Conforme a los medios de comunicación, la constructora brasileña Odebrecht, pagó millones de dólares en sobornos en países de Latinoamérica y África, incluyendo a Panamá, según documentos publicados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Según el documento oficial, dicen los medios, los pagos a funcionarios corruptos e intermediarios se realizaron entre 2010 y 2014, durante la administración del anterior presidente y con los contratos obtenidos la empresa logró 175 millones de beneficios.
Siendo este el horizonte, Panama no debiera contratar con la empresa en mención, hasta que el Ministerio Público de Panamá esclarezca esta situación, conforme a las leyes de nuestra República. Además debiera dejar suspendidos, los contratos en ejecución con esta empresa en mi opinión.
Conforme a la Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Panamá no debiera mantener una relación contractual con personas naturales o jurídicas con cuestionamientos sobre corrupción, en el ámbito local e internacional.
Veamos.
Artículo 34 Ibídem. Consecuencias de los actos de corrupción.
Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva.
Por su parte, nuestro Ministerio Público debe hacer llegar a los expedientes, las pruebas que corroboran el señalamiento foráneo, para hacer comparecer ante la justicia criolla, a los ex funcionarios o particulares que en principio, participaron de las supuestas coimas.
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