Archivar en agosto 4, 2016

10 Debilidades de los partidos políticos panameños

Del devenir político actual, se desprenden algunas falencias, en algunos de los colectivos políticos de mi país, que debieran solventarse, para fortalecer la democracia.

  1. La deficiente y casi nula instrucción sobre valores, dirigido hacia los miembros de los colectivos.
  2. La falta en la formación, de los cuadros nuevos políticos.
  3. El poco espacio y apoyo político, que le dispensan a las mujeres.
  4. Falta de un régimen de respeto interno, entre sus miembros.
  5. Un tope en el financiamiento privado de los precandidatos, a manera de auto regulación interna.
  6. El poco fomento hacia la cultura de la paz social.
  7. La cultura del clientelismo, no se ha erradicado aún de los colectivos.
  8. Falla en el cumplimento de los compromisos adquiridos por los partidos.
  9. La promoción indirecta de candidatos a puestos de elección popular, a través de obras y ejecutorias públicas, realizadas con fondos del Estado.
  10. Ausencia de ideología trazada, hacia los adherentes de los partidos.

Los principales problemas de la administración de justicia panameña

 

  1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos concretos.
  2. La falta de capacidad en algunos de los organismos encargados de administrar la justicia.
  3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.
  4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.
  5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.
  6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por algún medio, que se ha resquebrajado el orden legal.
  7. Deficiente presupuesto otorgado.
  8. Carencia de integridad en algunos funcionarios.
  9. La mora judicial.
  10. La falta de estabilidad, en algunos operadores judiciales.

VERGÜENZA PÚBLICA

El PLENO de la Corte Suprema de Justicia declaró recientemente, inconstitucionales varios artículos de la ley de contratación pública en Panamá, a ruego del suscrito demandante.

Lo insólito es que dentro el término de ejecutoria de la sentencia de marras el Ministerio de Seguridad y la Contraloría General pidieron la aclaración de la sentencia no pudiendo hacerlo a lo legal, ya que los únicos que podían hacerlo, era el  demandante y el Ministerio Público (Procurador de la Administración) que no lo hicieron, para no demorar el adecentamiento de las compras gubernamentales.

Código judicial.

 

Artículo 2568.

El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrán pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el término de dos días y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días.

 

Por supuesto que se ha de rechazar de plano la aclaración  gubernamental pedida, pero mientras tanto, seguirán realizándose las compras libres de a dedo que la Corte había tachado.

Qué pena que lo que tanto se criticó de la administración anterior se desee continuar haciéndolo, a manera de juega vivo,  hasta que la Corte se pronuncie sobre el tema reciente,  luego de varios meses, como es su costumbre hacerlo, ya que los 9 magistrados deberán firmar la resolución sobre la aclaración. Que vergüenza

Hasta ese momento,  el gobierno seguirá contratando libremente, de a dedo y sin autorización de algún ente público, lo siguiente:

  1. Las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado.
  2. Las contrataciones interinstitucionales que celebre el Estado.
  3. Los contratos que constituyen simple prorroga de arrendamiento de bien o servicios ya existentes, cuyos montos no exceden de trescientos mil balboas (B/ 300,000.00).
  4. Las contrataciones celebradas con un mismo proveedor, para un mismo objeto contractual, cuya cuantía anual no sobrepase los cien mil balboas (B/ 100,000.00).
  5. Las consultorías que no sobrepasen de B/. 300,000.00.
  6. Los contratos de prestación de servicios de promoción y publicidad para pautas publicitarias y relaciones públicas en el extranjero hasta B/. 800,000.00.00.

 

A su vez, el Estado podrá seguir cancelando, antes de recibir propuestas,  las convocatorias de los  actos públicos programados,  sin mayor fundamentación.

 

Lo que no debe hacer la Asamblea Nacional de Panamá

 

  1. Aprobar un presupuesto general del Estado, en donde consta una reducción unilateral del gobierno a las partidas de la Administración de Justicia. Esto no se puede hacer, al tenor de lo que dispone el Artículo 214 constitucional.

 

Constitución.

ARTICULO 214. La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación formularán los respectivos Presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del sector público.

 

  1. Reproducir lo declarado inconstitucional por la Corte en la ley de contratación pública y en tal sentido, no puede salir a la vida jurídica el Artículo 50  del Proyecto de Ley 305, ( que introduce el nuevo Artículo 66-A de la Ley 22 de 2006) que pretende modificar la ley de contratación pública y que no ha sido vetado por el Poder Ejecutivo, en donde reproduce prácticamente todo lo tachado por la Corte e introduce una opción de contratación libre adicional y es la posibilidad de contratar de a dedo, los servicios legales cuyo monto no exceda la suma de tres millones de balboas, para atender demandas ante tribunales extranjeros.

 

Constitución.

ARTICULO 163. Es prohibido a la Asamblea Nacional:

  1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.

