La
Contraloría General de la República, por definición, es un organismo estatal
independiente, de carácter técnico, cuya misión principal es la de fiscalizar,
regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos.
Debiera actuar siempre con sabiduría, prudencia e independencia.
No obstante, lo antes dicho, este ente juega un papel preponderante en la
buena ejecución del presupuesto general del Estado. Si no labora eficazmente,
se convierte en una entidad obstaculizadora a ultranza.
Uno
no debe trancar la administración pública, por ignorancia, o por ínfulas de
poder o por instrucciones, etc.
Otrora,
un Contralor pretendía, de manera abusiva, intervenir en la aprobación o
desaprobación de los pliegos de cargos y especificaciones de los actos públicos
de todas las entidades del Estado, como co-administrador y la Corte Suprema de
Justicia, Sala Tercera le dijo, que no tenía facultades para ello. (Véase la sentencia
del 13 de octubre de 1993).
La Contraloría sólo puede objetar documentos de afectación fiscal por dos
razones, por temas legales y económicos y nada más.
Ley 32 de 1984.
Artículo 77. La
Contraloría improbará toda orden de pago contra un Tesoro Público y los actos
administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que se funde en
razones de orden legal o económico que ameriten tal medida.
…
Artículo 74.
Toda orden de pago que se emita con cargo al Tesoro Nacional o contra cualquier
otro tesoro público deberá ser sometida al refrendo de la Contraloría General,
sin cuyo requisito no podrá ser pagada. A tal efecto, la Contraloría
verificará: a) Que ha sido emitida de acuerdo con las disposiciones legales
sobre la materia; b) Que está debidamente imputada al presupuesto; c) Que la
partida presupuestaria respectiva tiene saldo disponible para cubrir la
erogación; ch) Que ha sido emitida para pagar bienes recibidos o servicios
efectivamente prestados, salvo las excepciones establecidas en la ley; y, d)
Que el beneficiario de la orden es titular efectivo del crédito.