Archivar en diciembre 2, 2016

La censura a la libertad de expresión

El Consejo de Gabinete autorizó al Ministerio de Gobierno a presentar ante la Asamblea Nacional una serie de modificaciones a la Ley 82 que otorgó facultad a esta institución para sancionar con multas a los medios de comunicación que publiquen noticias que puedan ser consideradas lesivas a la integridad de la mujer.

Los ministros aprobaron la iniciativa de trasladar esta facultad sancionadora a la administración de justicia.

Al parecer la solución del gobierno no es la derogar la normativa cuestionada, como corresponde, ya que el código penal tipifica la calumnia y la injuria contra el mal periodismo y los malos sujetos,  sino la de mantener incólume el concepto, pero las sanciones las ha de imponer la esfera judicial; craso error en mi opinión.

La idea afecta la libertad de expresión y debe objetarse la medida.

 

La nueva idea gubernamental, flagelaría directamente el artículo 37 constitucional, habida cuenta que establece una especie de censura previa, hacia las informaciones catalogadas como “discriminación o violencia en contra de las mujeres”.

 

De consiguiente, habría una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse en un medio de comunicación, como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática.

 

Debe quedar claro que el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que conforme a la Doctrina del Bloque de la Constitucionalidad, está en rango constitucional  señala que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…”

 

 

 

La necesidad de las auditorias de la Contraloría

 

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, se determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.

Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha a los programas del otrora FIS.

La Corte dijo:

“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad…”.

 

Con la Resolución del 12 de marzo de 2015, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, exteriorizó que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los 71 diputados que administraron las partidas circuitales en el quinquenio 2009-2014 y al día de hoy, la Contraloría General no ha hecho nada al respecto.

La Corte dijo igualmente que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Es prohibido que como ciudadano se nos olvide que, en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014 se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y no se sabe a ciencia cierta cómo se utilizaron los recursos estatales, pues no se le ha rendido cuentas al país, sobre el uso adecuado de los mismos.

La necesidad de las auditorias de la Contraloría

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, se determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.

Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha a los programas del otrora FIS.

La Corte dijo:

“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad…”.

 

Con la Resolución del 12 de marzo de 2015, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, exteriorizó que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los 71 diputados que administraron las partidas circuitales en el quinquenio 2009-2014 y al día de hoy, la Contraloría General no ha hecho nada al respecto.

La Corte dijo igualmente que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Es prohibido que como ciudadano se nos olvide que, en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014 se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y no se sabe a ciencia cierta cómo se utilizaron los recursos estatales, pues

Las necesidad de las auditorias de la Contraloría

 

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia del 3 de julio de 2014, se determinó que las únicas auditorias que tienen valor para acreditar un delito contra la administración pública, son las que hace la Contraloría.

Este era el caso de la denuncia que se presentó por unas publicaciones que se hicieron en los medios, por el resultado de la auditoría privada hecha a los programas del otrora FIS.

La Corte dijo:

“Ahora bien, tratándose de la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado, es necesario indicar que para acreditar la existencia de un faltante o perjuicio patrimonial a las finanzas del Estado, es menester que la Contraloría General de la República realice la auditoría correspondiente por intermedio de su personal idóneo, en este caso los auditores, quienes luego de concluida su investigación determinarán si efectivamente se ha cometido un hecho irregular que produjo como resultado una lesión al patrimonio del Estado, y quiénes estarían relacionados a esa irregularidad…”.

 

Con la Resolución del 12 de marzo de 2015, el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, exteriorizó que corresponde a la Contraloría General de la República el exigir la rendición de cuentas por el manejo de los fondos o bienes públicos a los 71 diputados que administraron las partidas circuitales en el quinquenio 2009-2014 y al día de hoy, la Contraloría General no ha hecho nada al respecto.

La Corte dijo igualmente que: “Los Diputados de la Asamblea Nacional, por su condición de servidores públicos, a quienes se le ha confiado la asignación de partidas circuitales, están en la obligación de rendir cuentas del manejo de dichos fondos ante la Contraloría General de la República, quien por su mandato constitucional tiene esa función fiscalizadora.”