  1. Mantener engavetadas las denuncias que existen contra los magistrados de la corte. Debe evacuarlas de acuerdo al debido proceso y a la transparencia.

 

  1. Oponerse a la modificación de las normas, que permitan el descuento del sueldo a los diputados que no van a las sesiones.

 

  1. Permanecer sin identidad propia que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo, cuando corresponda.

Finmeccanica S.p.A., el gran ganador con el Acuerdo

 

Es un hecho público y notorio que el Gobierno de la República de Panamá y Finmeccanica S.p.A., (con sus filiales Selex ES S.p.A, Agusta Westland S.p.A. y Telespazio, S.p.A.), lograron un acuerdo tendiente a superar los conflictos surgidos por razón de los contratos firmados en 2010.

De la lectura del Acuerdo suscrito entre Finmeccanica S.p.A., y el gobierno de Panama,  se desprende que el gran ganador con el mismo, es el conglomerado italiano:

  1. Finmeccanica S.p.A., logró seguir con los contratos de los Helicópteros y el Mapa Digital, como si nada hubiera pasado.
  2. Logra que conste por escrito que no cometió irregularidad en la calidad de los radares.
  3. Le permite seguir haciendo negocios con el Estado.
  4. Sólo se retiraran los radares que aún no han sido instalados.
  5. Finmeccanica S.p.A., le reconoce un crédito de 29 millones de euros al Estado, sólo por el término de un año y para equipos que proporciona éste.
  6. Las disputas relacionadas con este Acuerdo, no se resolverán en los tribunales, sino por arbitraje, administrado por la Cámara de Comercio Internacional.

En el acuerdo se pactó la donación del helicóptero- ambulancia.

En cuanto al tema de las comisiones por los “contratos de promoción comercial” que fueron en su momento pactados con la sociedad Agafia Corp. la empresa asegura que dicha comisión no fue pagada. Panamá sostiene que las mismas representan un sobrecosto en el precio acordado. Por ello, como prueba de su interés de poner fin a toda controversia y de restablecer las relaciones comerciales entre ambas partes, Finmeccanica S.p.A. traspasará, a título gratuito, un helicóptero ambulancia a la República de Panamá para ser utilizado en labores de rescate y ayuda humanitaria, cuyo valor es de Euro 8.1 millones”.

 Sugerencias a la Asamblea Nacional

 

  1. Que limiten los llamados viajes en misiones oficiales hacia el extranjero, por parte de los Diputados, salvo los que sean estrictamente necesarios.
  2. Que eleven el tono en sus discursos.
  3. Que modifiquen las normas de tal manera, que se permita el descuento del sueldo a los diputados que no van a las sesiones y limiten los privilegios que gravitan en pos de ellos.
  4. Que practiquen la tolerancia.
  5. Que evacuen las denuncias que existen contra los magistrados de la corte prontamente, conforme a lo que el derecho dispone.
  6. Las bancadas deben formarse una mejor identidad propia que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo, cuando corresponda.
  7. Que le hagan entender al pueblo, por medio de sus actos, que los diputados no son una clase privilegiada, sino servidores al servicio del Estado.
  8. Que los Diputados fortalezcan los valores personales llevándolos al servicio público, ya que como son formadores de opinión, debieran ser dignos de imitar por la ciudadanía.
  9. Que los Honorables Diputados, sean portavoces en la Asamblea Nacional, del querer de la comunidad que los eligió, aunque esto vaya en contra de los propios intereses personales y/o partidarios.

Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de contrataciones públicas

El PLENO de la Corte Suprema de Justicia acaba de declarar inconstitucionales varios artículos de la ley de contratación pública en Panamá, a ruego del suscrito demandante.

Efectos inmediatos y mediatos del fallo, a continuación:

Inmediatos.

El Estado no podrá contratar libremente, de a dedo y sin autorización de algún ente público, para lo siguiente:

  1. Para las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado.
  2. Las contrataciones interinstitucionales que celebre el Estado.
  3. Los contratos que constituyen simple prorroga de arrendamiento de bien o servicios ya existentes, cuyos montos no exceden de trescientos mil balboas (B/ 300,000.00).
  4. Las contrataciones celebradas con un mismo proveedor, para un mismo objeto contractual, cuya cuantía anual no sobrepase los cien mil balboas (B/ 100,000.00).

A su vez el Estado no podrá, antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación, pues esto es a todas luces contrario al deber de motivación del acto administrativo que tienen las autoridades públicas que hacer en resguardo de la garantía del debido proceso legal.

 

Mediatos.

Como quiera que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias, la Asamblea Nacional no debe reproducir lo declarado inconstitucional por la Corte y en tal sentido, no puede salir a la vida jurídica el Artículo 50  del Proyecto de Ley 305, (introduce el nuevo Artículo 66-A de la Ley 22 de 2006) que pretende modificar la ley de contratación pública y que no ha sido vetado por el poder ejecutivo, en donde reproduce prácticamente todo lo tachado por la Corte e introduce una opción de contratación libre adicional y es la posibilidad de contratar de a dedo, los servicios legales cuyo monto no exceda la suma de tres millones de balboas, para atender demandas ante tribunales extranjeros.

