Archivar en enero 7, 2016

La imagen de la Asamblea Nacional

A continuación, algunas sugerencias para elevar la imagen del llamado primer Órgano del Estado en Panamá.

1. Que los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se les confió la asignación de partidas circuitales en el pasado, le rindan cuentas al país, del manejo de dichos fondos.

2. Que limiten los llamados viajes en misiones oficiales hacia el extranjero, por parte de los Diputados, salvo los que sean estrictamente necesarios.

3. Que eleven el tono en sus discursos.

4. Que modifiquen las normas de tal manera, que se permita el descuento del sueldo a los diputados que no van a las sesiones y limiten los privilegios que gravitan en pos de ellos.

5. Que practiquen la tolerancia.

6. Que evacuen las denuncias que existen contra los magistrados de la corte prontamente, conforme a lo que el derecho dispone.

7. Las bancadas deben formarse una mejor identidad propia que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo, cuando corresponda. Actualmente aparentan ser una filial del Órgano Ejecutivo.

8. Que le hagan entender al pueblo, por medio de sus actos, que los diputados no son una clase privilegiada, sino servidores al servicio del Estado.

9. Que los Diputados fortalezcan los valores personales llevándolos al servicio público, ya que como son formadores de opinión, debieran ser dignos de imitar por la ciudadanía.

10. Que los Honorables Diputados, sean portavoces en la Asamblea Nacional, del querer de la comunidad que los eligió, aunque esto vaya en contra de los propios intereses personales y/o partidarios.

La rendición de cuentas que no dio el Contralor

La rendición de cuentas que no dio el Contralor
En su informe de primer año, el contralor anunció
que las auditorías que muestran indicios de lesión patrimonial han sido
remitidas al MP, no obstante, en su informe a la nación no dijo nada del por
qué, no ha cumplido su papel en el audito que debe hacer sobre el manejo de las
partidas circuitales, como lo dictaminó la corte suprema de justicia en Pleno,
en resolución  del 12 de marzo de 2015 y
que tiene en su poder.
La Corte en Pleno
dijo que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la
rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos.


De igual forma expuso el PLENO de la Corte: “Los Diputados de la Asamblea
Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado
la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas
del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien
por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

La rendición de cuentas que no dio el Contralor

En su informe de primer año, el contralor anunció que las auditorías que muestran indicios de lesión patrimonial han sido remitidas al MP, no obstante, en su informe a la nación no dijo nada del por qué, no ha cumplido su papel en el audito que debe hacer sobre el manejo de las partidas circuitales, como lo dictaminó la corte suprema de justicia en Pleno, en resolución  del 12 de marzo de 2015 y que tiene en su poder.
La Corte en Pleno dijo que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos.



De igual forma expuso el PLENO de la Corte: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Los estatutos de los partidos políticos, pueden demandarse por inconstitucionales.

En reciente sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 2015, “de avanzada,” con la entrada No. 867-00, dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra una resolución del Tribunal Electoral, que aprobó las reformas a los estatutos del P.R.D.; la Corte varió la jurisprudencia que existía, que impedía demandar por inconstitucionales los estatutos de los partidos políticos y ahora permite que los mismos, puedan ser objeto del control constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Mag. Ponente Abel Zamorano.

Criterio de la Corte.

“La razón de ser de esta posición, que viene a reformular la posición inicial adoptada en la jurisprudencia de esta misma Corporación Judicial, y que fuera invocada por el Procurador, es precisamente la noción constitucional de partido político y el impacto que trae aparejado el contenido del estatuto cuando se aplica a los miembros del partido político que, en definitiva, son ciudadanos de nuestro país, amparados constitucionalmente frente a una posible afectación de sus derechos y garantías fundamentales, que incluyen sus derechos políticos”.

“Entendemos entonces que, si el Estatuto que surge del seno del partido político, conlleva una serie de normas o postulados que afectan no sólo a sus partidarios, sino a la colectividad, con temas como el que se cuestiona en el fondo en esta ocasión, de la revocatoria de mandato al Diputado, es indudable que no se le puede atribuir a los estatutos de un partido político del país la misma categoría de documento privado que se le atribuye a otros documentos, como por ejemplo, los estatutos constitutivos de una junta de accionistas de una sociedad mercantil, pues en el caso de los estatutos de los partidos políticos, la finalidad que persigue el documento cuando se logra aplicar tendrá un impacto en el acontecer nacional, al regular la forma como los partidos políticos y sus miembros proyectan sus estructuras ideológicas y políticas en el plano nacional.”

