Archivar en agosto 8, 2018

Galería de los diputados

 

Sería bueno, crear una galería de los diputados, con realce en su
actuación en el tiempo, así:

 

  • Sección del Tránsfuga. Destinado para aquellos que decidieron inscribirse en un partido político, al cual no pertenecían cuando fueron electos.
  • Sección del Arlequín. Destinado para aquellos que se caracterizaron por sus gracias exteriorizadas.
  • Sección del Yes Man. Destinado para todos aquellos que se la pasaron aprobando las líneas que les mandaban, sin pensar en el electorado.
  • Sección del Inculto. Destinado para aquellos diputados que no se expresaban bien en sus intervenciones, destruyendo el idioma de Cervantes.
  • Sección del Vulgar. Destinado para aquellos que promovieron obscenidades.
  • Sección del Ausente. Destinado para aquellos que faltaban a la Asamblea, pero que cobraban puntualmente su sueldo.
  • Sección del Negociante. Destinado para aquellos que habiendo invertido una fortuna en sus campañas, sólo decían que cobraban únicamente, su salario y para a los que se les descubrió, según auditorias, un retorno de los salarios y/o honorarios en sus cuentas personales, de sus nombrados en planillas y contratos.
  • Sección del Mudo. Destinado para aquellos, que pudiendo hablar, nunca se
    les oyó hablar en la Asamblea nada.
  • Sección del Pendenciero. Destinado para aquellos que fueron notables, por
    la violencia que practicaron.
  • Sección del Opositor. Destinado para aquellos que se oponían a toda idea
    que no viniera de su partido, aunque fuera buena la misma.
  • Sección del Acaudalado. Destinado para aquellos, que se la pasaban
    regalando bienes, a cuanto elector hubiese en su circuito.
  • Sección del Olvidadizo. Destinado para aquellos diputados que nunca
    propusieron ni una sola ley seria, aunque el elector los eligió para hacer normas.
  • Sección de Los Eternos. Destinado a aquellos padres de la patria que llevan décadas siendo diputados.
  • Sección de Los Viajeros. Destinado para aquellos que si aprovecharonlos viajes en “misiones oficiales”.
  • Sección del Juega Vivo. Destinado para los que administraron fondos públicos y no enseñaron ni una sola factura.
  • Sección de los Inmunes. Destinado para todos los diputados que recibieron denuncias serias en su contra, pero quedaron ilesos porque el sistema los blindó.

El libertinaje de expresión

El libertinaje de expresión, no es más, que la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.

Estos actos, debilitan algunos principios fundamentales, que se detallan a continuación:

  • No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
  • No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

El libertinaje consabido, es evidencia del debilitamiento ético de nuestra sociedad.

La tolerancia que deben tener los funcionarios a los periodistas y ciudadanos

El funcionario al convertirse en una persona de relevancia pública, debe soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo.

Por tal razón, resulta inadmisible que haya servidores públicos que se molesten por las críticas que hacen algunos periodistas, en su misión de informar

En sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del once (11) de abril de dos mil catorce (2014), la Corte definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los ciudadanos, en Panamá.

La corte dijo:

“…Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante”.

Por lo antes expuesto, resulta inadmisible que haya funcionarios que aprovechándose de los  cargos que ocupan, divulguen información no pública, con el ánimo de desprestigiar a sus fiscalizadores.

La filantropía del Diputado

La función principal de un Diputado panameño es la de expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y acorde con las funciones de cada organismo público al momento de su creación. (Artículo 159 constitucional).

Es cuestionable que históricamente los gobiernos le hayan dado canonjías, a los integrantes del primer Órgano del Estado, con el deseo de mantenerlos sujetos al desiderátum del Poder Ejecutivo.

No es procedente, que los diputados tengan la posibilidad de apoyar a las personas como antes se hacía con las llamadas partidas circuitales, por medio ahora de planillas y/o contratos, con la finalidad de catapultarse en los futuros comicios, por un lado, y por el otro, no hay la certeza de que las labores asignadas,  cumplan el fin propuesto, por la falta de controles efectivos.

Los malos políticos de Panamá

 

A continuación, el perfil de los malos políticos de Panamá, que no debieran repetir en los próximos comicios del 2019.

