Archivar en marzo 6, 2013

Versión final del pacto ético electoral

A las 6 de la tarde del día martes 5 de los corrientes, me hicieron llegar la versión final del pacto ético electoral que modifica el accionar de los medios de comunicación social que tenían, en el instrumento anterior, soslayando ahora la facultad de censurar las propagandas políticas electorales, incorporada en la versión ultima del pacto ético y le permiten en este sentido al Tribunal Electoral, que ejecute el poder de definir, si la propaganda se adecua o no a derecho y si es por tanto, digna de ser transmitida en los medios. Así el panorama se hace placentero con el estado de derecho, el respeto a las instituciones establecidas y el ejercicio de la libertad de expresión, de acuerdo a la Carta Magna y el Código Electoral.
Nueva versión del pacto ético
III. COMPROMISO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
 6. Abstenerse de transmitir, publicar o reproducir información cuyo contenido sea evidentemente difamatorio o que de cualquier otra forma atente contra el espíritu del presente Pacto Ético Electoral y que sean contrarias a las disposiciones sobre la propaganda electoral contenidas en el Código Electoral de la República de Panamá, que prohíben los mensajes que de alguna manera irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos, así como el uso no autorizado de la imagen personal.
7. Cuando los medios de comunicación social tengan dudas sobre una propaganda, se atenderá al tenor literal del artículo 7 del Decreto 14 del 16 de agosto de 2012, el cual dispone que se enviará la propaganda en cuestión al Tribunal Electoral para que emita concepto favorable o negativo dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la misma.
No obstante lo anterior, recomendaría adecuar al pacto ético electoral con lo siguiente.
1.      Incorporando una definición de lo que debe considerarse campaña sucia y la negativa, ya que no la consagra.
2.      Precisar que lo que se prohíbe es el abuso o la injerencia arbitraria de la vida privada del candidato, al tenor de lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos.
3.      Establecer el derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la sanción moral impuesta.
4.      Delimitar mejor la función de la Comisión  de Justicia y Paz ya que investiga y a su vez sanciona, violando los principios garantistas, en donde el ente que sanciona es diferente al que investiga.
5.      Hay que incorporar a más integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo permanente.
6.      Permitirle al Fiscal General Electoral que se incorpore como actor en la firma del pacto.
7.      Permitirle a los demás candidatos a los diversos cargos de elección popular, por la libre postulación, a que suscriban el documento, si lo desean, a posteriori y que puedan incorporar sus ideas.

NUEVA VERSIÓN DEL PACTO ÉTICO ELECTORAL

Conferencia Episcopal Panameña
Comisión de Justicia y Paz
Pacto Ético Electoral
Santa María La Antigua
Hagamos un Pacto “Dignificar responsablemente la contienda electoral es un imperativo ético cuyo incumplimiento debilita a la sociedad en su conjunto.” (Carta 18 de Conferencia Episcopal Panameña, Panamá, 9 de enero 2009) COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante la celebración de las elecciones generales de 1994, 1999 y 2004, los partidos políticos se comprometieron, a través de la firma de un Pacto Ético Electoral, a celebrar procesos electorales democráticos y participativos, dentro del marco de la transparencia y respeto mutuo. Pese a que un Pacto con ese objetivo se propuso, también para el proceso electoral en el 2009, una de las fuerzas políticas contendientes se negó a su firma, resultando imposible suscribirlo.
Este escenario condujo a una campaña caracterizada por la confrontación y la descalificación mutua entre partidos y candidatos. De ahí que, para las elecciones generales de 2014 es imperante lograr la firma y el cumplimiento de un Pacto Ético Electoral que comprometa a los actores políticos a desarrollar un torneo cívico, en paz y orden.
Las elecciones generales de 2014 requieren un Pacto que responda a los nuevos retos de la democracia panameña, diez años después de la firma del último. Se reconoce que en las elecciones los partidos políticos y las candidaturas son los protagonistas principales, pero el éxito de todo el proceso electoral depende también de otros actores importantes. La ciudadanía en sus distintos espacios de acción e influencia, debe guardar una conducta digna de los más esenciales valores de la democracia, como son: el pluralismo, la equidad en la competencia, la transparencia, el respeto a las minorías, la participación en igualdad de condiciones de grupos con desventajas políticas, la promoción libre de ideas, el respeto mutuo y el respeto a la voluntad popular expresada en los resultados electorales.
Convocados por la Conferencia Episcopal Panameña a través de la Comisión de Justicia y Paz, acogemos el llamado a trabajar por un torneo electoral libre y competitivo, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes. II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Los representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos presidenciales de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral abajo firmantes, suscribimos este compromiso por nuestra confianza en Panamá, y nos comprometemos públicamente, desde el momento de la firma a:
1. Desarrollar una campaña política basada en principios y valores tales como: paz, igualdad, tolerancia, respeto a la dignidad de la persona humana, a la vida privada y familiar de los candidatos a puestos de elección, con base en los principios democráticos.
2. Contribuir con la transparencia del proceso electoral desde la convocatoria hasta la proclamación, expedita y fidedigna de sus resultados, conforme a la voluntad democrática del pueblo panameño.
 
