Los ciudadanos el día de los comicios, no deben cometer actos prohibidos, para que no sean procesados por faltas o delitos electorales.
Prohibiciones de acuerdo al reglamento de las elecciones.
Está prohibido:
- Comprar, solicitar o vender el voto a cambio de dinero u otros bienes.
- La coacción, violencia o intimidación al elector.
- Suplantar a un elector.
- Votar más de una vez.
- Emitir el voto sin tener el derecho a ello.
- Sustraer, retener, romper o inutilizar la cédula de un elector.
- Sustraer, romper o inutilizar las boletas únicas de votación o los materiales necesarios para la votación.
- Alterar o modificar el resultado de la votación.
- Destruir apoderarse o retener urnas de votación.
- Admitir el sufragio de personas que no porten cédula de identidad vigente.
- Suspender o alterar, sin causa justificada, el curso de la votación.
- Poseer o entregar, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas únicas de votación.
- Preparar actas fuera de los recintos de votación o de las sedes de las juntas de escrutinio.
- Participar en la elaboración de actas fuera de los casos previstos en el Código Electoral.
- Violar de cualquier manera el secreto del voto.
- Impedir que un miembro de mesa desempeñe sus funciones y ejerza sus derechos.
- Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el Padrón Electoral de la mesa, salvo las excepciones señalas en la ley.
- Obstaculizar el libre acceso a los centros de votación o junta de escrutinio.
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