Archivar en septiembre 3, 2016

El Narcotráfico, en la política panameña

 

El presidente de la República, Juan Carlos Varela, hizo ayer un llamado a los dirigentes de todas las organizaciones nacionales a hacer una depuración interna, para evitar el narcotráfico en la política.

¿Cómo se podría combatir la narco política en Panamá?

 

  1. Publicándose en los medios electrónicos, las donaciones hecha a nuestros políticos. Esto es necesario para que se pueda vigilar la procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas otorgadas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos -políticos.
  2. Estableciendo un límite (tope) en el financiamiento en las donaciones privadas, hacia los políticos.
  3. Presentándose las denuncias a los entes correspondientes, para que se sancionen, a los responsables.

Código Judicial

Artículo 1995.

El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si los hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.

  1. Haciendo una campaña sobre la adopción de valores, dentro de la sociedad; por parte del gobierno, de la empresa privada, de los partidos políticos, medios de comunicación y de la ciudadanía en general.
  2. Eligiendo en los cargos públicos y en las juntas directivas de los colectivos políticos, a las personas que hayan mostrado, más transparencia e integridad en su caminar.
  3. Instruyendo los padres de familia, a sus hijos, sobre la necesidad de cumplir reglas básicas de ética y de moral.
  4. Sancionando el crimen como corresponde; haciendo viable la certeza del castigo a nivel jurisdiccional y partidario.

 

 

 

El beneficio de algunos políticos

Con la Nota No. 2366-LEG de 8 de septiembre de 2015 la contraloría general contesta que no está hoy, dentro de sus prioridades, el exigirle rendición de cuentas a los 71 diputados que manejaron las partidas circuitales otrora, aun cuando la Corte dijo, en Resolución del 12 de marzo de 2015, que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los diputados.

Diplomáticamente la Contraloría a mi pedido de auditoria del día 6 de julio del año 2015, dice: su “Petición será evaluada y, oportunamente este Despacho tomará la decisión que corresponda”.

También dice en cuanto a sus prioridades laborales: “Le recordamos, que nuestra labor se ha incrementado significativamente por los hechos de todos conocidos, y por tal motivo debemos priorizar actuaciones para poder cumplir la misión que se nos ha encomendado.”

Es decir que no pondera como prioridad, el exigir rendición de cuentas por el manejo de más de 403 millones de dólares, en partidas circuitales.

No es ocioso decir que el PLENO de la Corte, también dijo, en la resolución de marras que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Mi pensamiento es que para mitigar el flagelo de la corrupción en Panamá, se necesita de una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos. Fiscalización que debe hacerse de manera 100% independiente, objetiva y transparente.

 

Los estudios de Impacto Ambiental, no pueden ser aprobados a perpetuidad

La SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL, con resolución del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016), acaba de decretar la suspensión provisional de los efectos de la Nota DINEORA-NOTIF 367-06 del 11 de octubre de 2006 emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente y su confirmación dada hoy por el Ministerio de Ambiente que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría I, a favor del proyecto CONSTRUCCIÓN DE TORRES HABITACIONALES INMOBILIARIA BAHIA DEL GOLF.

 

Fundamentos de la suspensión.

 

“La Sala Tercera es del criterio que los estudios de impacto ambiental no pueden ser aprobados a perpetuidad o de manera indefinida, y máxime si una nueva construcción pudiera afectar los derechos de convivencia pacífica de personas que habitaban ya previamente en una determinada zona. En este sentido, para el presente caso, el estudio de impacto ambiental fue aprobado en el año 2006, lo cual permite apreciar que difícilmente tal permiso podría seguir vigente habiendo pasado diez (10) años y habitando ahora personas cerca del perímetro o del área de construcción.

Es imposible que un estudio de impacto ambiental que se aprobó en el año 2006, cuando ninguna persona habitaba en este lugar, pueda habilitar una nueva construcción de apartamentos. Del libelo de petición de suspensión del acto administrativo se observa también que las nuevas torres (100 y 200) que se están edificando hoy, no iniciaron cuando correspondía su edificación, dentro de los dos (2) años, siguientes en los que se había otorgado el permiso de construcción”.

