Archivar en febrero 17, 2017

Perú en su envidiable lucha contra la corrupción

Perú: Pedro Pablo Kuczynski anunció un plan de cinco puntos para “vencer a la corrupción y a los corruptos.

Panamá: Juan Carlos Varela hasta el momento no ha anunciado un plan nacional sobre el tema.

 

Perú: Se promueve el proyecto de ley de Muerte Civil para los corruptos, para impedir que los sentenciados por casos de corrupción, puedan volver a trabajar en el Estado.

Panamá: El concepto antes descrito, no se ha conjugado, ni se vislumbra su aprobación.

 

Perú: Pedro Pablo Kuczynski  dijo que convocaría al Consejo de Estado, compuesto por presidentes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para diseñar un plan conjunto contra la corrupción.

Panamá: Juan Carlos Varela no ha hecho convocatoria conocida sobre el tema.

 

Perú: Pedro Pablo Kuczynski  anuncio la creación de la Comisión Presidencial de Integridad, que reportará directamente ante él, y tendrá que proponer en un plazo de un mes y medio un conjunto de medidas legislativas y de gestión para enfrentar la corrupción.

Panamá: Juan Carlos Varela no ha tenido a bien hacer algún tipo de convocatoria, referente al tema anticorrupción.

 

A mi juicio, todos los países deberían adoptar medidas contra la Corrupción.

 

Sugerencias sobre el tema en Panamá:

 

  • Motivar a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.
  • Una certera fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos. Iniciando con auditorias de oficio, de todos los contratos del Grupo Odebrecht que hizo con el gobierno nacional y auditorias de las llamadas partidas circuitales que administraron los señores diputados en el quinquenio anterior. Se administraron B/ 403, 496,332.00.
  • Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
    valores, en la comunidad.
  • Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
    principal núcleo en la sociedad.
  • Permitir que la sociedad, en mejor medida, participe en calidad
    propositiva en las políticas de Estado.
  • Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares, a promoverlos.
  • Hacer que la ley electoral permita a la ciudadanía conocer quiénes son los donantes privados, en las campañas electorales y se establezca un tope en las mismas.
  • Crear normas que incentiven y protejan al denunciante.
  • Fortalecer nuestro sistema de justicia, haciendo la reingeniería que corresponda inclusive.

 

La inconstitucionalidad del Proyecto de Ley 245

Se aprobó el tercer debate, el Proyecto de Ley 245 que posibilita, entre otras cosas, la figura del acuerdo de penas y la delación premiada.

A mi juicio, algunos párrafos tienen visos de inconstitucionalidad.

Artículo 24. El Ministerio Público y el imputado en compañía de su defensor podrán realizar acuerdos de penas o colaboración, a partir de la diligencia que ordena la indagatoria y antes de la celebración de la audiencia ordinaria, relacionados con: 1. La aceptación del imputado de los hechos de la resolución de indagatoria, o parte de ellos, así como la pena a imponer. 2. La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución o que se realicen otros delitos, o el aporte de información esencial para descubrir a sus autores o partícipes.

Realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el juez de la causa mediante acto de audiencia oral, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales o cuando existan indicios de corrupción o venalidad.

Aprobado el acuerdo, en el caso del numeral 1, el juez de la causa procederá a dictar sentencia, y de ser condenado el imputado se impondrá la pena que no podrá ser mayor de la acordada ni podrá ser inferior a una tercera parte de la que le correspondería por el delito. En el caso del numeral 2, según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o se mantendrá en suspenso la solicitud de apertura a causa criminal hasta que se concreten las condiciones del acuerdo, decretándose la ruptura de la unidad procesal, respecto al colaborador eficaz. En este último supuesto se procederá al archivo de la causa por parte del tribunal competente.

No obstante lo anterior, si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo, la apertura a causa criminal quedará en suspenso hasta que cumpla con su compromiso de rendir testimonio. Si el imputado cumple con lo acordado, se procederá a la suspensión de la apertura a causa criminal; en caso contrario, se procederá a verificar lo relativo a su acusación.

Esta norma aplicará solamente para aquellos procesos que se sigan por hechos delictivos cometidos antes del 2 de septiembre de 2016.

Lo subrayado es inconstitucional.

