- Crea una súper figura pública, la Dirección General de Contrataciones Públicas, que puede imponer multas de hasta un 30% del salario bruto mensual del servidor que se considere responsable de infraccionar la normativa, pero no se contemplan los recursos que correspondan contra la decisión.
- Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
- Afecta la libre empresa dedicada a la capacitación, debido a que sólo la Dirección General de Contrataciones Públicas, será la única habilitada para certificar las horas de capacitación al año, de los funcionarios de compras.
- Incapacita para contratar con los nacionales condenados por delitos en Panamá, más allá del tiempo de la inhabilitación que da un juzgado penal.
- Aumenta el monto de la contratación menor hasta los 50,000.00, en donde los requisitos de exigencias, son mínimos.
- Reduce el monto para la fianza de recurso de impugnación al 10%, para los bienes y servicios, haciendo viable la proliferación de recursos en el Tribunal.
- Aumenta los días hábiles para notificar un acto en el sistema virtual, de un día a dos días ahora con la reforma.
- Relaja la seriedad en la presentación de la propuesta, al punto de permitirse la subsanación de aquellos documentos no aportados, siempre y cuando no se trate de documentos ponderables.
- Puede crear un caos en la salud pública, ya que todos los actos públicos de medicamentos, podrían ser impugnados y suspendidos a la libre, por la sola interposición de un recurso de impugnación.
- Podría demorar la ejecución presupuestaria, ya que por la interposición de un recurso, se suspendería todo, hasta contar con el fallo final del caso.
- Incapacita para contratar, el haber sido condenado por delitos en Panamá, por sentencia judicial definitiva, no así en el extranjero.
- En la Licitación por Mejor Valor no se pone el puntaje mínimo necesario, para poder adjudicar.
- En el procedimiento especial de contratación, se facilita la renovación del contrato a perpetuidad, cuyos montos no excedan de 300,000.00 por razones de normalización o por la necesidad de asegurar la compatibilidad con los bienes, el equipo, la tecnología o los servicios.
- Impide el subcontrato para los inhabilitados, obstaculizando la viabilidad futura de la subrogación del contrato, para las aseguradoras que generalmente subcontratan a los que se les ha resuelto el contrato.
- Impone un silencio administrativo positivo en favor de la administración, ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, funesto para la decencia en las adjudicaciones de los actos públicos.
- No establece sanciones para las entidades que no cumplan las decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
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