Archivar en julio 10, 2016

Urge un cambio en nuestra Asamblea Nacional de Diputados

La imagen del primer Órgano del Estado necesita de un cambio de timón enfocado para lo siguiente:

Modificar las normas de tal manera, que se permita el descuento del sueldo a los Diputados que no vayan a las sesiones.

Minimizar el otorgamiento generalizado por largos periodos, de las licencias de los principales Diputados, que les permite cobrar libremente sus sueldos.

Las bancadas deben formarse una mejor identidad propia que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo, cuando corresponda.

Evacuar las denuncias que existen contra los magistrados de la Corte prontamente, conforme a lo que el derecho dispone.

Publicar en la página web de la Asamblea Nacional, los contratos por servicios especiales celebrados por instrucciones de los señores Diputados.

Impulsar iniciativas propias de interés ciudadano y darles el trámite de rigor que corresponda.

¿Se requiere una reforma constitucional?

Claro que sí, pues la Constitución en Panamá, es de corte militarista con acopio de varias reformas.

La reforma empero, debe hacerse de manera integral y no particularizada, de manera sui generis, porque podría mal interpretarse, el objeto del trabajo.

Cuál es el método que sugiero para tal propósito.

Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado, igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente y sometido a la postre, a consulta popular directa mediante referéndum del pueblo. Artículo 313, numeral 2 de la Constitución.

Para que hubiese  la Asamblea Constituyente Paralela, se tendría que hacer una elección previa para elegir a 60 constituyentes, que por las naturaleza del proceso eleccionario en Panamá, se percibe que serían los partidos políticos los que arrasarían con los espacios, y luego de concluido el trabajo, tendría que ser sometido el trabajo, a un referéndum.

Económicamente el gasto sería alto, primero por el costo de la elección para los constituyentes, y por el otro, lo que costaría el referéndum con posterioridad. (Ver el artículo 314 constitucional). Intuyo que el poder Ejecutivo ha puesto de lado este método.

El método de la aprobación del texto reformado, por dos asambleas nacionales distintas, que permite la Constitución,  lo descarto por lo de la lejanía de su implementación. Artículo 313, numeral 1 Ibídem.

Se podría contar como insumo para la labor,  con el trabajo hecho por los notables, con la participación, claro está, de la ciudadanía que podría aportar sugerencias libremente, en el palacio legislativo.

Los problemas de la justicia panameña

El presidente de Panamá, Juan C. Varela, volvió a criticar la decisión del juez que liberó a un conocido pandillero.

Pero, ¿dónde está el problema de la justicia panameña, en el Ministerio Público o en el Órgano Judicial? A mi juicio en los dos entes, que requieren de una fuerte reingeniería.

Créanlo, si el Ministerio Público hace mal su trabajo, lo lógico es que el Órgano Judicial absuelva al investigado, honrando el debido proceso y la presunción de inocencia.

El hecho de que en Panamá, un 60 por ciento de los privados de libertad, no cuentan con sentencias condenatorias en firme, refuerza la tesis de que en mi país, se encuentra debilitado el principio de presunción de inocencia.

Los cambios que ha hecho el órgano judicial sobre algunas medidas cautelares establecidas por el Ministerio Público, podría significar que está mitigando los excesos cometidos por éste.

Priva que hayan auditorias forenses en toda la administración de justicia, para determinar dónde están las fallas (MP o OJ, o en ambos) y corregir el problema. Esto mientras se elabore una nueva Carta Magna, con reglas nuevas de funcionamiento.

 

Por otro lado, en Panamá si hay en mi concepto, lo que sigue:

 

  1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos concretos.
  2. La falta de capacidad en algunos de los organismos encargados de administrar la justicia.
  3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.
  4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.
  5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.
  6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por algún medio, que se ha resquebrajado el orden legal.

