Algún sector de la población ha cuestionado la designación de Lourdes Castillo como miembros de la junta directiva de la Autoridad del Canal (ACP).
La objetan porque es la representante de Naves Supply, una compañía que recolecta y dispone basura, y suministra agua potable vía terrestre a buques que atracan en el puerto de Balboa, una estructura dentro de la zona del Canal.
¿Qué dice la Carta Magna sobre quién es el que designa a los miembros de la junta directiva de la ACP?
ARTICULO 318. La administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por once directores, nombrados así:
1. Un director designado por el Presidente de la República, quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal.
2. Un director asignado por el Órgano Legislativo que será de su libre nombramiento y remoción.
3. Nueve directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por el Órgano Legislativo, por mayoría absoluta de sus miembros. La Ley establecerá los requisitos para ocupar el cargo de director, garantizando la renovación escalonada de los directores señalados en el numeral 3 de este artículo, en grupos de tres y cada
tres años. A partir de la primera renovación, el período de todos los directores será de nueve años.
¿Cuáles son los requisitos de la ley de la ACP, para el nombramiento?
LEY No.19 de 11 de junio de 1997, por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 14. Para ser director se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad.
2. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la administración pública.
3. No tener, al momento de su designación, parentesco entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. Poseer título universitario o preparación equivalente.
Si la señora en mención reúne los requisitos de ley, no debiera tener ningún problema para ocupar el cargo, desde el punto de vista legal. La Autoridad competente debe verificar si la susodicha cumple a satisfacción, con los escasos requisitos precisados en la normativa.
¿Y qué del conflicto de intereses?
El reglamento de ética y conducta de la Autoridad del Canal de Panamá, dice:
Principios Éticos
Artículo 6. Son principios de conducta ética que rigen para la Autoridad del Canal de Panamá, los siguientes:
1. El servicio público exige lealtad a la Constitución, a las leyes y a los reglamentos de la Autoridad, por encima del beneficio personal.
2. No se deberán poseer intereses financieros que estén en conflicto con el desempeño de las funciones del cargo.
…
Artículo 8 Con objeto de evitar conflicto de interés real o aparente, los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar, por sí mismos ni por interpósita persona, contrato alguno con la Autoridad o instituciones o empresas vinculadas con ésta, así como tampoco podrán emprender negociaciones con la Autoridad durante gestión.
Para los efectos de este artículo, existe conflicto de intereses cuando un director tiene más del cinco por ciento (5%) de participación o bien el control administrativo o la representación de una empresa que pretenda contratar con la Autoridad.
Esta prohibición se extiende hasta dos años después de la expiración del período de la gestión.
Mi opinión es que si la señora Castillo no hace contratos con la ACP o vinculados con esta, no incumple con el código de marras y si desea que su empresa haga contratos con la ACP en el futuro, debiera renunciar a la misma.
¿Y que pasó con ALBERTO ALEMA ZUBIETA?
La empresa que se dice que es de propiedad de sus parientes, construye hoy en consorcio, el tercer juego de esclusas del canal, bajo un contrato que pudiera tener visos de inconstitucionalidad si lo viéramos bajo el tamiz férreo de la prohibición constitucional, que existió cuando era administrador de la ACP, pero nadie le objetó su labor, y algunos hasta lo ven hoy, como una figura presidenciable. Veamos.
Constitución.
ARTICULO 309. Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.
¿Y qué paso con el amiguismo en la selección?
Una de los cosas objetables del presidente Martinelli, en torno a las designaciones de algunas personas que ha hecho, es lo referente a la influencia en el conocimiento vasto y previo, del seleccionado, más que en las ejecutorías en sí, y esto a mi juicio, contrasta, en muchas ocasiones, con lo que afirmó cuando era candidato en campaña, por lo que para mí, esto sí es censurable, no en lo legal, sino mas bien, desde el punto de vista ético, de un político.