¿Una persona declarada en rebeldía, puede ser detenida?
Si.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.
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¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
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La ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca.
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