3. Rechazar la violencia, las campañas sucias, los mecanismos intimidatorios o represivos y cualquier manifestación de hostilidad que atente contra el libre y responsable ejercicio de los derechos y deberes políticos.
4. Preservar, consolidar y defender la independencia del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, en el orden financiero, jurisdiccional e institucional y el cumplimiento de sus funciones como máximos rectores y garantes de un proceso electoral imparcial, ejemplar y transparente.
5. Vigilar la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet, preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar sesenta días después de ellas.
6. Velar para que las instituciones judiciales, administrativas, de seguridad (incluyendo todos los componentes de la Fuerza Pública), así como otras instancias del Estado, no sean utilizadas como mecanismos de coacción, violencia, intimidación, persecución o represión contra ciudadanos y ciudadanas por su afiliación o la libre expresión de su opinión.
7. Evitar actos de clientelismo o de compra de votos a través de la entrega de dinero o bienes de cualquier especie, promesas de nombramiento a cargos públicos o cualquier otro beneficio particular, que desvirtúa el ejercicio soberano del derecho al voto popular.
8. Difundir a través de los medios de comunicación y la redes sociales el perfil de los candidatos a cargo de elección popular, el plan de gobierno de cada partido político y las propuestas de todos los candidatos, en especial los candidatos a la Presidencia de la República; y, en su caso, solicitar un seguimiento del cumplimiento de las promesas al Plan de Gobierno.
9. Velar por los derechos cívicos del servidor público y del colaborador de la empresa privada, para que se respete su libre adscripción a organizaciones políticas y apoyo a candidatos o candidatas, practicada fuera de las horas y lugares de trabajo.
10. Cumplir con las disposiciones relacionadas al uso de espacios públicos para la colocación de la propaganda, la conservación del ornato, evitando la contaminación visual y auditiva del paisaje urbano y rural. Las autoridades responsables deben velar por la aplicación y cumplimiento de las normas al respecto.
11. Colaborar con una transición armónica y pacífica del actual gobierno al que resulte libremente elegido el 4 de mayo de 2014. III. COMPROMISO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Los medios de comunicación social deben contribuir a crear un clima electoral de ética, confianza, seguridad y transparencia, en el que impere el más estricto respeto a la dignidad de las personas. En consecuencia, se comprometen a:
1. Extremar el rigor del trabajo periodístico, incluyendo la aplicación de estándares profesionales en la verificación de la información antes de su publicación, para evitar la lesión del derecho al honor de las personas. 2. Cubrir el proceso electoral de forma imparcial contribuyendo al clima de paz que debe prevalecer en él, y al respeto mutuo entre candidatos y entre adversarios políticos. 3. Respaldar el debate democrático mediante la difusión de ideas y programas de forma respetuosa y responsable, en un marco de tolerancia que favorezca la convivencia pacífica. 4. Difundir las propuestas de cada partido político y de los candidatos partidarios y de libre postulación, de forma equitativa, como una contribución a la docencia ciudadana y a la emisión del voto informado. 5. Promover un torneo electoral en que se preserve el derecho a la intimidad, la vida privada y familiar de todos los actores políticos, sociales y ciudadanía, según lo establece el Código Electoral. 6. Abstenerse de transmitir, publicar o reproducir información cuyo contenido sea evidentemente difamatorio o que de cualquier otra forma atente contra el espíritu del presente Pacto Ético Electoral y que sean contrarias a las disposiciones sobre la propaganda electoral contenidas en el Código Electoral de la República de Panamá, que prohíben los mensajes que de alguna manera irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos, así como el uso no autorizado de la imagen personal. 7. Cuando los medios de comunicación social tengan dudas sobre una propaganda, se atenderá al tenor literal del artículo 7 del Decreto 14 del 16 de agosto de 2012, el cual dispone que se enviará la propaganda en cuestión al Tribunal Electoral para que emita concepto favorable o negativo dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la misma. 8. Cumplir las disposiciones del Código Electoral respecto a la difusión de los resultados de las encuestas, así como promover su conocimiento y cumplimiento. 9. Defender el derecho de acceso a la información pública como una fortaleza inherente a la vida democrática. IV. EXHORTACIÓN
A. AL TRIBUNAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral es responsable de la organización y realización de los procesos electorales y la verificación de la corrección de sus resultados, y junto a los Juzgados Penales Electorales, la Fiscalía General Electoral y las Fiscalías Electorales, tiene como obligación el dictado de la justicia electoral. De ahí que es imperativo de esas instancias:
1. Proceder con absoluta objetividad, imparcialidad, probidad y eficiencia en todas las etapas del proceso electoral, garantizando el principio del debido proceso.
 
