Prima facie (en primera instancia), discrepo de la mayor parte del comunicado por lo siguiente:
- El fundamento del mismo debiera ser la Constitución y no el Código Electoral, que es norma de menor grado. (Véase el numeral 2).
- Prohíbe, sin fundamento constitucional alguno, que se pague por la campaña de la “No Reelección”, contra algún partido o candidatos específicos. (Véase el numeral 1, literal b).
- Establece un fundamento para que un ciudadano, pueda ser sancionado por él TE por campaña sucia; si por ejemplo, sube un vídeo, artículo etc., de un aspirante a reelegirse, cometiendo un acto cuestionable. (Véase el numeral 3). La única razón de precisar el tema de la campaña sucia en el comunicado, debe entenderse que es el de posibilitar una sanción, en mi concepto. Está fuera de lugar este punto.
Código Electoral.
Artículo 235. La propaganda electoral queda sujeta a las prohibiciones siguientes:
…
- La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral de una elección primaria o general.
Los candidatos y/o su equipo de campaña fundamentarán sus propuestas omitiendo, durante el tiempo de campaña, material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato.