El Decreto Ejecutivo No. 62, salió publicado en Gaceta Oficial el viernes 31 de marzo del año en curso y reglamenta las asociaciones y fundaciones de interés privado.
El documento en cita es inconveniente, bajo mi óptica, por lo siguiente:
- Restringe la profesión de abogado, al punto de impedir que los profesionales del derecho, puedan acceder libremente a ver los expedientes, alegándose la confidencialidad de la información.
- Invade el régimen interno de constitución y funcionamiento de una organización privada, impidiendo su reconocimiento bajo la tesis de objetar la promoción o justificación de “cualquier tipo de discriminación” según el análisis particular del gobierno.
- Somete a las organizaciones, incluyendo a las iglesias, a las inspecciones y seguimientos estatales “libres y periódicos” aunque no perciban fondos públicos.
- Los fondos y bienes de las organizaciones disueltas deberán ser donados a instituciones benéficas o con fines similares a las disueltas, en primera instancia, pudiendo ir en contra esto, de las disposiciones que pudieran haber en los estatutos del ente privado.
- El gobierno está facultado para supervisar a los entes privados regulados de forma permanente, pudiendo ejercer mecanismos de control (que no define) para minimizar, según ellos, los riesgos y prevenir la contravención de normas.
- Se posibilita como sanción, la suspensión de la personería jurídica del organismo privado, cuando infracciona el reglamento, pero no se precisa en éste, los recursos y/o acciones, habilitadas contra tal medida.
Yo viera procedente el instrumento bajo análisis, si viviéramos en Cuba o en Venezuela, fin del discurso.
Deja un comentario