En sentencia del 15 de junio de 2017, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia exteriorizó, que: “ Como bien ha planteado el demandante, lo acontecido ha infringido el derecho a ser elegido y a participar en la dirección de los asuntos públicos consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia con el artículo 4 de la Constitución, el cual no sólo se predica sobre la votación popular de los representantes políticos de la nación, sino también como un derecho a que se garanticen las oportunidades para participar en los distintos procesos de elección a cargos de dirección de los asuntos públicos, como en este caso, de democracia participativa en el ámbito de la comunidad universitaria de la Universidad Tecnológica de Panama.”
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