 

Esta decisión de la corte, debe hacer reflexionar al Ministerio de Ambiente, para que ejecute mejor su labor y proteger de mejor manera, la salud de la población, la flora, la fauna y el ambiente en general.

 

 

La discusión del veto

El excelentísimo señor presidente de la República de Panama, Juan Carlos Varela vetó parcialmente los artículos 1, 24, 33, 35, 36, 50, 66 y 77 del proyecto de Ley 305, que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y dicta otras disposiciones, por inconveniencia.

La Asamblea Nacional en los próximos días, deberá enfrentar la discusión en cuestión.

No obstante, lo antes dicho, a mi juicio el proyecto de ley de marras es ineficiente, por lo siguiente:

 

  1. Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30% del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa, autoriza contratación directa hasta los B/. 300,000.00., hace convenio marco para lo que tenga a bien hacer.
  2. El proyecto de ley 305 minimiza la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuando este tratado tiene superior jerarquía; ya que posibilita contratar con empresas sentenciadas por corrupción en el extranjero, violando el tratado en cuestión.

Conforme a la Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Panamá no debiera contratar con personas naturales o jurídicas corruptas, en el ámbito local ni internacional.

Artículo 34 Consecuencias de los actos de corrupción.

Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva.

  1. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
  2. Afecta la libre empresa dedicada a la capacitación, debido a que sólo la Dirección General de Contrataciones Públicas, será la única habilitada para certificar las horas de capacitación al año, de los funcionarios de compras.
  3. Aumenta el monto de la contratación menor hasta los 50,000.00, en donde los requisitos de exigencias, son mínimos.
  4. Reduce el monto para la fianza de recurso de impugnación al 10%, para los bienes y servicios, haciendo viable la proliferación de recursos en el Tribunal.
  5. Aumenta los días hábiles para notificar un acto en el sistema virtual, de un día a dos días ahora con la reforma.
  6. Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que, por la interposición de un recurso, se suspenderá todo, hasta contar con el fallo final del caso.

Reformas electorales a la espera del debate en la Asamblea Nacional

El proyecto de ley que reforma el Código Electoral aún no es retomado por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional y debiera hacerse lo más pronto posible para ir conociendo los nuevos cambios con tiempo. La demora es inexcusable e irresponsable.

 

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, durante el presente periodo, deberá debatir el Proyecto de Ley No. 292 que presentó el presidente del Tribunal Electoral, que pretende reformar el código electoral.

Puntos relevantes del proyecto en cuestión.

  1. La única forma de financiar la propaganda electoral será con el financiamiento público.

 

  1. Los medios de comunicación no podrán donar tiempo ni espacio a ningún partido o candidato.

 

  1. Se pone un tope al gasto privado en que puede incurrir cada candidato según el tipo de cargo al que aspira, a razón de cincuenta centavos por elector en la jurisdicción en la que participa.

 

  1. Se permite el voto adelantado, para que algunas personas, puedan ejercer el sufragio con anticipación al resto de los ciudadanos, tal como lo han venido haciendo los panameños residentes en el exterior.

 

  1. Se implanta la equidad de género, de forma tal que la misma se aplicará ya no sólo a nivel de primarias, sino en las elecciones generales.

 

  1. Se reduce a la mitad el porcentaje para la formación y subsistencia de los partidos políticos, al bajarse de 4% al 2%.

