Archivar en septiembre 23, 2016

El cambio de las medidas cautelares

Los cambios que ha hecho el órgano judicial sobre algunas medidas cautelares establecidas por el Ministerio Público, podría significar que está mitigando los excesos cometidos por éste de manera irregular.

Debe quedar claro, que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado, tiene un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).

Del principio de presunción de inocencia, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia.  (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al código judicial, en términos generales:

  1. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas;
  2. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo;
  3. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delito graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.

 

La detención preventiva en establecimientos carcelarios, debería decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.

NO SE DEBE CENSURAR EL INTERNET NI LAS REDES SOCIALES EN PANAMÁ

Millones de personas han censurado la violación del principio de neutralidad de la red, en los casos conocidos como la ley SOPA, el ACTA, etc., pues entendían que la censura, era una privación a la intimidad del cibernauta.

 

El principio de neutralidad de la red, objeta la censura en el Internet y busca fortalecer la libertad de expresión.

 

En el medio oriente, en la primavera árabe,  los pueblos protestaban y se comunicaban por INTERNET, en las redes sociales, para objetar los actos arbitrarios de sus gobernantes, ¿y que hicieron algunos Mandatarios, al respecto? Censuraron, el Internet.

 

Hoy gravita una idea de poder censurar a futuro la comunicación política en tiempo electoral. Esto constituye una censura que debemos objetar.

 

Mañana pudieran cometer los gobernantes, un acto arbitrario o delictivo y ante la protesta ciudadana, nos pueden bloquear la red, como censura; como se hizo, en el medio oriente, en la primavera árabe.

 

La libertad de difusión de material y de comunicación por la red, no debiera ser negociable.

 

Fundamento legal de mi punto.

 

Constitución panameña

ARTICULO 37Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.

 

Convención Americana sobre  Derechos Humanos

 

ARTÍCULO 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
  3. a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
  4. b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  5. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Reformas Electorales Inquietantes

 

Las reformas electorales fueron presentadas por el Tribunal Electoral, el 18 de enero de 2016 ante la Asamblea Nacional. Es el Proyecto de Ley No. 292, a debatirse en los próximos días.

El instrumento contiene puntos muy interesantes, como por ejemplo, el límite (tope) en el financiamiento en las donaciones privadas, no obstante otros, por que se apartan del tenor constitucional, es que requieren hacerles los reparos correspondientes, a mi juicio.

En Sentencia del 6 de mayo de 2015, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que no se pueden establecer en una ley, requisitos que desconozcan el contenido constitucional, como fuente suprema del ordenamiento jurídico y rectora del desarrollo de las demás leyes.

Luego entonces sería a mi juicio contrario a la Carta Magna, lo que sigue a continuación.

  • La alternancia de género en una lista.

La propuesta dice que: “La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el cincuenta por ciento (50%) de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

En las circunscripciones plurinominales, las postulaciones de precandidatos o precandidatas para todos los cargos a elegir serán cincuenta por ciento (50%) de mujeres y cincuenta por ciento (50%) de hombres, para principal y suplente, utilizando el sistema de alternancia de género, de forma tal que personas de un mismo sexo no estén consecutivas en la lista.

En las circunscripciones uninominales, toda postulación de precandidatos y precandidatas y candidatos y candidatas estará compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente del otro género”.

En nuestro sistema electoral democrático, los votos se obtienen por el esfuerzo propio ante el elector y no por una imposición externa, opina quien suscribe.

Huelga añadir, que la Corte en el fallo en cita, también planteó que todo requisito para el ejercicio de los derechos políticos, debe ser congruente con los mandatos, valores y principios constitucionales.

Audite o Renuncie, señor contralor Federico A. Humbert

 

Con la Resolución del 12 de marzo de 2015, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, exteriorizó que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los 71 diputados que administraron las partidas circuitales en el quinquenio 2009-2014 y al día de hoy, la Contraloría General no ha hecho nada al respecto.

 

La Corte Ibídem dijo igualmente que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

 

Es prohibido que como ciudadano se nos olvide, que en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014 se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y no se sabe a ciencia cierta cómo se utilizaron los recursos estatales, pues no se le ha rendido cuentas al país, sobre el uso adecuado de los mismos.

Beneficios para los partidos en la reforma electoral

 

Algunos temas beneficiosos para los partidos políticos,  introducidos en el paquete de reformas electorales a debatirse próximamente en la Asamblea Nacional, a continuación.

