Archivar en noviembre 13, 2016

Feliz día del Periodista.

¿Qué es un Periodista?  A
continuación, la respuesta.
Persona dedicada a transmitir, una noticia imparcial
y veraz.

Emprendedor
laborioso  que procura difundir, la información oportuna.

Resuelto
a vencer los obstáculos, para lograr el cumplimiento de sus metas.

Ingenioso
en la defensa por los derechos humanos.

Objetivo
en el análisis y en la elaboración de la noticia.

Decidido
a luchar por el derecho que tiene toda persona a recibir información.

Idealista que procura trabajar en todo tiempo por una
vocación.

Sabedor
de que la independencia es transcendental para el buen desarrollo de la
sociedad.

Tenaz fiscalizador del manejo de la cosa pública.

Abnegado
servidor que cree que el derecho a la información, es necesario para el
fortalecimiento de la democracia.

El ejercicio del periodismo

Solo hay una forma en que debiera ejercerse el periodismo en Panamá y es en absoluta libertad.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre el tema dijo:

“El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.)

“Dichas acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas (término entendido bajo una definición amplia, desde una perspectiva funcional) o personas que trabajan en medios de comunicación y que están vinculados con su actividad profesional, violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo”. (Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149.)

Las fiscalizaciones selectivas

 

La Contraloría General de la República, como misión tiene la de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos.

La Contraloría General de la República demandó la nulidad del contrato suscrito entre la Caja de Seguro Social (CSS) y el consorcio formado por Festieventos y Eurolatin Hospitality Corp. (Hotel Westin Playa Bonita) referente al Foro Mundial de Seguridad Social.

¿Por qué demandó?

Debido a que refrendó el contrato por insistencia, conforme al artículo 77 de la Ley 32 de 1984.

La norma obligada a refrendar por insistencia, pero no dice en qué tiempo se debía hacer. La verdad sea dicha.

 

Ley 32 de 1984

Artículo 77.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario u organismo encargado de emitir el acto, una vez improbado éste por la Contraloría, puede también someter la situación planteada al conocimiento del Consejo de Gabinete, de la Junta Directiva, Comité Directivo, Consejo Ejecutivo, Patronato o cualquiera otra corporación administrativa que, según el caso, ejerza la máxima autoridad administrativa en la institución, a efecto de que ésta decida si se debe insistir o no en la emisión del acto o en el cumplimiento de la orden. En caso de que dicha corporación decida que el acto debe emitirse o que la orden debe cumplirse, la Contraloría deberá refrendarlo, pero cualquier responsabilidad de que del mismo se derive recaerá, de manera conjunta y solidaria, sobre los miembros de ella que votaron afirmativamente. En caso de que la decisión sea negativa, el funcionario u organismo que emitió el acto o libró la orden se abstendrá de insistir en el refrendo.

 

¿Qué sucedería si al cabo del tiempo, la corte falla la nulidad del contrato refrendado?

 

Los miembros de la junta directiva que avalaron la insistencia, podrían enfrentar cargos penales y/o pecuniarios por las afectaciones del Estado, producto de un contrato declarado ilegal por la Sala Tercera.

En mi concepto, la Contraloría General de la República debe ser acucioso ante todas las fiscalizaciones de los entes públicos y no ser selectivo para con un ente en cuestión.

Hasta el momento ha sido benévolo, en mi opinión,  en los tratos de la Asamblea Nacional, diputados y políticos y  esto, no tiene una explicación lógica.

  • El Contralor General no audita las partidas circuitales que administraron los señores diputados en el quinquenio anterior. Se administraron B/ 403, 496,332.00.

 

  • Con el aval de la Contraloría, todos los diputados tienen la posibilidad de apoyar a las personas como antes se hacía con las llamadas partidas circuitales, Se le lleva el pedido al presidente de Asamblea y si él da el visto bueno, se le puede dar subsidio o donativo hasta un tope, pero este tope se puede repetir hasta tres veces en un periodo fiscal de un año.

 

  • El Fiscal Electoral ha dicho a los medios, que los casos que no se han remitido a los juzgados penales electorales son porque están a la espera de que la Contraloría General de la República, que dirige Federico Humbert, les envíe las auditorías. La Contraloría no ha desmentido el punto.

 

 

 

 

 

Las limitaciones a la libertad de expresión

La Constitución dice en el artículo 37, que toda persona
puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa.

¿Qué supremo derecho tiene el comunicador? El de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
¿Que no deben hacer, los gobernantes? El restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).

 

Por lo antes expuesto, el artículo 70 de la Ley 82 de 2013, que tipifica el femicidio,  al establecer  sanciones para los medios de comunicación, que publiquen información que pudiera catalogarse de discriminatoria contra las mujeres, tiene visos de inconstitucionalidad a mi juicio.

