Archivar en abril 29, 2017

Las habilidades de nuestros Diputados

 

Los Diputados de la República de Panamá, aprobaron en tercer debate, varias modificaciones al código electoral patrio. En la normativa incluyeron varios conceptos que les favorece gratamente.

 

  1. Fortalecieron económicamente a sus partidos políticos en el financiamiento preelectoral, inclusive. Tendrán el 96.5% del monto correspondiente al 50%, los partidos políticos que subsistieron, para ser invertidos en propaganda electoral y gastos de campaña.

 

  1. Establecieron para ellos, un tope al financiamiento privado de trescientos mil balboas (B/.300 000.00).

 

 

  1. Las radioemisoras y televisoras tendrán que otorgarles un beneficio único, igual y lineal de 20% de descuento en las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.

 

  1. No podrán criticarles duramente, como se vio en el debate presidencial de USA, por ejemplo. Prohibieron lo que llamaron campaña sucia. La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no sea hayan dictaminado por los tribunales competentes. (O sea, si un candidato tiene un sumario por peculado, no se le podrá mencionar esto, pues no hay sentencia en firme.) Desean competir en una campa santificada.

 

 

  1. Ellos podrán hacer proselitismo político con obras del Estado, por encima de los otros candidatos. Artículo 75 del proyecto de ley 292, “Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados… se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”.

 

  1. Obstaculizan el proceso de impugnación en su contra. El que demande la nulidad de la proclamación de un diputado, debe consignar una fianza de veinticinco mil balboas (B/.25 000.00).

Los privilegios de algunos diputados

 

  1. Cada miembro de la Asamblea Nacional tiene acceso a nombrar personal por contratos, hasta por 30 mil dólares mensuales.

 

  1. Nadie los procesa hoy, por supuestos delitos electorales. Ni la Corte Suprema de Justicia ni el Tribunal Electoral, aunque hubo nulidades en algunas elecciones pasadas.

 

  1. No ha habido en Panamá, ninguna sentencia contra algún diputado, conforme a las nuevas normas procesales penales vigentes, aunque existen denuncias en curso hoy.

 

  1. Algunos casos contra los diputados en la Corte no avanzan. Ejemplo: el 13 de julio del 2015, presenté una denuncia contra 29 diputados suplentes que cobran remuneración de la Asamblea, pero que además cobran sueldo en el sector público, en violación de la Constitución en mi opinión, y ni si siquiera se ha admitido esta denuncia aún.

 

  1. Le he pedido infructuosamente al Contralor General que audite las partidas circuitales que administraron los señores diputados en el quinquenio anterior, desde el año 2015. Se administraron B/ 403, 496,332.00. El próximo 4 de mayo del 2017, debe prescribir el delito electoral que pudiera emerger sobre este tema.

 

  1. Algunos diputados no asisten a sus sesiones, pero no se les descuenta el sueldo por eso.

 

  1. La Asamblea Nacional con la Resolución No. 1 de 2 de julio de 2014, concedió licencia a algunos diputados y diputadas, para que pudieran ejercer la profesión de abogados y poder seguir cobrando el sueldo como diputados, al mismo tiempo. La Corte Suprema no falla aún, una demanda de inconstitucionalidad que presenté sobre este punto.

 

  1. Utilizan el logo de la Asamblea Nacional para asuntos personales y no les pasa nada.

 

  1. Se les permite promoverse a través de los bienes públicos, que supuestamente gestionan, como por ejemplo; buses, camiones etc., hasta los presentan y aparecen en las inauguraciones de obras estatales, sin sanción alguna.

 

Como Nación, necesitamos con urgencia, un cambio de timón sobre el tema de la rendición de cuentas, para evitar una explosión social.

“La corrupción es un mal más grande que el pecado. Más que ser perdonado, este mal debe ser curado”, Papa Francisco.

Problemas de la administración de justicia panameña

 

  1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos concretos.
  2. La falta de capacidad en algunos de los organismos encargados de administrar la justicia.
  3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la ejecución de algunas medidas.
  4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.
  5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.
  6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por algún medio, que se ha resquebrajado el orden legal.
  7. Deficiente presupuesto otorgado.
  8. Carencia de integridad en algunos funcionarios.
  9. La mora judicial.
  10. La falta de estabilidad, en algunos operadores judiciales.

Inconveniencias del reglamento de las asociaciones y fundaciones de interés privado

El Decreto Ejecutivo No. 62, salió publicado en Gaceta Oficial el viernes 31 de marzo del año en curso y reglamenta las asociaciones y fundaciones de interés privado.

