Archivar en octubre 24, 2016

Audite o renuncie, señor contralor

Con la Resolución del 12 de marzo de 2015, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, exteriorizó que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los 71 diputados que administraron las partidas circuitales en el quinquenio 2009-2014 y al día de hoy, la Contraloría General no ha hecho nada al respecto.

La Corte dijo igualmente que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Es prohibido que como ciudadano se nos olvide, que en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014 se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y  no se sabe a ciencia cierta cómo se utilizaron los recursos estatales, pues no se le ha rendido cuentas al país, sobre el uso adecuado de los mismos.

Las reformas electorales

La Asamblea Nacional está a la espera de imprimirle el segundo debate al proyecto de Ley 292 de reformas al Código Electoral.

Se desconoce a ciencia cierta si lo harán en sesiones extraordinarias o en la próxima legislatura.

Algunos puntos relevantes de la nueva normativa.

 

  1. Se consagra el voto adelantado. Los panameños residentes en el extranjero podrán ejercer el sufragio desde el país en donde residan, pero solo para cargos a nivel nacional, mediante el voto adelantado.
  2. El Tribunal Electoral podrá decretar medidas cautelares dentro de los procesos internos de los partidos políticos.
  3. Las decisiones relativas a las alianzas se tomarán de conformidad con su estatuto y si estos no lo contemplan, por acuerdo del Directorio Nacional o la Convención Nacional, pero mediante votación secreta.
  4. Se reduce del 4% al 2%, el número de votos emitidos en las elecciones generales necesarios para que no se extinga un partido político.
  5. Se establece un financiamiento electoral previo a las elecciones, equivalentes al 60% del total del financiamiento público, en donde el 2% será para todos los candidatos de libre postulación que hayan sido reconocidos por el Tribunal Electoral y el 98% para los partidos políticos.
  6. Los candidatos están obligados a presentar mensualmente al Tribunal Electoral, mediante declaración jurada, un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado. Dicha información será de acceso público a través de la página web del Tribunal Electoral.
  7. Se establece un tope al financiamiento privado de B/. 5.00 (cinco balboas), por cada elector según el Padrón Electoral preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Este monto podrá aumentar atendiendo a criterios como vías de acceso territorial, distancia entre poblados y población electoral.
  8. Las radioemisoras y televisaras otorgarán a todos los candidatos, un beneficio único, igual y lineal de veinte por ciento sobre las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.
  9. Si se realizan actos de campañas, violando la ley electoral, se sancionará al medio con multa diaria de 10 veces el valor comercial de la respectiva propaganda.
  10. Los medios de comunicación, no podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de ningún candidato o partido, durante la veda electoral.
  11. Las personas y los medios de comunicación que violen el reglamento de las encuestas políticas electorales o de preferencias políticas, serán sancionados con multa de veinticinco mil balboas a cincuenta mil. Si hay reincidencia el monto de la sanción se duplicará.
  12. Cada partido político deberá seleccionar, de manera exclusiva, una agencia de publicidad para beneficio de sus candidatos. Los candidatos de libre postulación en circunscripciones mayores de cinco mil electorales, también quedan obligados a contratar una agencia de publicada para pautar propaganda con el financiamiento público del que dispongan.
  13. Se prohíbe la propaganda sucia, entendiendo por ella, la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no sea hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atenten contra las leyes.
  14. Desde los seis meses previos al día de la elección, se prohíbe la propaganda o publicidad estatal y de gobiernos locales en todos los medios de comunicación social, incluyendo la de los contratistas del Estado para promover avances o culminación de obras.
  15. De resultar ser elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un periodo máximo de 5 días hábiles después de ser proclamado, de lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente.
  16. La participación política se regirá por el principio de paridad, en todos los procesos electorales internos, generales y partidarios, que implica que todas las delegaciones, nóminas y demás órganos pares estarán integrados por el 50% de mujeres y el 50% de hombres.
  17. Los candidatos proclamados electos que no fueron impugnados recibirán sus credenciales sin esperar los resultados del proceso de impugnación.

El matrimonio heterosexual

El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley.

El matrimonio entre personas del mismo sexo, viola el espíritu de la constitución que avala el matrimonio heterosexual.

Fundamento constitucional.

Constitución.

ARTICULO 58. La unión de hecho entre personas de distinto sexo legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio civil.

Análisis jurídico. Si para validarse el matrimonio por unión libre, es obligatorio que la unión de hecho sea entre personas de distinto sexo, por consecuencia lógica, el matrimonio que reconoce el constituyente, es el heterosexual.