La normativa en cita, flagela directamente por comisión el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en rango constitucional, por el Bloque de la Constitucionalidad, debido a que la víctima del delito, no se le oye en el acuerdo que posibilita el archivo de la causa, al actor de una acción típica, anti jurídica y culpable en su contra. La víctima no es oída en este acuerdo. Lo atacado debilita la certeza del castigo en una causa, además.

 

Adicional, se vulnera la Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 37.

Veamos.

Artículo 37. Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

  1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

 

  1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

 

Note la diferencia, en un análisis sistemático de interpretación de la norma. En el numeral 2 ut supra, el acusado que coopera, puede aspirar a que se le mitigue su pena. Es decir, tiene que ser condenado, pero con una pena baja.

No obstante, en el numeral 3, la inmunidad judicial del proceso es para la persona que coopera, pero no ha sido acusada. No se puede interpretar el numeral 3 Ibídem, ignorando lo que dice el 2, como lo hace el Proyecto de Ley 245.

O sea, en nuestro caso,  el  Proyecto de Ley 245, le da una inmunidad judicial al acusado de un delito, cuando no debía hacerlo.

El reto del Contralor

 

La Contraloría General de la República, por definición, es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión principal es la fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos.

Hay situaciones en el país hoy, que necesita del trabajo de este ente, para contribuir con la paz social en el país y el esclarecimiento de varios casos; por lo tanto, urge:

  1. Las auditorias de oficio, de todos los contratos del Grupo Odebrecht que hizo con el gobierno nacional.
  2. Las auditorias de oficio, de la situación patrimonial de todos aquellos funcionarios y exfuncionarios que ejecutaron y/o firmaron, contratos con el Grupo Odebrecht, en nombre del estado panameño.
  3. Las auditorias de las llamadas partidas circuitales que administraron los señores diputados en el quinquenio anterior. Se administraron B/ 403, 496,332.00.
  4. Las auditorias que requiere tano el Ministerio Público como la Fiscalía General Electoral para acelerar sus casos.

No es ocioso afirmar que, en sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, se determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.

La Corte dijo:

“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad…”.

Los Diputados y sus privilegios

  1. Utilizan el logo de la Asamblea para asuntos personales y no les pasa nada. El funcionario de Sinaproc en Colón hizo lo propio y lo destituyeron.
  2. Todos los diputados tienen la posibilidad de apoyar a las personas como antes se hacía con las llamadas partidas circuitales, a través de Donativos y Subsidios.
  3. Cada miembro de la Asamblea Nacional tiene acceso a nombrar personal por contratos, hasta por 30 mil dólares mensuales.
  4. Nadie los investiga hoy, por supuestos delitos electorales.
  5. El Contralor General no audita las partidas circuitales que administraron los señores diputados en el quinquenio anterior. Se administraron B/ 403, 496,332.00.
  6. Algunos diputados no asisten a sus sesiones, pero no se les descuenta el sueldo por eso.

Los Acuerdos en el Proyecto de Ley 245

Los Acuerdos dentro del proceso penal, están consagrados en el código procesal penal y son funcionales. En otros países han funcionado también.

No obstante, en el Proyecto de Ley 245, se posibilita la corrupción premiada, por lo que debe modificarse para ser viable.

Mi criterio es que la figura del Acuerdo es procedente, en el proyecto de ley de marras, pero debe adecuarse con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

O sea, al acusado de corrupción,  que colabore efectivamente en un proceso, se le puede mitigar la pena, pero que no se le exonere de cargos.

La Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece en su artículo 37 lo que venimos planteando.

 

Veamos.

Artículo 37. Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley

 

  1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

 

  1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

 

Note la diferencia, en un análisis sistemático de interpretación de la norma. En el numeral 2 ut supra, el acusado que coopera, puede aspirar a que se le mitigue su pena. Es decir, tiene que ser condenado, pero con una pena baja.

No obstante, en el numeral 3, la inmunidad judicial del proceso es para la persona que coopera, pero no ha sido acusada. No se puede interpretar el numeral 3 Ibídem, ignorando lo que dice el 2.

La extradición del expresidente Ricardo Martinelli

El señor expediente de la República Ricardo Martinelli, está sujeto a los trámites de extradición pero en el caso de los llamados “pinchazos”.

¿Es viable la extradición del expresidente Martinelli?