2. Investigar con total independencia y eficacia, en la etapa procesal que corresponda, con apego a la Constitución y la Ley, todos los actos que atenten contra la paz y la transparencia de las elecciones, para mantener la confianza en el proceso electoral. B. AL GOBIERNO NACIONAL: Al Gobierno Nacional, con el fin de que contribuya a asegurar la sostenibilidad de la democracia panameña, lo instamos a:
1. No utilizar, directa, indirectamente o de manera velada, los recursos estatales a su disposición, a favor de un candidato o de un partido, tal como lo consigna el Código Electoral y las normas que lo desarrollan.
2. Respetar la autonomía del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, en el orden financiero, jurisdiccional e institucional, así como atender la oportuna asignación de los recursos necesarios para su efectivo funcionamiento.
3. Garantizar y respetar la independencia de las instituciones judiciales, administrativas, de seguridad (incluyendo todos los componentes de la Fuerza Pública) e impedir que sean utilizadas como medios de persecución, represión y/o intimidación por causas políticas o electorales.
4. Respetar la libre afiliación o militancia política del servidor público siempre que se ejerza fuera de horas y lugares de trabajo.
5. Brindar a la Nación, un proceso electoral alejado de toda manipulación política o económica y que contravenga el espíritu de los compromisos consignados en este documento.
6. Garantizar la transición gubernamental responsable, armónica y pacífica del actual gobierno al que resulte elegido el 4 de mayo de 2014. V. MECANISMOS DE EJECUCIÓN Los Partidos Políticos que suscribimos este Pacto Ético Electoral reconocemos a la Comisión de Justicia y Paz como depositaria, promotora y vigilante del cumplimiento del presente acuerdo y la facultamos para realizar las investigaciones correspondientes en los casos en que se vulnere el Pacto Ético Electoral para la consecuente sanción moral.
1. Existirá un Organismo Consultivo Permanente, el cual estará integrado por cinco (5) representantes de la Conferencia Episcopal Panameña, un (1) representante de alto nivel jerárquico de cada uno de los Partidos Políticos signatarios, un representante de cada uno (1) de los candidatos presidenciales de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral y un (1) representante del Consejo Nacional de Periodismo. Cada integrante del Organismo Consultivo Permanente podrá nombrar su suplente, quien actuará en caso de ausencia definitiva o temporal del titular.
2. El Organismo Consultivo Permanente será instalado formalmente a más tardar el primero (1º) de abril de 2013 e iniciará sus funciones inmediatamente.
 