Perfil del nuevo magistrado del Tribunal Electoral

La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral,  en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional.

El PLENO en decisión del 30 de diciembre de 2015, dijo que: “tratándose de un proceso donde se tiene como fin establecer un posible delito electoral, le corresponde la competencia a la jurisdicción electoral, en atención a la norma magna, que es la regla o precepto de carácter fundamental, establecida para fijar los límites y define las filiaciones ente los poderes del Estado.”

“Las citadas normas-constitucional y legal- son claras en establecer que es ante el Tribunal Electoral  (sic) que se deben ventilar estos casos y no ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien mantiene competencia por los delitos comunes o faltas de policía y no por los electorales.”

 

Por lo antes expuesto, es que los diputados difícilmente van a escoger la figura de un independiente para el cargo de magistrado principal del Tribunal Electoral, que lo podría juzgar en un futuro por los delitos electorales, que prescriben en tres años.

Es decir, el uso irregular de los recursos estatales, en las elecciones de mayo del 2014, podrían juzgarse todavía.

 

Perfil del nuevo magistrado del Tribunal Electoral, según mi óptica.

  1. Que tenga nexos en alguna forma, con un partido político.
  2. Que no sea independiente.
  3. Que tenga algo de conocimiento en el tema electoral, para asuntos del maquillaje ante la ciudadanía.
  4. Que haya tenido una buena relación previa, con los diputados.
  5. Que no tenga en su mente, el buscar la carrera electoral que le dé estabilidad a los funcionarios de la jurisdicción electoral, pues como todos son de libre nombramiento y remoción hoy, se piensa que estos podrían ser fácilmente manipulables.

Medidas prácticas para combatir la corrupción

 

  1. Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
  2. Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo
    de fondos y bienes públicos.
  3. Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes.
  4. Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
    valores, en la comunidad.
  5. Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
    principal núcleo en la sociedad.
  6. Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad
    propositiva, en las políticas de Estado.
  7. Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares a promoverlos.
  8. Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
    seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentre, de manera
    veraz y objetiva.
  9. Motivar a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores
    de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales,
    para que el pueblo las fiscalice.
  10. Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia, suba a la web, la
    cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la Corte Suprema (sin entrar en las generalidades de los expedientes), así como el tiempo en que están allí.
  11. Elevar a delito la evasión fiscal.
  12. Hacer que la ley electoral permita a la ciudadanía conocer quiénes son los donantes privados, en las campañas electorales.
  13. Crear normas que incentiven y protejan al denunciante.
  14. Fortalecer nuestro sistema de justicia, haciendo la reingeniería que corresponda inclusive.

 

Corte condena a la Policía Nacional a indemnizar y ordena disculparse

En sentencia del treinta (30) de diciembre de dos mil quince (2015), pero recientemente suscrita por todos los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en septiembre del año 2016, con ponencia del Magistrado Abel Zamorano, se condenó a la Policía Nacional, al pago de ochenta y tres mil trescientos noventa balboas con 86/100 (B/.83, 390.86), (ese monto fue lo que se probó en el proceso) en concepto de daños y perjuicios morales y materiales como consecuencia del homicidio de un buen ciudadano. Entrada No. 727-08.

 

Se demostró en el proceso penal seguido a dos agentes de la Policía Nacional, que hicieron caso omiso a las políticas institucionales en el uso de armas de fuego que establece la ley orgánica ese ente, en consecuencia, el excesivo uso de la fuerza o imprudencia en su actuar, produjo hechos lamentables como el fallecimiento injustificado de una persona.

 

La Sala Tercera determinó a su vez hacer el llamado a la Policía Nacional que debe capacitar a sus agentes policiales sobre el uso de armas de fuego, y sobre todo recalcar que su rol consiste en preservar la seguridad en la comunidad, y garantizar la paz, pues se requiere de la vigilancia y control de estos servidores públicos con el objetivo de evitar hechos como éstos que causen dolor en una familia panameña.

 

La corte le ordenó también a la Policía Nacional a realizar sus disculpas públicas a los familiares del difunto, toda vez que, éstos servidores públicos señalaron al hoy occiso de que se trataba de un antisocial, y quedó demostrado en autos que era un trabajador y buen padre de familia, de allí que, la finalidad de las disculpas es para que la comunidad conozca el papel de la institución encargada de proteger la vida, honra y bienes, y de servir al país, de manera que en conjunto con la comunidad hagan una mejor sociedad, y por esto son las disculpas que ordena esa jurisdicción.

