A partir del lunes 23 de enero del 2017, comenzara a regir la sentencia del 18 de abril de 2016 en donde el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucionales varios artículos de la actual ley de contrataciones públicas.
El viernes 20 de los corrientes, quedó ejecutoriada la notificación de la aclaración de sentencia sobre el tema, en los estrados de la secretaría general de la Corte.
¿Que no podrán hacer las entidades?
No pueden hacer consultorías libres de a dedo, hasta por 300,000.00.
No pueden hacer contratos de prestación de servicios de promoción y publicidad en el extranjero, libres, de a dedo, hasta por 800,000.00.
Por otro lado, tienen que fundamentar la cancelación de la convocatoria de un acto público.
No pueden aplicar la norma excepcional de contratación, que permitía la contratación libre bajo el concepto de seguridad ciudadana y del Estado, con el sólo aval del Ministro de la Presidencia, si es menor la compra de 3, 000,000.00 y del Consejo de Gabinete, si es mayor la compra a la anterior cifra.
La Asamblea Nacional no puede reproducir el texto declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cuando retome el tema del veto presidencial del proyecto de Ley No. 305, sobre modificación a la ley de contratación pública, como quiera que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias.
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