- Aprobar un presupuesto general del Estado, en donde consta una reducción unilateral del gobierno a las partidas de la Administración de Justicia. Esto no se puede hacer, al tenor de lo que dispone el Artículo 214 constitucional.
Constitución.
ARTICULO 214. La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación formularán los respectivos Presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del sector público.
- Reproducir lo declarado inconstitucional por la Corte en la ley de contratación pública y en tal sentido, no puede salir a la vida jurídica el Artículo 50 del Proyecto de Ley 305, ( que introduce el nuevo Artículo 66-A de la Ley 22 de 2006) que pretende modificar la ley de contratación pública y que no ha sido vetado por el Poder Ejecutivo, en donde reproduce prácticamente todo lo tachado por la Corte e introduce una opción de contratación libre adicional y es la posibilidad de contratar de a dedo, los servicios legales cuyo monto no exceda la suma de tres millones de balboas, para atender demandas ante tribunales extranjeros.
Constitución.
ARTICULO 163. Es prohibido a la Asamblea Nacional:
- Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.
…
- Mantener engavetadas las denuncias que existen contra los magistrados de la corte. Debe evacuarlas de acuerdo al debido proceso y a la transparencia.
- Oponerse a la modificación de las normas, que permitan el descuento del sueldo a los diputados que no van a las sesiones.
- Permanecer sin identidad propia que sirva de contrapeso al Órgano Ejecutivo, cuando corresponda.
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