Es prohibido que como ciudadano se nos olvide que, en el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014 se desprende que el Estado erogó la suma de 403, 496,332 millones de dólares, entre todos los diputados y no se sabe a ciencia cierta cómo se utilizaron los recursos estatales, pues no se le ha rendido cuentas al país, sobre el uso adecuado de los mismos.

Abuso de las constructoras

Acabo de conocer en mi despacho, el caso de una constructora que demandó civilmente en el juzgado de la Chorrera, a 8 ciudadanos que son la dirigencia de un vecindario que protestó ante las malas construcciones de un muro. Viven en El Edén.  El Municipio incluso paró la obra. Este asunto intimidatorio es similar a lo que pasó en el PH BAHIA DEL GOLF en donde se ha secuestrado los bienes de la JD y se les demandó millonariamente por haber ejercido el derecho de protesta en buena lid y siguen los casos en el país, en el mismo sentido. Hay que ponerle coto a esto. Hay juzgados complacientes.

Hacia la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

El Señor Procurador de la Administración, el 27 de octubre de 2016 con la Nota No. SIQ-177-2016, le solicitó al señor Contralor General un informe explicativo sobre el por qué no se ha hecho una auditoría a las partidas circuitales, no obstante, no se respondió a lo pedido.

Se ha soslayado la Constitución.

 

ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.

El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.

 

Sabido es que los delitos electorales prescriben en tres años, por lo tanto, si no se audita, no se podría saber si la administración de los 403, 496,332 millones de dólares (de las partidas circuitales) se efectuó con apego a la ley o no, para proceder con lo conducente si corresponde, dentro del término de la ley.

 

Partidas circuitales transferidas a pedido de los diputados según el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, No. DS-SG-N-NO.-487 del 3 de diciembre de 2014. Monto total: 403, 496,332 millones de dólares.

 

Desglose.

 

PAN: 169, 558,829.00

JUNTAS COMUNALES: 207, 590, 282,00

MUNICIPIOS: 26, 347,221.00

PRODEC: 80.000,00

OER: 300,000.00

 

Panamá debiera abocarse en mi opinión, en la primera oportunidad de modificar la Constitución, a incluir en el texto constitucional, la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, para que los corruptos puedan ser perseguidos penalmente durante toda su vida y los delitos de corrupción pudieran ser investigados en todo tiempo.

 

Es un hecho público y notorio, por otro lado, que algunos investigados por la jurisdicción penal, eluden los procesos esperanzados en cambios políticos; otros, se benefician de tecnicismos y hasta por la complicidad de algunos; sin embargo, con la reforma bajo comentario, podrían solventarse las debilidades de nuestro sistema procesal, hasta contar con el personal independiente y capacitado para procesar a los infractores graves de la ley.

Interrogantes al informe de los expertos

 

 

La lectura del informe final de comité de expertos independientes de Panamá, que tiene puntos muy positivos para el país, me ha generado algunas interrogantes, que ojalá sean aclaradas en el tiempo, por el ente correspondiente.

 

  1. Piden el asegurar la independencia real del sistema judicial de Panamá de la influencia de los otros poderes del Estado, pero no sugieren que medidas deben tomarse para ello.

 

  1. Recomiendan el desarrollar e implementar legislación anti corrupción que alcance a los actos realizados por nacionales panameños o grupos económicos establecidos en Panamá que directa o indirectamente participen en la instrumentación de actividades ilícitas en terceros países, pero no lo inverso. ¿Esto es luchar por la transparencia? ¿Por qué no le impedimos también a las empresas corruptas, el contratar en Panamá?

 

  1. El Comité Independiente considera que Panamá no debe entrar en el debate de la calificación de la evasión fiscal como delito. ¿Esta idea no nos sigue dejando con mácula, en el ámbito internacional?

 

  1. Recomiendan el actualizar la Ley que regula el ejercicio de la abogacía, a efectos de que los abogados que asesoran a usuarios de la plataforma internacional mantengan los más altos estándares éticos, no obstante, no dan luces de cómo llegar al cumplimiento de tan noble postulado; por otro lado, ¿el Colegio de Abogados avala tal tesis?

La labor del Diputado

La función principal de un Diputado panameño es la de expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y acorde con las funciones de cada organismo público al momento de su creación. (Artículo 159 constitucional).

