La presunción de inocencia

La presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).

Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la
libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para
asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs.
Ecuador).

Nuestra Carta Magna dice en su artículo 22, que las personas acusadas de haber cometido un delito, tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público, que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa.

La Corte IDH en el caso Lori Berenson vs. Perú, dijo que la Convención Americana de los Derechos Humanos exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley, la responsabilidad penal de aquella.

Debe quedar claro, que las medidas cautelares que afectan, entre otras, la
libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se
encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile).

El hecho de que en Panamá, un 60 por ciento de los privados de libertad, no cuentan con sentencias condenatorias en firme, refuerza la tesis de que en mi país, se encuentra debilitado el principio de presunción de inocencia.

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