 

Justicia tardía en la Asamblea Nacional

 

La Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional no ha tenido a bien atender todas las denuncias que se encuentran engavetadas contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Genera suspicacia que la Comisión de Credenciales se haya tomado demasiado tiempo para analizar si proceden o no, las controversiales denuncias.

La Constitución en su artículo 160 reza: “Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la CSJ, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta constitución o las leyes”.

Huelga añadir, que, si existieran denuncias presentadas contra el presidente o la vice presidenta de la República, también éstas debieran ser analizadas, si son potables o no, de acuerdo al debido proceso.

Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.” Séneca

Salud sexual y reproductiva

 

En los próximos días se espera que la Asamblea Nacional, le dé segundo debate al Proyecto de Ley No.61, “Por la cual se adoptan políticas de educación integral, atención y promoción de la salud”.

 

El instrumento jurídico en cita es tóxico en su contendido y debiera ajustarse al tenor constitucional.

 

El Estado pretende suplir la aparente deficiencia de educación sexual de los padres hacia los hijos, ejecutando políticas educativas sin su consentimiento.

 

Constitución

 

ARTICULO 59. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos.

Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos a respetarlos y asistirlos.

La Ley regulará el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social y el beneficio de los hijos. (Subraya mía).

 

Bajo mi óptica, lo que busca el proyecto de ley en cita, principalmente es lo siguiente:

 

  1. La inclusión de la educación integral en sexualidad, en el diseño curricular de todos los niveles educativos oficiales y particulares de la República de Panamá, por parte del Ministerio de Educación con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, pero sin contar con el aval del padre de familia, sobre el tipo de material informativo que se proporcionará. (Véase el artículo 7).

 

  1. El reconocer el derecho de toda persona a recibir consejería, orientación, en todos los aspectos de la salud sexual y la salud reproductiva adecuada a su edad física y psicológica, sin la comparecencia del padre de familia si es menor de edad, pues sólo se le considerará a través de escuelas para padres y asociaciones de padre de familia. (Véase el artículo 8).

 

  1. El reconocer el derecho a toda persona según su edad física y psicológica a recibir información completa sobre los métodos de planificación familiar y de prevención de infecciones de transmisión sexual, sin la aprobación del padre de familia, si es menor de edad. (Véase el artículo 9).

La discusión del veto

 

El excelentísimo señor presidente de la República de Panama, Juan Carlos Varela vetó parcialmente los artículos 1, 24, 33, 35, 36, 50, 66 y 77 del proyecto de Ley 305,  que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y dicta otras disposiciones, por inconveniencia.

La Asamblea Nacional en los próximos días, deberá enfrentar la discusión en cuestión.

No obstante lo antes dicho, a mi juicio el proyecto de ley de marras es ineficiente,  por lo siguiente:

 

  1. Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30% del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa, autoriza contratación directa hasta los B/. 300,000.00., hace convenio marco para lo que tenga a bien hacer.
  2. El proyecto de ley 305 minimiza la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuando este tratado tiene superior jerarquía; ya que posibilita contratar con empresas sentenciadas por corrupción en el extranjero, violando el tratado en cuestión.

Conforme a la Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Panamá no debiera contratar con personas naturales o jurídicas corruptas, en el ámbito local ni internacional.

Artículo 34 Consecuencias de los actos de corrupción.

Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva.

  1. Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
  2. Afecta la libre empresa dedicada a la capacitación, debido a que sólo la Dirección General de Contrataciones Públicas, será la única habilitada para certificar las horas de capacitación al año, de los funcionarios de compras.
  3. Aumenta el monto de la contratación menor hasta los 50,000.00, en donde los requisitos de exigencias, son mínimos.
  4. Reduce el monto para la fianza de recurso de impugnación al 10%, para los bienes y servicios, haciendo viable la proliferación de recursos en el Tribunal.
  5. Aumenta los días hábiles para notificar un acto en el sistema virtual, de un día a dos días ahora con la reforma.
  6. Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que por la interposición de un recurso, se suspenderá todo, hasta contar con el fallo final del caso.