Actuará hasta tres (3) meses después de la instalación del gobierno surgido de las elecciones de 2014.
3. A efectos de valorar los casos que se generen, el Organismo Consultivo Permanente se reunirá de manera ordinaria cada quince días y, de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente o necesario.
4. La Comisión de Justicia y Paz y el Organismo Consultivo Permanente, elaborarán su propio reglamento y la metodología para actuar en la formulación de las evaluaciones, denuncias, quejas, sanciones morales y en el tratamiento de situaciones violatorias del Pacto Ético Electoral.
Nosotros, los firmantes, adoptaremos los mecanismos necesarios a lo interno de nuestras organizaciones o instituciones para la permanente vigencia de los principios del Pacto Ético Electoral, de tal forma que sean conocidos y respetados por nuestros miembros y colaboradores.
Facultamos a la Comisión de Justicia y Paz para actuar y pronunciarse en aquellos casos donde se vulnere este compromiso. VI. VIGENCIA DEL PACTO ÉTICO ELECTORAL Este compromiso empezará a regir a partir de la firma por parte de los representantes de los partidos políticos y de medios de comunicación social. VII. FIRMAS Firmado en la ciudad de Panamá a los 6 días del mes de marzo de 2013.
POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
PARTIDO REVOLUCIONARIO DEMOCRÁTICO
PARTIDO POPULAR
MOVIMIENTO LIBERAL REPUBLICANO NACIONALISTA
PARTIDO PANAMEÑISTA
PARTIDO CAMBIO DEMOCRÁTICO
POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
Filemón Medina
SINDICATO DE PERIODISTAS
Rafael Candanedo
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
Bolívar Alemán
FORUM DE PERIODISTAS
Pedro Solís
ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE RADIODIFUSIÓN
Guido Rodríguez
CANALES DE TELEVISIÓN
Nereyda Atkins
REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES
FACULTADES DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Hernán Posada
ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE PRENSA
TURISTICA
Fernan Molino
PRESIDENTE DEL
CONSEJO NACIONAL DE PERIODISMO
POR EL TRIBUNAL ELECTORAL,
Erasmo Pinilla Castillero
MAGISTRADO PRESIDENTE
POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ
Lidia Maribel Jaén
DIRECTORA EJECUTIVA
Mons. José Luis Lacunza Maestrojuan, oa,r
OBISPO DE LA DIÓCESIS DE DAVID
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ
LOS TESTIGOS DE HONOR,
S.E. Ernesto Pérez Balladares
EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Periodo 1994-1999
S.E. Mireya Moscoso
EX PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Periodo 2000-2004
S.E. Martin Torrijos
EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Periodo 2004-2009
S.E. Ricardo Martinelli
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Periodo 2009 – 2014
POR LA IGLESIA CATÓLICA,
Mons. José Domingo Ulloa, o.a.s.
Obispo de Panamá
Presidente de la Conferencia Episcopal de Panamá