 

El artículo 70 de la Ley 82 de 2013,  prescribe: Si se comprueba que cualquier medio de comunicación ha incurrido en discriminación o violencia en contra de las mujeres, será sancionado por el Ministerio de Gobierno con una multa de B/.1.000 a B/. 3,000, dependiendo de la gravedad de la violación.

Perú y Panamá en su lucha contra la corrupción

Perú y Panamá en su lucha contra la corrupción

 

Perú: Pedro Pablo Kuczynski anunció un plan de cinco puntos para “vencer a la corrupción y a los corruptos.

Panamá: Juan Carlos Varela hasta el momento no ha anunciado un plan nacional sobre el tema.

 

Perú: Pedro Pablo Kuczynski  dijo  que tuvo una inmensa decepción al ver lo que ha pasado con uno de sus asesores y agregó, “esa persona traicionó mi confianza.”

Panamá: A Juan Carlos Varela hasta el momento, nadie le ha traicionado su confianza, ni los investigados ni los que pudieran haber deteriorado la imagen de la institucionalidad y/o Nación.

 

Perú: Se promueve el proyecto de ley de Muerte Civil para los corruptos, para impedir que los sentenciados por casos de corrupción, puedan volver a trabajar en el Estado.

Panamá: El concepto envidiable antes descrito, no se ha conjugado, ni se vislumbra su aprobación.

 

Perú: Pedro Pablo Kuczynski  dijo que convocaría al Consejo de Estado, compuesto por presidentes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para diseñar un plan conjunto contra la corrupción.

Panamá: Juan Carlos Varela no ha hecho convocatoria conocida sobre el tema.

 

Perú: Pedro Pablo Kuczynski  anuncio la creación de la Comisión Presidencial de Integridad, que reportará directamente ante él, y tendrá que proponer en un plazo de un mes y medio un conjunto de medidas legislativas y de gestión para enfrentar la corrupción.

Panamá: Juan Carlos Varela no ha tenido a bien hacer algún tipo de convocatoria, referente al tema anticorrupción.

 

A mi juicio, todos los países deberían adoptar medidas contra la Corrupción.

 

Sugerencias sobre el tema:

  • Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción. Motivar a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.
  • Una certera fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo
    de fondos y bienes públicos.
  • Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes.
  • Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los
    valores, en la comunidad.
  • Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el
    principal núcleo en la sociedad.
  • Permitir que la sociedad, en mejor medida, participe en calidad
    propositiva en las políticas de Estado.
  • Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad, practique valores y a las empresas particulares, a promoverlos.
  • Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan
    seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentre, de manera
    veraz y objetiva.
  • Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia, suba a la web, la
    cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la Corte Suprema (sin entrar en las generalidades de los expedientes), así como el tiempo en que están allí.
  • Elevar a delito la evasión fiscal.
  • Hacer que la ley electoral permita a la ciudadanía conocer quiénes son los donantes privados, en las campañas electorales.
  • Crear normas que incentiven y protejan al denunciante.
  • Fortalecer nuestro sistema de justicia, haciendo la reingeniería que corresponda inclusive.

Los Diputados: una casta privilegiada de Panamá

 

En Panamá hay una clase especial que tiende a permanecer separado de los demás, en cuanto a privilegios; estos son los diputados.

Hechos de importancia, que sustenta el planteamiento.

  • Todos los diputados tienen la posibilidad de apoyar a las personas como antes se hacía con las llamadas partidas circuitales, Se le lleva el pedido al presidente de Asamblea y si él da el visto bueno, se le puede dar subsidio o donativo hasta un tope, pero este tope se puede repetir hasta tres veces en un periodo fiscal de un año.

Donativos a personas (ayuda para gastos varios)  hasta B/. 2,500.00

Gastos médicos hasta B/. 10,000.00

Para estudios hasta B/. 5,000.00

Otras organizaciones sin fines de lucro hasta B/. 10,000.00

Apoyo a Juntas Comunales hasta B/. 15,000.00

Apoyos deportivos para organizaciones hasta B/. 20,000.00

Apoyos deportivos para atletas hasta B/. 5,000.00

 

  • Cada miembro de la Asamblea Nacional tiene acceso a nombrar personal por contratos, hasta por 30 mil dólares mensuales. Aseveración hecha por el presidente de la Asamblea Nacional.

 

  • Nadie los procesa por supuestos delitos electorales. La Corte Suprema de Justicia en PLENO, ha determinado que es el Tribunal Electoral el ente idóneo para juzgar, los delitos electorales, independientemente de quien sea el infractor de la norma electoral, en acatamiento a lo que dispone el artículo 143 constitucional, no obstante, la jurisdicción electoral, no hace nada al respecto hoy.