Si es viable en base a dos normas jurídicas diferentes: La Ley 75 de 1904, que aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica y la Ley 4 de 1938 que aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

 ¿Qué consecuencia importante trae aparejada la extradición de marras?

La de no juzgarlo por causas previas a la extradición.

Conforme a las consabidas normas legales, ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

 

Ley 75 de 1904

Art. VIII.- Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra, podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad para regresar al país de que ha sido extraída.

 

Ley 4 de 1938

Art. 17.- Concedida la extradición, el Estado requirente se obliga: a) A no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido el, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad.

Por lo antes expuesto, si el expresidente Martinelli es extraditado “mañana” por el caso de los pinchazos, no podría ser procesado por las otras 8 causas que tiene en su contra.

Para cada causa, a lo legal, se le debe imprimir el trámite correspondiente de extradición, si corresponde; de allí lo ágil que debe ser la Corte en ventilar los casos contra los diputados, sobre todo si alguno está ausente el país.

El clientelismo de los Diputados

El clientelismo de los Diputados, que no es nada más que un proselitismo político descarado con los fondos públicos, sigue sin parar en la presente administración,  conforme se desprende de la respuesta que me ha dado el Ministro de Economía y Finanzas, en Nota del 30 de enero de 2017.

Según los datos oficiales del MEF, los montos en balboas en concepto de pagos en Donativos a personas  y Subsidios que otorga la Asamblea Nacional van creciendo, conforme nos acercamos al periodo electoral del 2019.

Cifras reales pagadas.

2014= 37,696.00

2015= 3, 908,810.

2016= 8, 475,912.

Esto hay que pararlo de inmediato, debido a que la función principal de un Diputado panameño es la de expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y acorde con las funciones de cada organismo público al momento de su creación. (Artículo 159 constitucional).

Dentro de la demanda de inconstitucionalidad que interpuse contra el Decreto N° 441-2016-DMySC de 25 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el documento titulado “Requisitos y Controles para otorgar Apoyos en la Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios)”, publicada en la Gaceta Oficial N° 28151-A de 25 de octubre de 2016, la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÖN, con la Vista N° 36 opina que es inconstitucional lo demandado por el suscrito.

La Procuradora  dice:

“La naturaleza jurídica de dicho Órgano del Estado panameño (Asamblea Nacional), según se extrae del contenido y estudio de las normas constitucionales relativas a su existencia, revelan que no está destinada a tal actividad, sino más bien hacia la labor legislativa (expedir leyes judiciales); judicial, cuando le corresponda juzgar al Presidente de la República o a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y administrativa (artículo 161). Más aún, le está vedado inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de otros Órganos del Estado (numeral 2 del artículo 163 de la Constitución Política).

Las auditorias de la Partidas Circuitales

 

Algunas personas pudieran pensar que la auditoria que esta realizando la contraloría en las juntas comunales, son suficientes para deslindar las responsabilidades en el uso de las llamadas partidas circuitales, por parte de los diputados.

Tal tesis es un error y los que la promueven, desconocen el informe que emitió el Ministerio de Economía y Finanzas sobre el tema. En el mismo se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y algunos de ellos pidieron la transferencia de los recursos en lugares diferentes de las juntas comunales, inclusive.

Por ejemplo.

Según el MEF, el diputado ARISTIDES DE ICAZA pidió la transferencia de sus 7, 050,000.00 de las partidas circutales, solo en el PAN y no en las juntas.

Según el MEF, la diputada CRESCENCIA PRADOS pidió la transferencia de sus 1, 685,000.00 de las partidas circutales, en el PAN 965,000.00 y en el MUNICIPIO DE ÑURUM de 720,000.00 y no en las juntas.

Según el MEF, el diputado JORGE A. ROSAS pidió la transferencia de sus 3, 552,950.00 de las partidas circutales en el PAN 752,950.00, PRODEC 80,000.00, JC DE SAN JUAN 10,000.00 y MUNICIPIO. DE TOLÉ 2, 710,000.00 y así sucesivamente.

Nadie está auditando la administración que le dispensaron, los diputados del quinquenio pasado, a las partidas circuitales de manera integral y es deber de la Contraloría el hacerlo.