“En virtud de la aclaración efectuada, debemos concluir que los estatutos internos de los partidos políticos pueden transgredir el texto constitucional y, si lo hacen, no hay razón para derivar la competencia al Tribunal Electoral, basado en que quien emitió el documento no es un funcionario público, pues la materia de control constitucional es exclusiva del Pleno y, como ya hemos advertido, en el caso de los estatutos de un partido político se asimilan, por su relevancia social y por su finalidad, a un instrumento público”.

Aberración electoral. Vuelve el voto en plancha


El magistrado presidente de la CNRE Heriberto Araúz Sànchez, indicó que en la última sesión, se aprobó las formas de votación y de adjudicación de curules en los circuitos plurinominales. Indicó que se mantiene el “voto plancha” y también se deja la opción del “voto selectivo”.

En cuanto a la forma de adjudicación de curules, se aprobó restar del residuo electoral el medio cociente de los partidos que han obtenido el cociente y el medio cociente, es decir a los que ya han obtenido escaños en la Asamblea, y esto lo que busca es darle, según la CNRE, más participación a las minorías.

La idea a mi juicio, es un retroceso de nuestro sistema electoral, debido a lo siguiente:

1. Elimina el principio de cada votante un voto.

2. Fortalece la partidocracia.

3. Pone en desventaja al candidato de las minorías partidarias e independientes.

Por otro lado la idea planteada de la CNRE, no elimina toda la estructura electoral vigente, ya que deja incólume la figura del cociente, medio cociente y del residuo (este último elemento, como está hoy reglado, es una perversión del sistema), por lo que no significa que saldrían electos, los candidatos más votados en el circuito electoral plurinominal.

¿Qué formula podría aprobarse (o al menos evaluarse), honrando el principio de representación proporcional de diputados, que reza el artículo 147 constitucional?

1. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignen, a las listas más votadas, que no hayan obtenido curules ya.

2. Dejar la figura del cociente, medio cociente, pero las adjudicaciones por residuo, solo se las asignarán, primero a las listas que no tengan representación, (si hay más curules) entonces, a la lista, más votada, que ya haya obtenido escaño, y así sucesivamente, hasta agotar las vacantes.

3. Escoger como ganador de las curules, a los candidatos más votados, de las listas propuestas, en general; pero definir, que una lista no puede obtener más de un porcentaje de las curules en el circuito y así sucesivamente, hasta agotar las curules.

El Debido Proceso


Se habla hoy de violaciones al Debido Proceso,  toda vez que en algunos casos judiciales, al parecer se han saltado algunos puntos procedimentales, pero que pudieran ser perfectamente subsanados dentro del mismo caso, en un futuro inmediato, pero, ¿Qué es el Debido Proceso?
Lo manifestado por la Doctrina, y para ilustrar este caso, la jurisprudencia patria ha sido enfática y reiterativa al establecer la manera como debe entenderse la garantía del debido proceso, lo cual constituye la garantía procesal que se le ofrece a las partes, para el buen desarrollo del proceso en igualdad de condiciones, es decir, igualdad de oportunidades de ser oídas por el tribunal competente, que se verifique el contradictorio de las pruebas y que se tenga acceso a todas las acciones y recursos que ofrece la ley, para procurar que el juez declare la pretensión perseguida. (Véase sentencia del Pleno de la Corte del 3 de mayo de 2002, entrada No. 100-01).
¿Toda pretermisión vulnera el Debido Proceso? Por supuesto que no.  Sólo la que afecta, asuntos esenciales del procedimiento, según ha dicho la Corte.

“… el Pleno ha indicado en oportunidades anteriores que la garantía constitucional del debido proceso únicamente se viola cuando se pretermiten o desconocen trámites esenciales del procedimiento (como el traslado de la demanda, la presentación de pruebas sobre los hechos de la demanda, la impugnación de las resoluciones judiciales, en los casos previstos por la ley, entre otros), de modo que se impida con aquella conducta a uno o a ambas partes, el pleno ejercicio de su defensa o se le coloque en estado de indefensión”. (Fallo de 21 de julio de 1998).

La imputación de cargos


En todo proceso en lo penal, conforme al sistema penal acusatorio, debe haber imputación de cargos para vincular al denunciado con un  hecho incorrecto. “A partir de la formulación de imputación hay vinculación formal al proceso”. Artículo 280 final del código procesal penal. Sin formulación de cargos, no puede haber juicio. Artículo 5 Ibídem.
Las interrogantes gravitan por el caso el expresidente Martinelli, en el tema de los pinchazos, en donde no se le imputaron cargos.
En mi concepto, la línea jurídica tomada por el magistrado Harry Díaz de acusar, sin imputar cargos,  no es compartida por los demás miembros de la corte suprema, a mi juicio, por un lado, y por el otro, su determinación  “su generis”, tampoco anula todo lo actuado en la investigación o el caso completo.
En reciente sentencia del Pleno de la Corte del 19 de noviembre de 2015, en donde se declaró inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012, (ley blindaje de los diputados), la corte en los ejemplos que dio, recalcó la existencia de la imputación de cargos contra los diputados vinculados, así:
“Veamos ahora el caso contrario, en el cual el Fiscal investiga bien, pero al final de su plazo, una o dos semanas antes, decide realizar una imputación.”

