El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 5 de junio de 2017, pero que ha salido a la luz en reciente data, determinó con ponencia del magistrado Jerónimo Mejía, lo siguiente:
- Que es viable ordenar una conducción de un investigado, sin que graviten las citaciones previas, pero sólo en ilícitos graves y cuando la vinculación del imputado esté acreditada a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto, no obstante, en estos casos, estará obligado el fiscal, a sustentar el por qué está ordenando la conducción y no la citación.
- A partir de 1 de enero de 2018, todos los procesos penales que se inicien, independientemente de la fecha en que ocurrieron los hechos, se deberán tramitar con las normas del Código Procesal Penal.
- El Hábeas Corpus Preventivo para que prospere, debe existir una amenaza efectiva contra la libertad corporal, la que por regla general debe constar en un mandato que ordene una detención preventiva o una conducción, en donde pueda advertirse en los hechos del proceso, una situación que implique una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, y que la detención no se haya hecho efectiva.
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