 

  1. Los contratistas del Estado tampoco podrán hacer divulgación de las obras que están a su cargo en el mismo período.

 

  1. Revive el voto en “plancha”. En sentencia de 28 de abril del año en curso, notificada por edicto el 17 de junio de 2016, que puede localizarse en el link: http://ernestocedeno.com/VotoPlancha_.pdf, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral. Magistrado ponente: Abel Zamorano. La Corte dijo: “Al establecer la Constitución Política la existencia de circuitos plurinominales, está diciéndoles a los votantes que la representación de ellos es plural y por lo tanto, deben tener derecho a votar por la totalidad de su representación. El votante en un circuito uninominal vota por la totalidad de su representación (que es uno), mientras que el votante de un circuito plurinominal debe poder votar por la totalidad de su representación (que puede ser 2, 3, 4, etc.). El criterio que se expone por algunas personas de una persona, un voto, solo tendría validez jurídica en el país si todos los circuitos fueran uninominales”.

 

  1. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas, será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.

 

  1. Se promueve la presentación y divulgación de hojas de vida y planes de trabajo de los distintos candidatos a cargos de elección popular a fin de promover el voto informado.

 

  1. Habrán 2 debates presidenciales, bajo el auspicio del Tribunal Electoral.

 

  1. Se propone que al declararse la nulidad de una elección por falta de garantías legales y constitucionales, no se proceda con una nueva elección sino que se proclame a los candidatos que siguieron en votación a los impugnados.

 

  1. Con la reforma, una persona solamente se podrá postular a un cargo de elección popular.

 

  1. Los candidatos presidenciales de libre postulación, pueden postular candidatos a diputado centroamericano.

No obstante, no debe quedar de lado, algunos temas preocupantes que están en el proyecto de marras, pero que sólo benefician a los partidos grandes de manera grotesca.

 

  1. Se pone en rango de ley, el 1% de los ingresos corrientes del gobierno central presupuestados en el año anterior al de las elecciones, como la fuente del financiamiento público correspondiente al periodo de cinco años que correrá de 2019-2024. Mucho dinero del pueblo, para invertirlo en la política criolla habiendo tantas necesidades en el país. Huelga decir, que los partidos más grandes, serán los mayores beneficiados proporcionalmente, con la distribución del dinero.

 

  1. La contribución del Estado para el financiamiento previo de las elecciones, del 60% del total de este financiamiento, sólo a los de libre postulación le corresponderá el 2%, lo demás a los partidos.

 

  1. Permanece la fórmula para escoger a los diputados centroamericanos, (en el orden en que fueron postulados por los partidos) en donde el elector no podrá escoger directamente a sus candidatos.

 

 

  1. Se permitirá a los partidos formar alianzas temporales para todos los cargos de elección popular, “general o parcialmente”, sin que ello altere su organización interna.

 

Por otro lado, las reformas electorales contienen puntos que se apartan del tenor constitucional, a mi juicio, a saber: “La alternancia de género en una lista”.

La propuesta dice que: “La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el cincuenta por ciento (50%) de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

En las circunscripciones plurinominales, las postulaciones de precandidatos o precandidatas para todos los cargos a elegir serán cincuenta por ciento (50%) de mujeres y cincuenta por ciento (50%) de hombres, para principal y suplente, utilizando el sistema de alternancia de género, de forma tal que personas de un mismo sexo no estén consecutivas en la lista.

En las circunscripciones uninominales, toda postulación de precandidatos y precandidatas y candidatos y candidatas estará compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género”.

No obstante lo planteado, se afirma que en Sentencia del 6 de mayo de 2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que no se puede establecer en una ley, requisitos que desconozcan el contenido constitucional, como fuente suprema del ordenamiento jurídico y rectora del desarrollo de las demás leyes.  La Corte en el fallo en cita, también dijo que todo requisito para el ejercicio de los derechos políticos, debe ser congruente con los mandatos, valores y principios constitucionales.

La corrupción

“La corrupción es un mal más grande que el pecado. Más que ser perdonado, este mal debe ser curado” Papa Francisco.