  • Se logró mantener el 1% de los ingresos corrientes del gobierno central presupuestados en el año anterior al de las elecciones, como la fuente del financiamiento público correspondiente al periodo de cinco años que correrá de 2019-2024.

 

  • De la contribución del Estado para el financiamiento previo de las elecciones, del 60% del total de este financiamiento, sólo a los de libre postulación le corresponderá el 2%, lo demás a los partidos.

 

  • Hizo que permaneciera la fórmula para escoger a los diputados centroamericanos, (en el orden en que fueron postulados por los partidos) en donde en elector no podrá escoger directamente a sus candidatos.

 

  • Se permitirá a los partidos formar alianzas temporales para todos los cargos de elección popular, “general o parcialmente”, sin que ello altere su organización interna.

 

  • Redujo el porcentaje de los votos válidos emitidos en las elecciones generales, que debe obtener un partido para que no se extinga. Del 4% al 2%.

Radiografía de algunos políticos panameños

 

  1. El político Serrucho. Es el que le pone la zancadilla a su semejante para escalar.
  2. El político Novelista. Es el que promete cosas que nunca cumplirá.
  3. El político Santa Claus. Lo único que sabe hacer es regalar, para mantenerse en vigencia.
  4. El político Boxeador. Es el que quiere obtener y/o mantener un buen puesto, por medio de
    la fuerza física y bruta.
  5. El político Amoroso. Es el que besa y aprieta a las personas sólo para que lo vean y le tomen fotos.
  6. El político Alzheimer. Es el que se le olvida, las cosas malas que hizo en el pasado.
  7. El político Walt Disney. Es el que divulga una clase de proyectos irreales para cumplir, que entran dentro del género de la fantasía.
  8. El político mal clon de Martin Luther King. Es el que se la pasa soñando y
    diciendo que sueña cosas, para procurar acceder a un puesto y no despierta a la
    realidad.
  9. El político Pacman. Es el que recoge plata de donde sea, para sus intereses
    propios, sin importarle la ilicitud del mismo.
  10. El político Tutankamón. Es el político que vive pensando que
    estará en un puesto a perpetuidad, por lo que nunca piensa y estará de acuerdo
    con el relevo generacional.
  11. El político Envenenado. Es el político que siempre habla mal de todo y no ve nada bueno en el país.
  12. El político Estadista. Es el político que trabaja con una visión de futuro para su país.
  13. El político Laborioso. Es el político que trabaja por el bien del país, por vocación.
  14. El político Botella. Es el que acepta un nombramiento y cobra, sin prestar el servicio al cual ha sido designado.
  15. El político Tránsfuga. Es aquella persona, que abandonó un ideal profesado, por una canonjía o por un beneficio prometido.
  16. El político Taquilla. Es el que aprovecha las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en el país, para figurar públicamente.

El debate que no llega.

 

El proyecto de ley que reforma el Código Electoral aún no es retomado por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional y debiera hacerse lo más pronto posible para ir conociendo los nuevos cambios con tiempo.

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, durante el presente periodo, deberá debatir el Proyecto de Ley No. 292 que presentó el presidente del Tribunal Electoral, que pretende reformar el código electoral.

Puntos relevantes del proyecto en cuestión.

  1. La única forma de financiar la propaganda electoral será con el financiamiento público.

 

  1. Los medios de comunicación no podrán donar tiempo ni espacio a ningún partido o candidato.

 

  1. Se pone un tope al gasto privado en que puede incurrir cada candidato según el tipo de cargo al que aspira, a razón de cincuenta centavos por elector en la jurisdicción en la que participa.

 

  1. Se permite el voto adelantado, para que algunas personas, puedan ejercer el sufragio con anticipación al resto de los ciudadanos, tal como lo han venido haciendo los panameños residentes en el exterior.

 

  1. Se implanta la equidad de género, de forma tal que la misma se aplicará ya no sólo a nivel de primarias, sino en las elecciones generales.

 

  1. Se reduce a la mitad el porcentaje para la formación y subsistencia de los partidos políticos, al bajarse de 4% al 2%.

 

  1. Los contratistas del Estado tampoco podrán hacer divulgación de las obras que están a su cargo en el mismo período.

 

  1. Revive el voto en “plancha”. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional la frase “La votación se realizará selectivamente, por un elector un voto. Por cada persona, votante o elector, se contará un voto,” del código electoral.
  2. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas, será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.

 

  1. Se promueve la presentación y divulgación de hojas de vida y planes de trabajo de los distintos candidatos a cargos de elección popular a fin de promover el voto informado.