Proceso de Regularización Migratoria Extraordinaria en Panamá

Con el Decreto Ejecutivo No. 547 de 25 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial No. 27085-A, el presidente de la República, hace permanente el proceso de regularización extraordinaria (Panamá, Crisol de Razas) de extranjeros ilegales en Panamá. En desarrollo de esta decisión, se promulgó la Resolución No. 3201 de 26 de febrero de 2013 que hace viable un nuevo proceso del 27 de mayo al 3 de junio de 2013.
Preocupaciones propias sobre el tema:
1.    No se le está permitiendo a la Asamblea Nacional de Diputados, legislar sobre el tema, toda vez que con el Decreto Ejecutivo de marras, se pretende ampliar el marco legislativo regulatorio, que ya existe para los extranjeros, en el Decreto Ley No. 3 de 2008.  
2.    Se le está dando permanencia provisional hasta por 12 años, a extranjeros menesterosos, en donde muchos de ellos, difícilmente podrán aportar mayores avances científicos en el país.
3.    Se está permitiendo que extranjeros regularizados extraordinariamente tengan un mayor privilegio que los extranjeros que legamente arribaron a nuestro territorio para invertir y legalizarse, ya que no se les exige el cumplimiento de los requisitos que a los otros se les pide.  
4.    Se está fomentando que se pueble Panamá, con personas foráneas que, en determinada proporción, no tendrán los recursos per se, para poder subsistir.

Comentarios sobre la última versión del Pacto Ético Electoral Santa María La Antigua

Mi criterio es que ésta última versión, es mejor que la anterior y su filosofía es procurar hacer pulcro, en términos generales, los próximo comicios electorales.
Por otro lado, comulgo como acertado que se permita la campaña negativa, tal como se desprende de la redacción del siguiente punto del pacto, analizado en sentido contrario.
Leemos lo que dice el pacto
II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
3. Rechazar la violencia, las campañas sucias, los mecanismos intimidatorios o represivos y cualquier manifestación de hostilidad que atente contra el libre y responsable ejercicio de los derechos y deberes políticos.
Esto quiere decir que se objeta la campaña sucia, más no así, la negativa.
No obstante, pareciera blindar la vida privada del candidato, yendo más allá de lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos, que lo que rechaza es el abuso del tema.
Leemos  lo que dice el pacto
“1. Desarrollar una campaña política basada en principios y valores tales como: paz, igualdad, tolerancia, respeto a la dignidad de la persona humana, a la vida privada y familiar de los candidatos a puestos de elección, con base en los principios democráticos. “
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 11.  Protección de la Honra y de la Dignidad
 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
En otro sentido, veo peligrosa e innecesaria, la facultad que se le otorga a los medios de comunicación social, para censurar las cuñas y/ o propagandas.
Leamos lo que dice el pacto
III. COMPROMISO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
6. Reservarse el derecho de transmitir, publicar o reproducir campañas sucias, cuyo contenido sea evidentemente difamatorio o que de cualquier otra forma atente contra el espíritu del presente Pacto Ético Electoral.
Aquí lo que se plasma es una especie de censura previa, en favor del medio, hacia lo que considere campaña sucia y esto es desacertado, en mi concepto, por lo siguiente:
1.      No se define en el instrumento, lo que debe considerarse como campaña sucia.
2.      Deja en manos de un medio la censura previa, que podría actuar de manera subjetiva y esto sí es peligroso para la democracia.
3.      Debiera plantearse que el medio ante la duda, pudiera comunicarle esto previamente, a un tercero, para que fuera él, el que le defina la procedencia o no de la propaganda. La filosofía de la censura previa, no encuentra asidero legal idóneo en nuestra legislación y viola en mi criterio,  los términos de la libertad de expresión consagrada en el artículo 37 de la Carta Magna.
Constitución
ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.
4.      No deja al partido o al candidato en disposición de recurrir a un lugar imparcial, en contra de la decisión negativa del medio; conforme a lo que reza el pacto.
5.      Expone al medio a un conflicto legal innecesario, con el promotor de la campaña.
6.   Debilita la defensa que han promulgado los medios otrora, en contra de la censura hacia la expedición de la información. La censura previa, no es legal en ninguna vía, ni a favor de los medios, ni contra ellos.

PACTO ÉTICO ULTIMA VERSION.