 

Medidas a implementarse; podrían ser las siguientes:

Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando

  • y jurisdicción.
  • Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
  • Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y
    servicios.
  • Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
    valores, en la comunidad.
  • Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
    principal núcleo en la sociedad.
  • Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
    propositiva, en las políticas de Estado.
  • Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique practique valores y a las empresas particulares a promoverlos.
  • Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
    seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.
  • Motivar a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.
  • Que los funcionarios en la administración de justicia sean escogidos por méritos.
  • Que se fortalezcan las direcciones de auditorías internas en los entes públicos, dotandolas de la independencia funcional que el caso amerite.
  • Que se erradique la politización de la justicia y se suministre por lo tanto,  una real, transparente, objetiva  y efectiva certeza en el castigo a quien corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La impunidad política

Se surten sendas acusaciones dentro de la jurisdicción electoral sobre la prescripción de delitos electorales, en favor  de políticos, por presuntos delitos electorales.

 

Es inadmisible que nuestro sistema favorezca la impunidad de políticos que ni siquiera le rendirán cuentas al país por la supuesta comisión de delitos electorales, que prescriben en tres años.

Código electoral.                                                                                                 Artículo 422. La acción penal y la pena prescriben de la siguiente manera:

  1. Para los delitos electorales, a los tres años.
  2. Para las faltas electorales, a los dos años.
  3. Para las faltas administrativas, al año.

 

Increíble es que hoy en día, nadie procesa a las personas de alto perfil por supuestos delitos electorales. La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral (diputado o no),  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional, no obstante, la jurisdicción electoral,  no hace nada al respecto hoy.

Por su parte, la Contraloría General que ni está auditando las partidas circuitales manejada por diputados otrora, ha sido objeto de críticas, por parte del Fiscal General Electoral, de que es lenta en el audito en los casos rutinarios de esta jurisdicción y por eso los procesos no avanzan.

De lo expuesto anteriormente, se desprenden dos hechos ciertos a saber:

  1. Hay impunidad política.
  2. Hay justicia electoral selectiva.

 

Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía. (Séneca. Filósofo latino)

El aumento de la tarifa en el Corredor Sur

El Consejo de Gabinete, con la Resolución No. 110 de 18 de agosto de 2016, aprobó nuevas tarifas en algunos puntos del Corredor Sur.
A mi juicio, el instrumento de marras nace a la vida jurídica con una debilidad: No fue consultada con la ciudadanía, como lo ordena el Artículo 24 de la Ley 6 de 2002.
Ley 6 de 2002
Artículo 24. Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.
La finalidad de la participación ciudadana, según la Corte.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de mayo de 2016, expediente No. 9-12, con ponencia del magistrado Abel Augusto Zamorano, determinó la finalidad que tiene la participación ciudadana en nuestra sociedad, así:
“Y es que la participación ciudadana, no tiene como finalidad única informar al ciudadano de una gestión pública o saber su opinión en la adopción, sino que constituye un mecanismo de integración en los asuntos que les afectan como ciudadanos y como comunidad; un método de concienciación y evaluación de las opciones y decisiones que se pretenden adoptar; una forma de apoyo y seguimiento en la ejecución de la decisión y su efectivo cumplimiento; un medio para la educación sobre un tema en particular de interés general y sus distintas afectaciones; un espacio para que el ciudadano exprese y adopte su visión, lográndose niveles de consenso, compromiso y aceptación; y también lograr el objetivo de la transparencia en las decisiones que se adopten en un gobierno, facilitándose en cierta forma el desarrollo y una democracia participativa”.
En nuestra legislación, la participación ciudadana se encuentra regulada en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, cuyo objetivo es hacer viable la transparencia en el ejercicio de la gestión pública.
De acuerdo la doctrina jurisprudencial de marras, la ley arriba citada, deja un amplio margen para que la Administración y la ciudadanía evalúen y precisen al momento de la realización de su gestión, cuáles otros actos debe imprimírsele este trámite obligante de participación ciudadana,  contando como parámetro que la temática suponga una posible afectación a los intereses y derechos de la colectividad.
Por lo antes expuesto, en mi concepto, el aumento de la tarifa en comentario, pudiera tener visos de ilegalidad.