 

  1. Habrán 2 debates presidenciales, bajo el auspicio del Tribunal Electoral.

 

  1. Se propone que al declararse la nulidad de una elección por falta de garantías legales y constitucionales, no se proceda con una nueva elección sino que se proclame a los candidatos que siguieron en votación a los impugnados.

 

  1. Con la reforma, una persona solamente se podrá postular a un cargo de elección popular.

 

  1. Los candidatos presidenciales de libre postulación, pueden postular candidatos a diputado centroamericano.

Preguntas sin respuestas

 

  1. ¿Por qué cada miembro de la Asamblea Nacional tiene acceso a nombrar personal por contratos, hasta por 30 mil dólares mensuales?
  2. ¿Por qué nadie los procesa por supuestos delitos electorales?
  3. ¿Por qué los casos contra los diputados en la Corte Suprema no avanzan?
  4. ¿Por qué algunos diputados que no asisten a sus sesiones, no se les descuenta el sueldo por eso, como al común de los mortales?
  5. ¿Por qué la Asamblea Nacional con la Resolución No. 1 de 2 de julio de 2014, concedió licencia a algunos diputados y diputadas, para ejercer la profesión de abogados y poder seguir cobrando el sueldo como diputados al mismo tiempo?

El privilegio electoral

Se surten sendas acusaciones dentro de la jurisdicción electoral sobre la prescripción de los temas electorales y sobre quien es el culpable de la inacción desafiante en favor  de políticos, por presuntas anomalías electorales.

Es inadmisible que nuestro sistema favorezca presuntamente la impunidad de políticos, que ni siquiera le rendirán cuentas al país por la supuesta comisión de delitos y/o faltas electorales, que prescriben en el tiempo.

Increíble es que hoy en día, nadie procesa a las personas de alto perfil por supuestos delitos electorales. La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral (diputado o no),  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional, no obstante, la jurisdicción electoral,  hace poco o nada al respecto.

Por su parte, la Contraloría General, ha sido objeto de críticas, por parte del Fiscal General Electoral, de que es lenta en el audito en los casos rutinarios de esta jurisdicción y por eso los procesos no avanzan.

Los dimes y diretes entre los principales actores de la jurisdicción electoral, no contribuye con la certeza en el castigo y provoca hastío por la justicia.

La desviación de poder en el Decreto Ejecutivo No. 302

Los funcionarios no deben emitir actos administrativos, únicamente para beneficiar o para perjudicar a alguien en especial. Si lo hacen cometen desviación de poder.

Por supuesto que habrá decisiones que incumban sólo a algunas personas, pero éstas se emiten para RESOLVER un derecho subjetivo rogado.

La filosofía del derecho público reza que los servidores públicos deben tomar decisiones en beneficio del interés general y no particular.

El Decreto Ejecutivo No. 302, pretende ayudar en algún sentido,  al personal juramentado de la Policía Nacional que hayan sido designados por el Órgano Ejecutivo en los cargos de Ministro, Viceministro, Director General, Subdirector General, Secretario Ejecutivo y/o Subsecretario Ejecutivo que presten sus servicios en otras dependencias del Estado y a mi juicio el mismo no debió emitirse, de acuerdo al criterio expuesto de la desviación de poder.

 

El tratadista Gustavo Penagos en su obra El Acto Administrativo también desarrolla de manera prolija esta figura de la desviación de poder:

 

. . . “Tiene lugar cuando el funcionario o entidad administrativa profiera el acto, el cual aparece inobjetable en apariencia, pues no contiene una violación de la ley, reúne las formalidades propias, ha sido dictado de acuerdo a la competencia legal, pero en esencia fue expedido no con la finalidad del buen servicio público, sino para satisfacer intereses particulares”.

 

Jurisprudencia.

Sentencia de quince (15) de noviembre de 1994, bajo la ponencia de la Magistrada Mirtza Franceschi de Aguilera:

“La desviación de poder se da cuando la administración usa sus poderes para un fin diferente de aquel en virtud del cual le fueron conferidos. Significa esto que la facultad discrecional con que pueden obrar los órganos de poder en ejercicio de sus atribuciones no es jamás ilimitada, y debe ser siempre motivada por razones de buen servicio, y no por móviles de afecto o desafecto personal, de malevolencia o de favoritismo, en contra o en beneficio de alguien. (PENAGOS, obra citada, p. 922)”.

 

La Ley 38 de 2000 reza en su artículo 53, que es anulable todo acto que incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.