Archivar en agosto 20, 2017

Perú en su envidiable lucha contra la corrupción

 

El presidente de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, promulgó una ley para establecer como imprescriptibles los delitos de corrupción cometidos por funcionarios y servidores públicos, según medios noticiosos.

En Panamá: El concepto antes descrito, no se ha conjugado, ni se vislumbra su aprobación.

A mi juicio, Panamá debería adoptar medidas contra la corrupción como en Perú y además, incorporar las siguientes acciones:

 

  • Motivar a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.
  • Una certera fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
  • Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
    valores, en la comunidad.
  • Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
    principal núcleo en la sociedad.
  • Permitir que la sociedad, en mejor medida, participe en calidad
    propositiva en las políticas de Estado.
  • Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares, a promoverlos.
  • Crear normas que incentiven y protejan al denunciante.
  • Fortalecer nuestro sistema de justicia, haciendo la reingeniería que corresponda inclusive.

La tolerancia de los funcionarios

El funcionario al convertirse en una persona de relevancia pública, debe soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo.

Por tal razón, resulta inadmisible que haya servidores públicos que se molesten por las críticas que hacen algunos periodistas, en su misión de informar.

En sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del once (11) de abril de dos mil catorce (2014), la Corte definió en derecho, cuál debe ser el comportamiento de las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia pública, ante las críticas de los ciudadanos, en Panamá.

La corte dijo:

“…Hay que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante”.

La Transparencia del gobierno  

 

La transparencia en el Estado, significa dar a conocer la información de carácter público que radica en cada ente estatal.

De igual forma, tiene que ver con la rendición de cuenta gubernamental.

Razones de la falta de transparencia, pueden ser varias, como por ejemplo; el miedo, arrogancia, falla en la ponderación de valores, ignorancia, dificultad para cumplir las metas, etc., pero lo que sí es cierto, que esta falencia, puede generar “actos de corrupción”.

En una reciente encuesta de la empresa Dichter & Neira en Panamá, se determinó un índice negativo de la  transparencia del gobierno, en donde un 85% de los encuestados, piensan que hay poca a ninguna transparencia.

¿Que debiera hacer el gobierno en consecuencia?

 

  1. Implementar una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
  2. Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
  3. Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad.
  4. Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo
    de fondos y bienes públicos.
  5. Aplicar una política correcta en el tema de las donaciones gubernamentales.

Preguntas sobre la detención de una persona

¿Una persona declarada en rebeldía, puede ser detenida?

Si.

Código procesal penal

Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.

¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?

Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la prescripción de la acción penal.

Código procesal penal

Artículo 158.

La ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca.

No se requiere de la imputación de cargos para extraditar

La ley 4 de 1938 aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. Usa y Panamá lo han ratificado, entre otros países.

En esta ley se posibilita la extradición tan solo mediando una acusación o sentencia, aunque no haya imputación de cargos por el momento.

Convención Multilateral  sobre Extradición

Art. 1.- Cuando uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.

El papel constitucional de la Asamblea Nacional

Conforme a la Carta Magna, las funciones de la Asamblea Nacional son varias, y las mismas, se debieran cumplir con eficiencia, por los mejores intereses del Estado:

Funciones:

  1. La de expedir leyes.
  2. La de ejecutar actos de control sobre la administración pública y el gobierno.
  3. La de propiciar los debates, de cara al cumplimiento de los fines públicos.
  4. La de ejercer a través de los diputados, la representación adecuada de los partidos políticos y los electores.
  5. La de ejercer funciones judiciales cuando corresponda.

Debe quedar claro que “cada función o atribución de la Asamblea Nacional de Diputados está claramente establecida en la Constitución Política, y la de otorgar subsidios y donativos, no figura en el texto constitucional ni es de aquellas que se pueda derivar como conclusión lógica de las actividades que le son propias“. Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo de 2017.

Los subsidios y donaciones de los diputados con fondos públicos, son inconstitucionales

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo de 2017, bajo los trámites de notificación a partir del día 22 de junio del año en curso; se DECLARÓ inconstitucional, el Decreto proferido por la Contraloría General que regulaba, los donativos y subsidios otorgados en la Asamblea Nacional, a solicitud del suscrito.

La Corte dijo que el constituyente optó por no asignarle competencia ni funciones a la Asamblea Nacional para que concedan subsidios y donativos.