El aumento de la tarifa en el Corredor Sur

El Consejo de Gabinete, con la Resolución No. 110 de 18 de agosto de 2016, aprobó nuevas tarifas en algunos puntos del Corredor Sur.

A mi juicio, el instrumento de marras nace a la vida jurídica con una debilidad: No fue consultada con la ciudadanía, como lo ordena el Artículo 24 de la Ley 6 de 2002.

Ley 6 de 2002

Artículo 24. Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.

La finalidad de la participación ciudadana, según la Corte.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de mayo de 2016, expediente No. 9-12, con ponencia del magistrado Abel Augusto Zamorano, determinó la finalidad que tiene la participación ciudadana en nuestra sociedad, así:

“Y es que la participación ciudadana, no tiene como finalidad única informar al ciudadano de una gestión pública o saber su opinión en la adopción, sino que constituye un mecanismo de integración en los asuntos que les afectan como ciudadanos y como comunidad; un método de concienciación y evaluación de las opciones y decisiones que se pretenden adoptar; una forma de apoyo y seguimiento en la ejecución de la decisión y su efectivo cumplimiento; un medio para la educación sobre un tema en particular de interés general y sus distintas afectaciones; un espacio para que el ciudadano exprese y adopte su visión, lográndose niveles de consenso, compromiso y aceptación; y también lograr el objetivo de la transparencia en las decisiones que se adopten en un gobierno, facilitándose en cierta forma el desarrollo y una democracia participativa”.

En nuestra legislación, la participación ciudadana se encuentra regulada en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, cuyo objetivo es hacer viable la transparencia en el ejercicio de la gestión pública.

De acuerdo la doctrina jurisprudencial de marras, la ley arriba citada, deja un amplio margen para que la Administración y la ciudadanía evalúen y precisen al momento de la realización de su gestión, cuáles otros actos debe imprimírsele este trámite obligante de participación ciudadana,  contando como parámetro que la temática suponga una posible afectación a los intereses y derechos de la colectividad.

Por lo antes expuesto, en mi concepto, el aumento de la tarifa en comentario, pudiera tener visos de ilegalidad.

Acuerdo de Barro Blanco

Ayer se anunció, la firma de un acuerdo definitivo con respecto al proyecto hidroeléctrico Barro Blanco, ubicado en el distrito de Tolé.

No obstante, no se le ha mostrado al país el acuerdo que debe haber con la empresa concesionarios para ser potable tal convenio, máxime que la empresa GENISA manifiesta no avalar tal decisión.

Huelga añadir que un acuerdo sin la aprobación de la concesionaria, pudiera lesionar  la seguridad jurídica y el principio de legalidad que gravita en Panamá, a rango Supremo.
La Sala Tercera de la Corte, dijo en sentencia de 30 de abril de 2009 que: “El Estado por conducto de sus autoridades tiene sobre si la insoslayable obligación de no desarrollar actuaciones que puedan abrir paso al surgimiento de situaciones que debiliten la vigencia del principio de legalidad y afecten la estabilidad, certeza y previsibilidad del ordenamiento jurídico.”

 

(Cláusula de rescate administrativo de la concesión de Barro Blanco)

 

El contrato de concesión para el proyecto de Barro Blanco contiene la cláusula 30 sobre el rescate administrativo, la cual señala que “El Estado pagará a el Concesionario una compensación que se ajustará al valor justo del mercado de los bienes que corresponden a los bienes de la Central Hidroeléctrica, más un 10 por ciento de dicho valor justo del mercado en concepto de indemnización. El valor justo del mercado se determinará bajo el supuesto de una concesión vigente en plena operación, el cual será determinado de común acuerdo por peritos designados por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas. En caso que el concesionario no acepte el valor determinado en la forma indicada, el concesionario podrá solicitar el arbitraje que se establece en la cláusula 35 de este contrato.”

OPINO: Que si se elimina la concesión por rescate, el Estado afrontaría, un pago millonario de un porcentaje adicional a la obra terminada.