Cada diputado, pedía que se le hicieran sus transferencias, a los organismos que el libremente le designaba al MEF.

La Fiscalía Cuarta Anticorrupción, dentro el expediente relacionado con las bolsas de comida y granos que se adquirieron en el PAN, ha ordenado el envío a la Corte, copia íntegra del sumario, el cual consta de 61 tomos, a fin de se investiguen a los diputados que fueron mencionados en esa investigación, los cuales adquirieron las bolsas, con las partidas circuitales. Véase la resolución del 24 de marzo de 2015 de la fiscalía en cuestión.

A continuación, plasmo un cuadro de lo que dispusieron los diputados del quinquenio 2009-2014 de sus partidas circuitales en el PAN, según los datos oficiales del MEF, con los datos que se recogió en la resolución del 24 de marzo del 2015 de la Fiscalía Cuarta Anticorrupción, en torno al caso de las compras de las bolsas de comida y grano para los diputados.

Nombre
del Diputado
Monto
total transferido al PAN 2009 – 2014 según certificación del MEF
Monto
asignados a la compra de bolsas de comida, vía PAN, según resolución de la
fiscalía 4 anticorrupción
169,558,829.00 63,217,344.65
MARILYN
VALLARINO
7,990,000.00 299,973,82
ARISTIDES
DE ICAZA
7,050,000.00 2,034,7820,91
JOSÉ
LOZADA
6,920,000.00 2,437,629,53
SERGIO
GÁLVEZ
6,210,000.00 1,258,035,00
MARIO
LAZARUS
5,720,000.00 1,465,859,70
FERNANDO
CARRILLO
5,547,545.00 958,373,28
VICTOR
JULIAO
4,853,976.00 3,559,580,00
RUBÉN
FRÍAS
4,835,000.00 3,999,321,26
MARIO
MILLER
4,381,000.00 1,909,697,57
LEOPOLDO
ARCHIBOLD
4,220,000.00 4,228,980,68
LUIS
LAY
4,120,000.00 1,446,872,17
RONY
ARAÚZ
4,079,525.00 3,376,032,78
GABRIEL
MÉNDEZ
4,050,000.00 2,579,307,45
EDWIN
ZÚÑIGA
3,980,000.00 809,911,13
JOSÉ
MUÑOZ
3,945,000.00 874,985,00
SALVADOR
REAL
3,470,000.00 719,871,45
ROGELIO
BARUCO
3,375,509.00 1,959,494,50
HÉCTOR
APARICIO
3,333,005.00 100,000.00
DANA
CASTAÑEDAS
3,312,500.00 862,877.60
CARLOS
AFÚ
3,298,000.00 750,000.00
FRANCISCO
BREA
3,125,000.00 99,980,80
DALIA
BERNAL
3,103,500.00 353,564,37
NORIEL
SALERNO
3,057,000.00 1,211.585,00
ABRAHAM
MARTÍNEZ
2,770,000.00 1,659,730,68
NELSON
JACKSON
2,765,000.00 1,362,780,31
ABELARDO
ANTONIO
2,660,000.00 1,148,720,86
RICARDO
VALENCIA
2,555,000.00 1,932,654,76
MARCOS
GONZÁLEZ
2,550,000.00 657,402,60
RAUL
HERNANDEZ
2,546,675.00 ________
OSMÁN
GÓMEZ
2,380,000.00 123,754,00
RAÚL
PINEDA
2,340,000.00 1,134,687,50
JUAN A.
MARTÍNEZ
2,205,000.00 1,369,833,22
LUIS
CORBILLÓN
2,145,750.00 434,930,00
JUAN M.
RÍOS
2,110,800.00 49,988,34
PABLO
VARGAS
2,087,840.00 529,959,60
ABSALÓN
HERRERA
2,030,000.00 1,525,381,67
MIGUEL
SALAS
1,992,674.00 464,857,43
VIDAL
GARCÍA
1,850,000.00 449,938,80
JOSÉ M.
HERRERA
1,832,500.00 699,925,00
JORGE
I. ARROCHA
1,550,000.00 383,021.20
ALCIBIADES
VÁSQUEZ
1,520,000.00 149,990,64
MANUEL
COHEN S
1,495,000.00 249,973,50
YANIBEL
DE ABREGO
1,326,000.00 ________
JOSÉ I.
BLANDÓN F.
1,175,000.00 97,969,81
ADOLFO
VALDERRAMA
1,175,000.00 150,000,00
HUGO
MORENO
1,145,000.00 50,000,00
MIGUEL
FANOVICH
1,124,200.00 374,722,60
CARLOS
SANTANA
1,043,880.00 159,961,00
FRANCISCO
ALEMÁN
1,000,000.00 99,450,00
REANULD
DOMINGUEZ
1,000,000.00 329,934,42
CRESCENCIA
PRADOS
965,000.00 387,253,90
LUIS E.
QUIRÓZ
964,000.00 229,933,09
CRISPIANO
ADAMES
930,000.00 ________
IRASEMA
DE DALE
900,000.00 484,912,25
ELIAS
CASTILLO
895,000.00 106,802,17
LEANDRO
AVILA
870,000.00 99,989,40
FRANCISCO
VEGA
870,000.00 409,911,70
JOSÉ
LUIS VARELA
850,000.00 198,940,00
BENICIO
ROBINSON
820,000.00 454,825,85
FREIDI
TORRES
820,000.00 152,991,23
MIGUEL
ALEMÁN
800,000.00 189,978,61
ROGELIO
PAREDES
790,000.00 124,975,40
JORGE
A. ROSAS
752,950.00 49,996,64
TITO
RODRÍGUEZ
750,000.00 530,040,63
RUBEN
DE LEON
620,000.00 49,994,70
HERNÁN
DELGADO
500,000.00 400,000,00
JUAN
CARLOS AROSEMENA
400,000.00 44,993,52
DENIS
ARCE
370,000.00 ________
JOSE
LUIS FABREGA
370,000.00 20,636,30
IRENE
GALLEGOS
350,000.00 ________
JASSIR
PURCAITT
320,000.00 114,971,54

