Salud sexual y reproductiva

Salud sexual y reproductiva

 

En los próximos días se espera que la Asamblea Nacional, le dé segundo debate al Proyecto de Ley No.61, “Por la cual se adoptan políticas de educación integral, atención y promoción de la salud”.

 

El instrumento jurídico en cita es tóxico en su contendido y debiera ajustarse al tenor constitucional.

 

El Estado pretende suplir la aparente deficiencia de educación sexual de los padres hacia los hijos, ejecutando políticas educativas sin su consentimiento.

 

Constitución

 

ARTICULO 59. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos.

Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos a respetarlos y asistirlos.

La Ley regulará el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social y el beneficio de los hijos. (Subraya mía).

 

Bajo mi óptica, lo que busca el proyecto de ley en cita, principalmente es lo siguiente:

 

  1. La inclusión de la educación integral en sexualidad, en el diseño curricular de todos los niveles educativos oficiales y particulares de la República de Panamá, por parte del Ministerio de Educación con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, pero sin contar con el aval del padre de familia, sobre el tipo de material informativo que se proporcionará. (Véase el artículo 7).

 

  1. El reconocer el derecho de toda persona a recibir consejería, orientación, en todos los aspectos de la salud sexual y la salud reproductiva adecuada a su edad física y psicológica, sin la comparecencia del padre de familia si es menor de edad, pues sólo se le considerará a través de escuelas para padres y asociaciones de padre de familia. (Véase el artículo 8).

 

  1. El reconocer el derecho a toda persona según su edad física y psicológica a recibir información completa sobre los métodos de planificación familiar y de prevención de infecciones de transmisión sexual, sin la aprobación del padre de familia, si es menor de edad. (Véase el artículo 9).
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