“¿Cómo puede satisfacerse el derecho a una defensa material, real y efectiva, si a un diputado le toca preparar sus descargos en una o dos semanas, porque el Fiscal decidióimputarle cargos una o dos semanas antes del vencimiento del plazo de los dos meses?

La corte dijo en la sentencia de marras, que no puede aceptarse que ninguna norma pretenda establecer que determinadas personas, tengan mayores y mejores posibilidades de no ser juzgadas.
Si no fuera necesaria la  imputación de cargos, no se hubiera dados los ejemplos transcritos. El fallo fue unánime.
¿La omisión de la imputación anula todo el caso?
Por supuesto que no, ya que en la audiencia de acusación, (etapa intermedia) se puede anular la acusación dada sin imputación de cargos, tal cual lo permite el artículo 345 del código procesal penal, pero para ello, el expresidente Martinelli debe estar presente en la audiencia.
Al Juez de Garantías, le compete este tema. Anulada la acusación, podría proceder la imputación de cargos, sin problema alguno.
Código procesal penal
Artículo 345. Audiencia. El Juez de Garantías le dará la palabra a la defensa, al Fiscal y al querellante para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por desistida su acción penal…
Artículo 278.

A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.

El ejercicio abusivo de la libertad de expresión en Panamá


  
La libertad de expresión es el derecho que tiene la persona para emitir opiniones y expresiones diversas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Debe quedar claro que la libertad de expresión, no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. 
Convención Americana de los Derechos Humanos
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
1….
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a  previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
El ejercicio abusivo de la libertad de expresión o mejor conocido, en lenguaje coloquial como “el libertinaje de expresión”, es la facultad que tiene todo individuo de emitir expresiones diversas y opiniones sobre ideas, desenfrenadamente, es decir, sin importarle lo que dicen, como lo dicen y en qué momento lo dicen.

En Panamá, galopan algunos sobre la cabalgadura del libertinaje de expresión, cuando a menudo, se percata uno, en algunos medios de comunicación social y en las redes sociales, que hay personas, que por medio de éstos, denigran la imagen y la honra de otros congéneres, sin remordimiento alguno, y peor aún, sin contar, en algunas ocasiones, con las pruebas que corroboren sus dichos; violando con ello, la Convención Americana de los Derechos Humanos que reza que: “No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás”. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos). Ésta práctica es corrupta, no edifica y debiera cesar.

Medidas cautelares


El principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).

La Corte IDH en el caso Lori Berenson vs. Perú, dijo que la Convención Americana de los Derechos Humanos exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley, la responsabilidad penal de aquella.

Debe quedar claro, que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).

Lo bueno y lo malo del discurso presidencial

Lo bueno
Que instó a los funcionarios a rendirle cuentas al pueblo panameño con
lealtad.
Que se informó que iniciarán la elaboración del Plan Nacional de Recolección y Tratamiento de
Desechos Sólidos a nivel nacional.
Que se convocó a los actores a un Diálogo Nacional para
definir el Sistema de Educación Pública con visión de Estado que demandan
nuestras presentes y futuras generaciones.
Que anunció la decisión de convocar a todas las fuerzas políticas y
sociales del país para que a través de la Concertación Nacional para el
Desarrollo iniciar un Diálogo
con miras a la adopción de un Plan Estratégico Nacional con visión de Estado
“Panamá 2030” que nos permita hacer realidad los 17 Objetivos de Desarrollo
(ODS), aprobados en el marco de la  pasada Asamblea General de las
Naciones Unidas. (Para poner fin a la pobreza, luchar contra la
desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático).
Lo malo
Que fue extenuante y poco esperanzador.
Que no hubo palabras de arrepentimiento o de disculpa pública, sobre
algunas acciones cometidas por su gobierno, que no han sido bien acogidas, por
la comunidad.
Que se puso al soslayo la idea de convocar a la asamblea constituyente paralela,
que prometieron en campaña electoral.

Que siguen ponderando como efectiva la estrategia de seguridad ejecutada
por el Ejecutivo, en detrimento de la percepción ciudadana.