Son improcedentes las medidas penales contra la libertad de reunión

Son improcedentes las medidas penales contra la libertad de reunión

En reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia  Pleno, con fecha de 30 de diciembre de 2015 pero que está en el proceso de notificación edictal desde el presente mes de marzo del 2016, se aclaró que desde el punto de vista formal, el Poder Legislativo, por su vinculación directa al texto constitucional, plasmada en la obligación de producir normas jurídicas material y conceptualmente afines a la Norma Fundamental del Estado, no puede construir medidas de carácter penal para regular, limitar o restringir el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública, pues claramente el constituyente estableció que tales mecanismos de control sólo pueden tener un carácter accidental y administrativo, calibrados en razón de la gravedad e inminencia del riesgo que supone el ejercicio del derecho de reunión frente a otros bienes y el orden público.

Así las cosas, sólo es posible establecer medidas de policía para limitar los excesos que se presenten en la ejecución de ese derecho y que puedan afectar intereses colectivos supremos como el orden público, la paz, la moral colectiva y la integridad física y patrimonial de terceras personas

El derecho de reunión, como se ha dicho, está conectado a la libertad de expresión, pues también busca, desde la perspectiva colectiva, exhibir la opinión, juicio o posición que tienen un grupo de personas frente a una situación en particular. Desde esta perspectiva merece una protección reforzada en la medida que la emisión libre del pensamiento es un medio para garantizar la formación de una opinión colectiva sobre determinados asuntos, lo que a su vez sirve como mecanismo para reclamar a las autoridades el cumplimiento de deberes y funciones, intervenir en el ejercicio de tales funciones o ejercer un legítimo control sobre las mismas. Detrás de tales derechos, libertad de expresión, reunión, asociación y manifestación se encuentra la idea del pluralismo, la tolerancia, sin las cuales no existe democracia.

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