Las reformas a nuestra Constitución

A raíz de las declaraciones del señor presidente quien afirmó que durante el próximo año, trabajarán en una hoja de ruta de “forma” y de fondo, para hacer las reformas necesarias a nuestra Constitución; se abre el compás para analizar, cuál será la vía que se utilizará para tal fin.

Mi lectura es que internamente se ha descartado la Asamblea Constituyente Paralela, como “forma” para hacer un cambio constitucional, a lo mejor por alguna de las siguientes causas:

  1. Se duda que el pueblo elegirá a una mayoría afín al ala oficialista, en estos momentos.
  2. La presente Asamblea Nacional, es más amigable para prohijar una tesis gubernamental constitucional con éxito.
  3. Se teme que se meta el oportunismo político nefasto, en las elecciones de los constituyentes.

Efectos de ésta decisión de reforma:

  1. Debilita el interés ciudadano de firmar en listas, para exigir una Asamblea Constituyente Paralela.
  2. En “términos generales” se aproxima al cumplimiento de una promesa electoral exteriorizada en campaña.

 

Métodos para reformar la Constitución de acuerdo a la Constitución, son los siguientes:

 

  1. Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a efecto de que en su primera legislatura sea debatido y aprobado sin modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.

 

  1. Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado, igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En esta se podrá modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la Asamblea Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobación del Acto Constitucional por la segunda legislatura.

 

  1. A través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.

 

 

Retos de la Asamblea Nacional

El próximo 1 de julio del año en curso,  inicia una nueva legislatura en la Asamblea Nacional de Panamá.

Retos inmediatos que tiene éste Órgano del Estado, por delante:

  1. El de no entregarse abiertamente a los designios del poder ejecutivo, para servir de contrapeso, cuando corresponda.
  2. El de reformar con transparencia, las nuevas reglas electorales.
  3. El de ponderar con criterio propio, el veto presidencial, sobre la nueva normativa de contratación pública en Panamá.
  4. El desempolvar las denuncias que reposan en la comisión de credenciales, sobre los magistrados de la Corte Suprema de justicia.
  5. El minimizar los viajes al extranjero, por parte de los diputados, en aparente misión oficial.

9 Sugerencias para elevar la imagen de la Asamblea Nacional

 

  1. Que limiten los llamados viajes en misiones oficiales hacia el extranjero, por parte de los Diputados, salvo los que sean estrictamente necesarios.
  2. Que eleven el tono en sus discursos.
  3. Que modifiquen las normas de tal manera, que se permita el descuento del sueldo a los diputados que no van a las sesiones y limiten los privilegios que gravitan en pos de ellos.
  4. Que practiquen la tolerancia.
  5. Que evacuen las denuncias que existen contra los magistrados de la corte prontamente, conforme a lo que el derecho dispone.
  6. Las bancadas deben formarse una mejor identidad propia que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo, cuando corresponda.
  7. Que le hagan entender al pueblo, por medio de sus actos, que los diputados no son una clase privilegiada, sino servidores al servicio del Estado.
  8. Que los Diputados fortalezcan los valores personales llevándolos al servicio público, ya que como son formadores de opinión, debieran ser dignos de imitar por la ciudadanía.
  9. Que los Honorables Diputados, sean portavoces en la Asamblea Nacional, del querer de la comunidad que los eligió, aunque esto vaya en contra de los propios intereses personales y/o partidarios.

La deteriorada administración de justicia

 

Las razones por las cuales nuestra administración de justicia (Ministerio Público y Órgano Judicial)  está deteriorada, a continuación:

  1. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.
  2. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las
    medidas cautelares.
  3. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.
  4. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.
  5. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por los medios de comunicación social, que se ha resquebrajado el orden legal.
  6. La justicia selectiva.
  7. Carencia de integridad en algunos funcionarios.