Los problemas de las personas, por las publicaciones inexactas en los medios, se resolverían pacíficamente, de dos maneras (respetando la libertad de prensa y expresión) en mi concepto:
- Ajustando el derecho a réplica. El derecho réplica, es la garantía que tiene toda persona afectada, por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión y que se dirijan al público en general, para exigir su rectificación ante el mismo órgano de difusión. El derecho en cuestión, está consagrado, en el artículo 2 de la Ley 22 de 2005, de manera imperfecta, ya que no obliga al medio, que emitió la noticia defectuosa, a publicar la corrección, con la misma prominencia, con que publicó su error. Se debe modificar la normativa en el sentido de incluir la preponderancia en cita, de manera obligatoria y además, que el desagravio por una publicación, se satisface únicamente de ésta manera.
- Modificar el código judicial, estableciendo que para que se admita una demanda civil contra un medio de comunicación o un periodista, por una información emitida, el demandante deberá probar previamente, que se le negó el derecho a réplica, conforme a los términos expuestos.
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