La función de un Diputado panameño es la de expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y acorde con las funciones de cada organismo público al momento de su creación. (Artículo 159 constitucional).
Adicional a lo anterior, tiene potestades administrativas, (Artículo 161 constitucional) y la función judicial, para conocer de las acusaciones o denuncias contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. (Artículo 16o de la Carta Magna).
Dentro de la demanda de inconstitucionalidad que interpuse contra el Decreto N° 441-2016-DMySC de 25 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el documento titulado “Requisitos y Controles para otorgar Apoyos en la Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios)”, publicada en la Gaceta Oficial N° 28151-A de 25 de octubre de 2016, la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÖN, con la Vista N° 36 opina que es inconstitucional lo demandado por el suscrito.
La Procuradora General dice:
“La naturaleza jurídica de dicho Órgano del Estado panameño (Asamblea Nacional), según se extrae del contenido y estudio de las normas constitucionales relativas a su existencia, revelan que no está destinada a tal actividad (dar donativos y subsidios), sino más bien hacia la labor legislativa (expedir leyes judiciales); judicial, cuando le corresponda juzgar al Presidente de la República o a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y administrativa (artículo 161). Más aún, le está vedado inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de otros Órganos del Estado (numeral 2 del artículo 163 de la Constitución Política).
Sobre el tema, El Procurador de la Administración Rigoberto González Montenegro, ha dicho que: “el manejo de donaciones por parte de los diputados es inconstitucional a todas luces, porque no hay una norma en la Constitución que faculte a la Asamblea para hacer donaciones ni manejar fondos.”
Por su parte, la Directora General de la ANTAI, licenciada Angélica Maytín, sostuvo que: “somos del criterio que estas donaciones se deben eliminar y no reglamentar, tal como propone la Contraloría General de las República. Advertimos, que dentro de las funciones Constitucionales asignadas a los Diputados de la República, no se encuentran las de administrar recursos públicos”.
El Pleno de la Corte Suprema tiene la gran oportunidad, este martes a las 3 de la tarde, en la reunión del pleno extraordinario, de declarar la inconstitucionalidad de una práctica clientelista, contra natura y aberrante, avalada por la Contraloría General de la República, de manera absurda, como lo es la de posibilitar que los Diputados estén practicando “la filantropía”, con fondos públicos.
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