La abogacía es una profesión liberal que no está blindada del embate delincuencial, sino se actúa con prudencia y sabiduría.
Desde el punto de vista legal, un abogado por ejercer su profesión no delinque per se, bajo el tipo penal conocido como blanqueo de capitales, no obstante, si dolosamente facilita el ilícito; sí comete delito y podría quedar bajo los rigores de un proceso penal.
Veamos.
Código penal
Artículo 257. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 254 de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
¿Cómo se podría saber, si un abogado ha deshonrado la noble profesión?
Realizándole una auditoría forense en su despacho legal, entre otras cosas.
¿Quién podría realizar esta auditoría forense, en mi concepto?
El Ministerio Público, si actúa con independencia y valor.
Como quiera, que el Ministerio Público ha actuado con “excesiva prudencia” en el caso arriba descrito, me temo que nunca sabremos la verdad, sobre un tema que ha mancillado la imagen de nuestro país como marca internacional.
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