Se podría definir la campaña sucia como aquella en donde se ofende la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral de una elección primaria o general; y la campaña negativa, como aquella en donde, mediando la existencia de prueba y/o evidencia, se procura descalificar a un candidato o candidata.
La negativa es permitida en nuestro derecho. Con ésta, el elector podría conocer el perfil real de un candidato o candidata y de una propuesta electoral presentada.
La sucia, esta censurada en nuestra legislación, promueve el desvalor y puede desanimar al votante.
(Fuente de Derecho: Código Electoral, art. 235).
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