El caso Odebrecht

Preocupante la línea de investigación que tiene hasta ahora el Ministerio Público en el caso del Grupo Odebrecht.

La fiscalía panameña ordenó indagar a 17 personas por presunto blanqueo de capitales, recientemente.

¿Por qué  la figura del blanqueo de capitales?

Según el Departamento de Justicia de Estados Unidos, Odebrecht pagó en Panamá, entre el 2010 y 2014, más de US$ 59 millones en sobornos a cambio de contratos; debido a ello, se investiga por el comentado tipo penal.

De mantenerse la investigación únicamente por esta vía, se debilitaría la objetividad en este caso, ya que se soslaya hoy, la exploración hacia otros tipos penales, como por ejemplo, los Delitos en contra de la Administración Pública, para lo cual se requeriría de las auditorías de la Contraloría, ente muy pasivo hasta ahora, en esta investigación.

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, se determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la Administración Pública, son las que hace la Contraloría.

La Corte dijo:

“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad…”.

El Ministerio Público debería ordenarle a la Contraloría, que audite todas las obras y contratos que ha hecho el Grupo Odebrecht desde que llegó a Panamá, hasta nuestros días, para determinar si los contratos se sujetaron a los valores reales del mercado; de igual manera, serían procedentes, las auditorías por supuestos enriquecimientos injustificados a todos los funcionarios y exfuncionarios, que tuvieron injerencia, con las contrataciones de la señalada empresa.

El caso de los “Panama Papers”

La abogacía es una profesión liberal que no está blindada del embate delincuencial, sino se actúa con prudencia y sabiduría.

Desde el punto de vista legal, un abogado por ejercer su profesión no delinque per se, bajo el tipo penal conocido como blanqueo de capitales, no obstante, si dolosamente facilita el ilícito; sí comete delito y podría quedar bajo los rigores de un proceso penal.

Veamos.

Código penal

Artículo 257. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 254 de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

¿Cómo se podría saber, si un abogado ha deshonrado la noble profesión?

Realizándole una auditoría forense en su despacho legal, entre otras cosas.

¿Quién podría realizar esta auditoría forense, en mi concepto?

El Ministerio Público, si actúa con independencia y valor.

Como quiera, que el Ministerio Público ha actuado con “excesiva prudencia” en el caso arriba descrito, me temo que nunca sabremos la verdad, sobre un tema que ha mancillado la imagen de nuestro país como marca internacional.