“Según se observa, los fines constitucionales antes mencionados, que se deben alcanzar mediante otras instituciones nacionales y/o locales, no dan espacio para que la Asamblea Nacional pueda dedicarse a realizar actividades que no le corresponden, porque son propias de otras autoridades del Estado, como las relacionadas con los subsidios y donativos”. Dijo la Corte.

La sentencia dice: “El Decreto de la Contraloría, al establecer la manera como la Asamblea Nacional podría otorgar subsidios y donativos, omitió tener en cuenta el hecho de que la Asamblea Nacional no puede conceder subsidios y donativos. Por ello, porque un Decreto no puede autorizar lo que la Constitución prohíbe, por ser de menor jerarquía que ésta, la contradicción que tiene lugar entre aquel y ésta se resuelve declarando inconstitucional tal Decreto”.

Finaliza la Corte plasmando que: “En este orden de ideas, si la Asamblea Nacional no puede otorgar subsidios y donativos, ninguna ley, decreto, reglamento, resolución o acto de cualquier naturaleza expedida por alguna Autoridad, puede regular la manera en que la Asamblea Nacional podría otorgar subsidios y donativos, pues la concesión de tales subsidios y donativos constituye una actividad que la Constitución determina que no es propia de la Asamblea Nacional”.

La Convención Americana de los Derechos Humanos, tutela el derecho a ser elegido en asuntos públicos.

En sentencia del 15 de junio de 2017, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia exteriorizó, que: “ Como bien ha planteado el demandante, lo acontecido ha infringido el derecho a ser elegido y a participar en la dirección de los asuntos públicos consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia con el artículo 4 de la Constitución, el cual no sólo se predica sobre la votación popular de los representantes políticos de la nación, sino también como un derecho a que se garanticen las oportunidades para participar en los distintos procesos de elección a cargos de dirección de los asuntos públicos, como en este caso, de democracia participativa en el ámbito de la comunidad universitaria de la Universidad Tecnológica de Panama.”

La extradición del expresidente Ricardo Martinelli

El señor expediente de la República Ricardo Martinelli, está sujeto a los trámites de extradición pero en el caso de los llamados “pinchazos”.

¿Es viable la extradición del expresidente Martinelli?

Si es viable en base a dos normas jurídicas diferentes: La Ley 75 de 1904, que aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica y la Ley 4 de 1938 que aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

 ¿Qué consecuencia importante trae aparejada la extradición de marras?

La de no juzgarlo por causas previas a la extradición.

Conforme a las consabidas normas legales, ninguna persona entregada, podría ser acusada, enjuiciada o castigada, por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.

 

Ley 75 de 1904

Art. VIII.- Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra, podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad para regresar al país de que ha sido extraída.

 

Ley 4 de 1938

Art. 17.- Concedida la extradición, el Estado requirente se obliga: a) A no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido el, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad.

Por lo antes expuesto, si el expresidente Martinelli es extraditado “mañana” por el caso de los pinchazos, no podría ser procesado por las otras causas que tiene en su contra.

Los beneficios de los diputados en la reforma electoral

 

Los Diputados incluyeron varios conceptos que les favorecen, en la nueva reforma electoral; que será sancionada por el señor Presidente de la República, en las próximas horas.

 

  • Fortalecieron económicamente a sus partidos políticos en el financiamiento preelectoral, inclusive. Tendrán el 96.5% del monto correspondiente al 50%, los partidos políticos que subsistieron, para ser invertidos en propaganda electoral y gastos de campaña.

 

  • Establecieron para ellos, un tope al financiamiento privado de trescientos mil balboas (B/.300 000.00).

 

  • Las radioemisoras y televisoras tendrán que otorgarles un beneficio único, igual y lineal de 20% de descuento en las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.

 

  • No podrán criticarles duramente, como se vio en el debate presidencial de USA, por ejemplo. Prohibieron lo que llamaron campaña sucia. La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no sea haya dictaminado por los tribunales competentes. (O sea, si un candidato tiene un sumario por peculado, no se le podrá mencionar esto, pues no hay sentencia en firme.) Desean competir en una campaña santificada.

 

  • Ellos podrán hacer proselitismo político con obras del Estado, por encima de los otros candidatos. Artículo 75 del proyecto de ley 292, “Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados… se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”.

 

  • Obstaculizan el proceso de impugnación en su contra. El que demande la nulidad de la proclamación de un diputado, debe consignar una fianza de veinticinco mil balboas (B/.25 000.00).