Con la sentencia del 2 de febrero de 2012, el PLENO de la Corte Suprema declaro inconstitucional la Ley 78 de 2009, que deroga las leyes que aprueban los instrumentos internacionales relativos al PARLACEN.
La Corte dictaminó:
1. Que los tratados tiene fuerza superior a las otras leyes, toda vez que no pueden de ninguna manera ser desconocidos ni tampoco derogados por leyes posteriores.
2. El retiro o denuncia de un tratado, es un tema que se relaciona con la administración y aplicación del tratado, asunto sobre el cual no existe norma específica que le confiere al legislativo la posibilidad de intervenir.
3. La Corte valoró para fallar la inconstitucionalidad, la importancia del preámbulo de la Constitución, que promueve literalmente, la integración regional.
4. Que Panamá al adherirse al Tratado del PARLACEN, lo hizo sin haber tenido la posibilidad de establecer una reserva que le permitiera denunciar el Tratado. La falta de esta posibilidad, es lo que ha llevado ante la Corte, una situación juridica de repercusiones internacionales.
5. Las únicas formas de denunciar y salirse del PARLACEN se contrae a: Conseguir el beneplácito del resto de los Estados Partes o la de presentar propuestas de reformas, antes los Estados Contratantes, incorporando cláusulas de denuncia o retiro al tratado del PARLACEN.
6. El legislativo no cometió abuso de autoridad, al emitir la Ley 78 de 2009, ya que de lo que se trató fue de un erróneo ejercicio de una facultad que se considera incluida dentro del marco constitucional.