 

 

  • Los casos contra los diputados en la Corte no avanzan. Ejemplo: el 13 de julio del 2015, presenté una denuncia contra 29 diputados suplentes que cobran remuneración de la Asamblea, pero que además cobran sueldo en el sector público, en violación de la Constitución y ni si siquiera se ha admitido esto aún.

 

  • El Contralor General no audita las partidas circuitales que administraron los señores diputados en el quinquenio anterior. Se administraron B/ 403,496,332.00

 

 

  • Algunos diputados no asisten a sus sesiones, pero no se les descuenta el sueldo por eso.

 

  • La Asamblea Nacional con la Resolución No. 1 de 2 de julio de 2014, concedió licencia a algunos diputados y diputadas, para ejercer la profesión de abogados y poder seguir cobrando el sueldo como

 

Efecto del privilegio a mi juicio: La consolidación del llamado pacto por la gobernabilidad.

Los privilegios antes descritos, no hace más que cubrir con mácula un deteriorado Órgano del Estado en imagen por un lado, y por el otro, saca al descubierto los supuestos encubridores.

La necesidad de modificar la Carta Magna

La administración de justicia (compuesta por el Ministerio Público y el Órgano Judicial) necesita una reingeniería que pudiera ajustarse a futuro, por una reforma constitucional.

 

A mi juicio la Administración de Justicia colapsó.

 

Métodos para reformar la Constitución de acuerdo a la Constitución, son
los siguientes:

 

  1. Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la instalación de la
    Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a efecto de que
    en su primera legislatura sea debatido y aprobado sin modificación, en un solo
    debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.

 

 

 

  1. Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado, igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En esta se podrá modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la Asamblea Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobación del Acto Constitucional por la segunda legislatura.

 

  1. A través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.

 

Las auditorias de la Contraloría

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, se determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.

Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha a los programas del otrora  FIS.

La Corte dijo:

“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad…”.

Por lo ante expuesto, afirmo que me asombra, como el Ministerio Público ha adelantado casos sobre peculados, sin contar con la auditoría del ente de las finanzas públicas.

Los "Panama Papers"

El hecho público y notorio antes citado, ha sacado a la luz, la frágil sanción que gravita contra de los Defraudadores del Fisco en Panama.
Lamentablemente hasta el día de hoy, la defraudación fiscal no es delito, sino una falta administrativa.
Sería sana, su tipificación delictiva.
En España  se tipifica como delito la defraudación fiscal. El artículo 305 del Código Penal establece que comete este delito, el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública.
Considero que una de las formas de neutralizar las malas prácticas de la delincuencia de  cuello blanco internacional, es tipificando el delito de defraudación fiscal en Panamá.
Para tal fin, se requiere de voluntad, valentía y transparencia.
Por otro lado y aplicable al caso en cuestión, señalo que la abogacía es una profesión liberal que no está blindada del embate delincuencial, sino se actúa con prudencia y sabiduría.
Desde el punto de vista legal un abogado por ejercer su profesión no delinque per se, bajo el tipo penal conocido como blanqueo de capitales, no obstante, si dolosamente facilita el ilícito; sí comete delito y podría quedar bajo prisión.
Veamos.
Código penal
Artículo 257. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 254 de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
¿Cómo se podría saber, si un abogado ha deshonrado la noble profesión? R. Realizándose una auditoría forense en su despacho legal.
¿Quién podría realizar esta auditoría forense, en mi concepto? R. El Ministerio Público, si actúa con independencia y valor.

Los “Panama Papers”

El hecho público y notorio antes citado, ha sacado a la luz, la frágil sanción que gravita contra de los Defraudadores del Fisco en Panama.

Lamentablemente hasta el día de hoy, la defraudación fiscal no es delito, sino una falta administrativa.

Sería sana, su tipificación delictiva.

En España  se tipifica como delito la defraudación fiscal. El artículo 305 del Código Penal establece que comete este delito, el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública.

Considero que una de las formas de neutralizar las malas prácticas de la delincuencia de  cuello blanco internacional, es tipificando el delito de defraudación fiscal en Panamá.

Para tal fin, se requiere de voluntad, valentía y transparencia.

Por otro lado y aplicable al caso en cuestión, señalo que la abogacía es una profesión liberal que no está blindada del embate delincuencial, sino se actúa con prudencia y sabiduría.

Desde el punto de vista legal un abogado por ejercer su profesión no delinque per se, bajo el tipo penal conocido como blanqueo de capitales, no obstante, si dolosamente facilita el ilícito; sí comete delito y podría quedar bajo prisión.

Veamos.

Código penal

Artículo 257. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 254 de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

¿Cómo se podría saber, si un abogado ha deshonrado la noble profesión? R. Realizándose una auditoría forense en su despacho legal.

¿Quién podría realizar esta auditoría forense, en mi concepto? R. El Ministerio Público, si actúa con independencia y valor.