 

  • El que promete cosas que nunca cumple.
  • El que regala, para mantenerse en vigencia, pues no tiene ninguna propuesta seria.
  • El que se la pasa viajando con fondos públicos a cualquier lugar del planeta.
  • El que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado y ahora se viste de íntegro.
  • El que recoge plata de donde sea, para sus intereses propios, sin importarle la ilicitud del mismo.
  • El político que siempre habla mal de todo y no ve nada bueno en el país.
  • El que ve en el servicio público, una fuente para hacer negocios.
  • El que abandonó un ideal profesado, por una canonjía o por un beneficio prometido.
  • El político que vive pensando que estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca estará de acuerdo con el relevo generacional.
  • Es que divulga una clase de proyectos irreales para cumplir, que entran dentro del género de la fantasía.
  • Es que acepta un nombramiento y cobra, sin prestar el servicio al cual ha sido designado.

Obligación de concurrir a las audiencias penales.

¿Hay algunos actos en donde el investigado debe estar presente de manera obligatoria?

Si, cuando por ejemplo, se le quisiera imputar cargos, si se desea proponer una medida cautelar personal, los de la etapa intermedia.

Código procesal penal

Artículo 278.

A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.

LA VIABILIDAD JURÍDICA

Esto es un tipo de recurso que tiene la Contraloría General de la República, para evitar refrendar un acto administrativo, si considera que el mismo aunque esté en firme, se emitió en presunta violación del orden jurídico existente.
Tambi
én procede cuando emerjan motivos económicos, en donde la institución que emitió el acto no cuenta con el recurso económico disponible,  para afrontar una obligación contenida en el acto administrativo materializado.

 

El fundamento jurídico del mismo descansa en el artículo 77 de la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República de Panamá [1].
[2]
El artículo 77 lex cit. dice que la Contraloría  improbará toda orden de pago contra un tesoro público y los actos administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que se funde en razones de orden legal o económico que amerite tal medida. En caso de que el funcionario u organismo que emitió la orden de pago o el acto administrativo insista en el cumplimiento de aquélla  o de éste. La Contraloría deberá cumplirlos o, en caso contrario, pedir a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del pago o del cumplimiento del acto.

El libertinaje de expresión

El libertinaje de expresión, no es más, que la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.

Estos actos, debilitan algunos principios fundamentales, que se detallan a continuación:

  • No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
  • No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).

El libertinaje consabido, es evidencia del debilitamiento ético de nuestra sociedad.

Multas a los medios de comunicación

En fallo del 17 de abril de 2018, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró que no son inconstitucionales varios de los artículos de la Ley 82 de 2013, que faculta al Ministerio de Gobierno a multar a los medios de comunicación, hasta con B/.3,000.00, cuando a su juicio incurran en discriminación o violencia contra las mujeres.

Dijo la Corte que los artículos impugnados dispusieron algunas medidas de prevención contra la violencia en las mujeres. Además, los mismos tienen un objetivo legítimo y por otro lado, tales limitaciones son necesarias en una democracia.

En tres votos razonados de la Magistrados, se apela a que el Ministerio de Gobierno aplique el procedimiento de la Ley 38 de 2000, que garantiza un debido proceso, al momento de iniciar el trámite sancionador cuando corresponda, ya que la norma de marras, guarda silencio sobre el tema.

La extradición del señor Martinelli

El señor expediente de la República Ricardo Martinelli, está sujeto a los trámites de extradición pero en el caso de los llamados “pinchazos”.

¿Es viable la extradición del expresidente Martinelli?

Si es viable en base a dos normas jurídicas diferentes: La Ley 75 de 1904, que aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica y la Ley 4 de 1938 que aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

 ¿Qué consecuencia importante trae aparejada la extradición de marras?

La de no juzgarlo por causas previas a la extradición.

Conforme a las consabidas normas legales, ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

 

Ley 75 de 1904

Art. VIII.- Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra, podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad para regresar al país de que ha sido extraída.

 

Ley 4 de 1938

Art. 17.- Concedida la extradición, el Estado requirente se obliga: a) A no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido el, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad.

Por lo antes expuesto, si el expresidente Martinelli es extraditado “mañana” por el caso de los pinchazos, no podría ser procesado por las otras causas que tiene en su contra.