El documento en cita es inconveniente, bajo mi óptica, por lo siguiente:

 

  1. Restringe la profesión de abogado, al punto de impedir que los profesionales del derecho, puedan acceder libremente a ver los expedientes, alegándose la confidencialidad de la información.

 

  1. Invade el régimen interno de constitución y funcionamiento de una organización privada, impidiendo su reconocimiento bajo la tesis de objetar la promoción o justificación de “cualquier tipo de discriminación” según el análisis particular del gobierno.

 

  1. Somete a las organizaciones, incluyendo a las iglesias, a las inspecciones y seguimientos estatales “libres y periódicos” aunque no perciban fondos públicos.

 

  1. Los fondos y bienes de las organizaciones disueltas deberán ser donados a instituciones benéficas o con fines similares a las disueltas, en primera instancia, pudiendo ir en contra esto, de las disposiciones que pudieran haber en los estatutos del ente privado.

 

  1. El gobierno está facultado para supervisar a los entes privados regulados de forma permanente, pudiendo ejercer mecanismos de control (que no define)  para minimizar, según ellos, los riesgos y prevenir la contravención de normas.

 

  1. Se posibilita como sanción, la suspensión de la personería jurídica del organismo privado, cuando infracciona el reglamento, pero no se precisa en éste, los recursos y/o acciones, habilitadas contra tal medida.

Yo viera procedente el instrumento bajo análisis, si viviéramos en Cuba o en Venezuela, fin del discurso.

La labor del Diputado en Panamá

La función de un Diputado panameño es la de expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y acorde con las funciones de cada organismo público al momento de su creación. (Artículo 159 constitucional).

Adicional a lo anterior, tiene potestades administrativas, (Artículo 161 constitucional) y la función judicial, para conocer de las acusaciones o denuncias contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. (Artículo 16o de la Carta Magna).

Dentro de la demanda de inconstitucionalidad que interpuse contra el Decreto N° 441-2016-DMySC de 25 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el documento titulado “Requisitos y Controles para otorgar Apoyos en la Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios)”, publicada en la Gaceta Oficial N° 28151-A de 25 de octubre de 2016, la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÖN, con la Vista N° 36 opina que es inconstitucional lo demandado por el suscrito.

La Procuradora General  dice:

“La naturaleza jurídica de dicho Órgano del Estado panameño (Asamblea Nacional), según se extrae del contenido y estudio de las normas constitucionales relativas a su existencia, revelan que no está destinada a tal actividad (dar donativos y subsidios), sino más bien hacia la labor legislativa (expedir leyes judiciales); judicial, cuando le corresponda juzgar al Presidente de la República o a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y administrativa (artículo 161). Más aún, le está vedado inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de otros Órganos del Estado (numeral 2 del artículo 163 de la Constitución Política).

Sobre el tema, El Procurador de la Administración Rigoberto González Montenegro, ha dicho que: “el manejo de donaciones por parte de los diputados es inconstitucional a todas luces, porque no hay una norma en la Constitución que faculte a la Asamblea para hacer donaciones ni manejar fondos.”

 

Por su parte,  la Directora General de la ANTAI, licenciada Angélica Maytín, sostuvo que: “somos del criterio que estas donaciones se deben eliminar y no reglamentar, tal como propone la Contraloría General de las República.  Advertimos, que dentro de las funciones Constitucionales asignadas a los Diputados de la República, no se encuentran las de administrar recursos públicos”.

El Pleno de la Corte Suprema tiene la gran oportunidad, este martes a las 3 de la tarde,  en la reunión del pleno extraordinario, de declarar la inconstitucionalidad  de una práctica clientelista, contra natura y aberrante, avalada por la Contraloría General de la República, de manera absurda, como lo es la de posibilitar que los Diputados estén practicando “la filantropía”, con fondos públicos.

Cuidado con las auditorias privadas

La Asamblea Nacional pretende contratar una firma de auditores privados, para colaborar con la comisión legislativa que trabajará en las investigaciones internas, sobre las donaciones y subsidios que se otorgan en ese órgano del estado.

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.

Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha por Consultoría Financiera López Consultores, a los programas del otrora  FIS.

La Corte dijo:

“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad. En el presente caso, advierte el Pleno no se cuenta con dicho informe de auditoría, por lo que únicamente la denuncia se sustenta en esas versiones periodísticas”.

Por lo ante expuesto, afirmo que las auditorias privadas pagadas con fondos públicos para procurar determinar una lesión patrimonial al Estado, se convierten en ineficaces y podrían ser catalogadas como UNA LESIÓN AL PATRIMONIO ESTATAL, sujeto al rigor investigativo y sancionador por las autoridades competentes, ya que serán inofensivas y sin ningún valor probatorio.