 

Añado como necesario que, en el desempeño sus labores, los agentes de policía les corresponde proteger la vida, respetar y defender los derechos humanos, por lo cual, el uso de las armas de fuego o de otro tipo de instrumento para ejercer la fuerza, quedan limitados y deben ser utilizados a niveles de fuerza necesarios.

 

La imagen de la justicia

El alto nivel de opacidad de nuestra administración de justicia no es de ahora, ya que trasciende los años, por diversos factores.

¿Qué debiera hacerse de inmediato, para que transite la misma  por el camino de la decencia?

Que la corte se autorregule, estableciendo un método que permita fiscalizar los expedientes en cada despacho, de tal manera que prohíba que un magistrado se quede mucho tiempo con un expediente en su escritorio. Se debe fortalecer la transparencia de igual manera, reglamentándose los viajes en misiones oficiales.

Que la corte impida que se judicialice la política. Es decir, que actué procesalmente y de manera independiente, bajo los tiempos de la ley, evacuando los casos que le lleguen de manera expedita, sin temor, ni presión política alguna; bajo el lineamiento de la uniformidad y de la justicia.

Que se fortalezca la capacidad cognoscitiva de los organismos encargados de administrar la justicia.

Que comiencen las auditorías forenses en los juzgados. Podría practicarse de manera aleatoria, en sus inicios.

Que se procure la unificación de criterios, para la imposición de las medidas cautelares.

Que se haga frecuente la rendición de cuentas de las autoridades hacía la ciudadanía, en temas puntuales.

 

De manera próxima, debiera fortalecerse el nivel presupuestario para que se haga funcional la carrera judicial y los nombramientos permanentes de los diversos funcionarios.

Por su parte, con una reforma constitucional podría crease un Tribunal Constitucional independiente en un futuro;  crearse nuevas jurisdicciones pero en rango supremo y establecer una fórmula más transparente, para la escogencia de los nuevos magistrados.

La imagen de la justicia

El alto nivel de opacidad de nuestra administración de justicia no es de ahora, ya que trasciende los años, por diversos factores.

¿Qué debiera hacerse de inmediato, para que transite la misma  por el camino de la decencia?

Que la corte se autorregule, estableciendo un método que permita fiscalizar los expedientes en cada despacho, de tal manera que prohíba que un magistrado se quede mucho tiempo con un expediente en su escritorio. Se debe fortalecer la transparencia de igual manera, reglamentándose los viajes en misiones oficiales.

Que la corte impida que se judicialice la política. Es decir, que actué procesalmente y de manera independiente, bajo los tiempos de la ley, evacuando los casos que le lleguen de manera expedita, sin temor, ni presión política alguna; bajo el lineamiento de la uniformidad y de la justicia.

Que se fortalezca la capacidad cognoscitiva de los organismos encargados de administrar la justicia.

Que comiencen las auditorías forenses en los juzgados. Podría practicarse de manera aleatoria, en sus inicios.

Que se procure la unificación de criterios, para la imposición de las medidas cautelares.

Que se haga frecuente la rendición de cuentas de las autoridades hacía la ciudadanía, en temas puntuales.

 

De manera próxima, debiera fortalecerse el nivel presupuestario para que se haga funcional la carrera judicial y los nombramientos permanentes de los diversos funcionarios.

Por su parte, con una reforma constitucional podría crease un Tribunal Constitucional independiente en un futuro;  crearse nuevas jurisdicciones pero en rango supremo y establecer una fórmula más trasparente, para la escogencia de los nuevos magistrados.

La detención preventiva

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares serias, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

Código Judicial

Artículo 2140.

Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.

El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.

Huelga añadir que el principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).

Delincuentes con padrinos políticos

 

En días pasados en presidente de la República Juan Carlos Varela, denunció que los grupos delictivos en Colón tienen padrinos y amigos políticos.

¿Qué debería hacerse de inmediato, por parte del gobierno?

 

  • Presentar las denuncias a los entes correspondientes, para que se sancionen a los participantes. Esto es una obligación del funcionario que sabe del conocimiento de un ilícito.

 

Código Judicial

Artículo 1995.

El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.

 

 

Artículo 1996

 

Todo empleado público que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables.

 

 

  • Promover una campaña sobre la adopción de valores,
    dentro de la sociedad.