Es cuestionable que históricamente los gobiernos le hayan dado canonjías, a los integrantes del primer Órgano del Estado, con el deseo de mantenerlos sujetos al desiderátum del Poder Ejecutivo.

Esto no ha cambiado hoy lamentablemente y debiera cesar, para fortalecer la transparencia y la decencia, en los órganos de gobierno.

No es procedente que:

  • Todos los diputados tengan la posibilidad de apoyar a las personas como antes se hacía con las llamadas partidas circuitales, con la finalidad de catapultarse en los futuros comicios.
  • Cada miembro de la Asamblea Nacional tenga derecho a nombrar personal por contratos, hasta por 30 mil dólares mensuales. Aseveración hecha por el presidente de la Asamblea Nacional.
  • Nadie los procesa por supuestos delitos electorales.
  • Algunos diputados no asistan a sus sesiones, pero no se les descuenta el sueldo por eso.

Los ciudadanos decentes tenemos hoy la oportunidad de mandarles a nuestros políticos, este mensaje alto y claro: “Los Diputados están para legislar y no para servirse del Estado”.

 

 

 

 

ADIÓS A LA CONSTITUYENTE

El excelentísimo señor Presidente de la República dijo que: “El viceministro de la Presidencia Salvador Sánchez está manteniendo reuniones con representantes de la Sociedad Civil, para presentar al Ejecutivo, a  más tardar a finales de junio de 2017, “cuál sería el camino de poder hacer reformas constitucionales con el mayor consenso posible”.

De las palabras se desprende técnicamente que  la constituyente prometida en campaña no se hará. No se requiere de mayor conocimiento para llegar a la conclusión, sólo saber de matemáticas básica y tener un buen olfato.

La Constituyente. El artículo 314 de la Carta Magna dice que el Poder Ejecutivo requiere de la aprobación del Poder Legislativo para adoptar la constituyente paralela. Supongamos que sea en julio del 2017.

El Tribunal Electoral debe convocar a elecciones de constituyentes en un término no menor de tres meses, ni mayor de seis meses. Supongamos que se haga en noviembre del 2017.

La Asamblea Constituyente tendrá un término para trabajar de seis a nueve meses. Supongamos que termine en nueve meses, o sea en agosto del 2018.

El Acto debe someterse a referéndum en un periodo no menor de tres meses, ni mayor de seis meses.

¿Usted cree que se va a someter a referéndum un Acto, a un tris de las elecciones generales de mayo del 2019?

En mi opinión, ha faltado voluntad política, para el cumplimiento de una promesa electoral que agradó a muchos.

La nacionalización de algunas tierras

Argentina ha limitado la compra de tierras por empresas y gobiernos extranjeros, inclusive.

El Senado aprobó, casi por unanimidad, con el apoyo de la mayoría de la oposición, una ley que impedirá que los extranjeros posean más del 15% del territorio de Argentina, el octavo país más extenso del mundo y uno de los más ricos en producción de alimentos y reservas de aguas.

Brasil ya había reaccionado ante esta situación con una ley que limitó la propiedad extranjera de tierras. Ahora lo hace Argentina.

Uruguay también analiza poner límites a la compra de tierras por parte de Estados extranjeros.

Canadá, y  EE.UU., ya han hecho lo propio.

Sin embargo en Panamá, no hay ninguna norma legal que limite la adquisición de tierras estratégicas para personas extranjeras ajenas a gobiernos, por lo que se permite la compra de todo.

El Diario La Prensa de Panamá informa: “En un intento por ocultar un masivo acaparamiento de tierras vírgenes y boscosas en la zona minera de Donoso –provincia de Colón–, venezolanos se ampararon en la creación de sociedades anónimas y fundaciones”.

Como país, no tenemos visión de futuro, en este sentido, como en otras latitudes, y no a muchos le interesa al parecer, el futuro de nuestras generaciones que no tendrán, de seguir la política de venta abierta, la oportunidad de adquirir, a la postre, alguna porción de tierra para cultivar, para producir y hasta para vivir; ya que todo inmueble, podría estar en manos de los acaudalados  foráneos de hoy.