 

El ejercicio libre del periodismo

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en libertad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de
expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad
democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema también  dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

La filantropía del Diputado

La función principal de un Diputado panameño es la de expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y acorde con las funciones de cada organismo público al momento de su creación. (Artículo 159 constitucional).

Es cuestionable que históricamente los gobiernos le hayan dado canonjías, a los integrantes del primer Órgano del Estado, con el deseo de mantenerlos sujetos al desiderátum del Poder Ejecutivo.

Según los datos oficiales del MEF, los montos en balboas en concepto de pagos en donativos a personas  y subsidios que otorga la Asamblea Nacional van creciendo, conforme nos acercamos al periodo electoral del 2019.

No es procedente, que los diputados tengan la posibilidad de apoyar a las personas como antes se hacía con las llamadas partidas circuitales, con la finalidad de catapultarse en los futuros comicios, por un lado, y por el otro, no hay la certeza de que los llamados apoyos altruistas con fondos públicos bajo comentario, hayan llegado a las personas  o/y organizaciones beneficiadas, por la falta de control efectivo de la Contraloría General, que no juega su papel protagónico sobre el tema.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, tiene la loable oportunidad de ponerle coto al desenfreno ut supra (antes anunciado), declarando inconstitucional el Decreto N° 441-2016-DMySC de 25 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el documento titulado “Requisitos y Controles para otorgar Apoyos en la Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios)”, publicada en la Gaceta Oficial N° 28151-A de 25 de octubre de 2016.

La PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÖN, con la Vista N° 36 opina que es inconstitucional lo demandado por el suscrito.

El llamado “voto en plancha” es constitucional

En fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Pleno; la más alta corporación de  justicia declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

La Corte dijo:

“Al establecer la Constitución Política la existencia de circuitos plurinominales, está diciéndoles a los votantes que la representación de ellos es plural y por lo tanto, deben tener derecho a votar por la totalidad de su representación. El votante en un circuito uninominal vota por la totalidad de su representación (que es uno), mientras que el votante de un circuito plurinominal debe poder votar por la totalidad de su representación (que puede ser 2, 3, 4, etc.). El criterio que se expone por algunas personas de una persona, un voto, solo tendría validez jurídica en el país si todos los circuitos fueran uninominales”.

 

Sustento válido del fallo.

  1. La norma tachada no respetaba la instrucción constitucional que divide los circuitos en uninominales y plurinominales.
  2. La norma objetada le restringía al ciudadano, su poder de elegir individual o colectivamente a sus candidatos donde se disputan varias curules.
  3. Todos los ciudadanos tienen derecho a tantos votos como curules se disputan, pues todos los ciudadanos tienen derecho a un voto, selectivo o en plancha.
  4. Con la norma impugnada se promovía inconscientemente el clientelismo político de los aspirantes, distanciándose de los principios políticos de su partido, en detrimento del principio de colectividad que inspira las normas que sobre el sufragio están en la Constitución.

 

 

La importancia de este fallo radica en ponderar la decisión de la corte sobre un tema, que debería fijar el lineamiento a seguir, en la futura reforma electoral que se discute hoy en la Asamblea Nacional de Diputados. Por lo antes expuesto, debiera ser viable el voto cruzado en mi opinión.

 

 

 

La colaboración eficaz

En términos sencillos, la colaboración eficaz consiste en un acuerdo celebrado entre el Ministerio Público y un imputado de la comisión de un delito. Este acuerdo se hace con la información relevante que emite el indagado, que negocia con el funcionario de instrucción, beneficios que podrían minimizar su pena o propiciar el archivo de su causa, cuando corresponda.

 

Fundamento legal.

 

Ley 4 de 17 de febrero de 2017 en su artículo 24 y el Código Procesal Penal en su artículo 220.

Aspectos positivos.

 

  1. Puede ayudar al esclarecimiento de un delito.
  2. Podría evitar la continuación de la ejecución de un delito.
  3. Puede prevenir, la realización de otros delitos.
  4. Busca descubrir a los autores o partícipes de una acción delictiva.

 

Aspectos negativos.

 

  1. A la víctima se le restringe de la oportunidad de oponerse al Acuerdo que haga el Ministerio Público con el imputado.
  2. No puede celebrarse sino después de la imputación de cargos.
  3. Los jueces deberán aprobar los acuerdos que haga el Ministerio Público con el imputado, salvo que graviten solo pequeñas excepciones.
  4. Podría debilitar la certeza del castigo en una causa.

 

 

Los beneficios de la colaboración eficaz en Panamá, deberán ponderarse en un futuro cercano, en base a resultados tangibles, que fortalezcan nuestro estado de derecho.