El Pleno de la Corte declara inconstitucionales artículos de la ley de contratación pública de Panama.

En sentencia de fecha de 18 de abril de 2016, pero que acaba de ser firmada por todos los magistrados, el Pleno de la Corte declara inconstitucionales artículos de la ley de contratación pública de Panamá.

 

Quien suscribe fue el demandante.

 

Se declararon inconstitucionales los artículos 20, 22 (parágrafo), 28 y 29 de la Ley 48 de 2011 (hoy artículos 58, 62, 92 in fine y 93), de la ley de contratación pública.

 

Fundamento de la corte.

El artículo 20 de la Ley 48 de 2011 contempla que la entidad licitante podrá, antes de recibir propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación. Esta última frase, en la que se hace referencia a la cancelación de la convocatoria sin mayor fundamentación, es a todas luces contraria al deber de motivación del acto administrativo que tienen las autoridades públicas en resguardo de la garantía del debido proceso legal.

 

El siguiente cargo de violación guarda relación con la atribución que se hace al Ministro de la Presidencia o a favor de quien el delegue, para exceptuar del proceso de licitación publica las contrataciones relativas a la adquisición de suministros, servicios u obras relacionadas con funciones que no le son propias, como son la seguridad ciudadana y del Estado.

 

Desde esta perspectiva es claro, entonces, que la excepción consagrada en el artículo 22 de la Ley 48 de 2011 crea un privilegio desproporcionado e incoherente con los principios de mayor beneficio del interés público y plena justicia en la adjudicación, en virtud de que establece como único limite a la contratación, que la adquisición sea menor de tres millones de balboas, suma que resulta de tal amplitud que aleja de toda valoración objetiva y razonable la elección del contratista.

 

 

Finalmente, con relación a los artículos 82 y 82-A de la Ley 48 de 2011 (hoy articulo 92 in fine y 93), es de señalar que estas contemplan una regla de excepción en caso de contrato de consultoría y contratos de servicios de promoción y publicidad en el extranjero que también presentan claros vicios de inconstitucionalidad. Elio es así, dado que las mismas establecen un marco de injustificada amplitud para la selección de contratista en el caso de contratos de consultoría, de hasta un monto de trescientos mil balboas, y de hasta un monto de ochocientos mil balboas, en caso de contratos de servicios de promoción y publicidad para pautas publicitarias y relaciones públicas en el extranjero.

 

En el siguiente link, copia del fallo.

http://ernestocedeno.com/InconstitucionalidadLeyContratPublicas_.pdf

Si David Cameron fuera panameño

David Cameron anticipó su renuncia, luego del voto de los británicos en favor de que el Reino Unido abandone la Unión Europea.

¿Qué pasaría si David Cameron fuera panameño?

  • Se reiría de los resultados.
  • Se quedaría hasta el último día de su mandato, aunque hubiese perdido autoridad ante el elector.
  • Bloquearía en twitter a sus oponentes.
  • Utilizaría los recursos del Estado para hacer publicidad en los medios de comunicación, para proyectar lo bueno que ha sido.
  • Procuraría el favor económico de sus amigos, benefactores y copartidarios.
  • Arremetería contra algunos periodistas que difunden la verdad.
  • Levantaría un dossier de sus opositores.
  • Haría planes para volver a gobernar, luego de la veda del constitucional.
  • Promovería una estrategia para catapultar en alguna forma, a su núcleo político.
  • Fomentaría el desprestigio de sus oponentes a través de adláteres

La autoridad moral no es retenida por cualquier intento de aferrarse a ella. Viene sin buscar y se mantiene sin esfuerzo. Mahatma Gandhi.

El tribunal Electoral, juzga los delitos electorales en Panamá

 

La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral,  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional.

El PLENO en decisión del 30 de diciembre de 2015, en el expediente sobre el Diputado MIGUEL FANOVICH, dijo que: “tratándose de un proceso donde se tiene como fin establecer un posible delito electoral, le corresponde la competencia a la jurisdicción electoral, en atención a la norma magna, que es la regla o precepto de carácter fundamental, establecida para fijar los límites y define las filiaciones ente los poderes del Estado.”

“Las citadas normas-constitucional y legal- son claras en establecer que es ante el Tribunal Electoral  (sic) que se deben ventilar estos casos y no ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien mantiene competencia por los delitos comunes o faltas de policía y no por los electorales.”

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Electoral debe jugar su papel  sin más dilación, y proceder conforme lo ha declarado la Corte, toda vez  que las decisiones de la Corte son finales, definitivas y obligatorias, (artículo 206 constitucional).

No le es dable al Tribunal Electoral poner al soslayo por las razones que fueren,  la decisión que ha tomado el más alto Tribunal de Justicia en materia constitucional.