Lo antes descrito representa un mecanismo de control, que solo permite que se inicien investigaciones contra Diputados en Panamá, sólo cuando las pruebas aportadas precisen que es posible que se haya cometido un hecho con apariencia de punible.
La prueba idónea requiere la existencia de elementos de conocimiento que surjan de la comisión de un delito y que guarde relación con la persona denunciada o que se pretende que se investigue.
Sobre el tema ut supra (antes escrito), el Pleno de la Corte cuando otrora dijo que no era la misma, contraria a la Constitución, expresó que es: “una prerrogativa que no opera individualmente de forma caprichosa, sino que se adquiere atendiendo a las funciones propias del cargo. Tal beneficio representa un mecanismo de control que evita interrumpir el normal desempeño de un Órgano del Estado, en tanto, no se verifica que dicha prerrogativa sea abusiva o represente una arbitrariedad frente a las demás personas”. (Ver fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de noviembre de 2017).
Por lo antes dicho, soy de la opinión, que la eliminación de la prueba idónea, como sistema de beneficio hacia los diputados, para evitar conflictos de interpretación procesal en el futuro, podría incluirse en las modificaciones a la Carta Magna, más NO, en una reforma legal.