conllevan rechazo y sanción y por tanto, jamás se deberán olvidar.