Conferencia Episcopal Panameña
VERSION FINAL Comisión de Justicia y Paz
Pacto Ético Electoral
Santa María La Antigua Hagamos un Pacto “Dignificar responsablemente la contienda electoral es un imperativo ético cuyo incumplimiento debilita a la sociedad en su conjunto.” (Carta 18 de Conferencia Episcopal Panameña, Panamá, 9 de enero 2009) COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante la celebración de las elecciones generales de 1994, 1999 y 2004, los partidos políticos se comprometieron, a través de la firma de un Pacto Ético Electoral, a celebrar procesos electorales democráticos y participativos, dentro del marco de la transparencia y respeto mutuo. Pese a que un Pacto con ese objetivo se propuso, también para el proceso electoral en el 2009, una de las fuerzas políticas contendientes se negó a su firma, resultando imposible suscribirlo.
Este escenario condujo a una campaña caracterizada por la confrontación y la descalificación mutua entre partidos y candidatos. De ahí que, para las elecciones generales de 2014 es imperante lograr la firma y el cumplimiento de un Pacto Ético Electoral que comprometa a los actores políticos a desarrollar un torneo cívico, en paz y orden.
Las elecciones generales de 2014 requieren un Pacto que responda a los nuevos retos de la democracia panameña, diez años después de la firma del último. Se reconoce que en las elecciones los partidos políticos y las candidaturas son los protagonistas principales, pero el éxito de todo el proceso electoral depende también de otros actores importantes. La ciudadanía en sus distintos espacios de acción e influencia, debe guardar una conducta digna de los más esenciales valores de la democracia, como son: el pluralismo, la equidad en la competencia, la transparencia, el respeto a las minorías, la participación en igualdad de condiciones de grupos con desventajas políticas, la promoción libre de ideas, el respeto mutuo y el respeto a la voluntad popular expresada en los resultados electorales.
Convocados por la Conferencia Episcopal Panameña a través de la Comisión de Justicia y Paz, acogemos el llamado a trabajar por un torneo electoral libre y competitivo, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes. II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Los representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos presidenciales de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral abajo firmantes, suscribimos este compromiso por nuestra confianza en Panamá, y nos comprometemos públicamente, desde el momento de la firma a:
1. Desarrollar una campaña política basada en principios y valores tales como: paz, igualdad, tolerancia, respeto a la dignidad de la persona humana, a la vida privada y familiar de los candidatos a puestos de elección, con base en los principios democráticos.
2. Contribuir con la transparencia del proceso electoral desde la convocatoria hasta la proclamación, expedita y fidedigna de sus resultados, conforme a la voluntad democrática del pueblo panameño.
3. Rechazar la violencia, las campañas sucias, los mecanismos intimidatorios o represivos y cualquier manifestación de hostilidad que atente contra el libre y responsable ejercicio de los derechos y deberes políticos.
4. Preservar, consolidar y defender la independencia del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, en el orden financiero, jurisdiccional e institucional y el cumplimiento de sus funciones como máximos rectores y garantes de un proceso electoral imparcial, ejemplar y transparente.
 
5. Vigilar la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet, preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar sesenta días después de ellas.
6. Velar para que las instituciones judiciales, administrativas, de seguridad (incluyendo todos los componentes de la Fuerza Pública), así como otras instancias del Estado, no sean utilizadas como mecanismos de coacción, violencia, intimidación, persecución o represión contra ciudadanos y ciudadanas por su afiliación o la libre expresión de su opinión.
7. Evitar actos de clientelismo o de compra de votos a través de la entrega de dinero o bienes de cualquier especie, promesas de nombramiento a cargos públicos o cualquier otro beneficio particular, que desvirtúa el ejercicio soberano del derecho al voto popular.
8. Difundir a través de los medios de comunicación y la redes sociales el perfil de los candidatos a cargo de elección popular, el plan de gobierno de cada partido político y las propuestas de todos los candidatos, en especial los candidatos a la Presidencia de la República; y, en su caso, solicitar un seguimiento del cumplimiento de las promesas al Plan de Gobierno.
9. Velar por los derechos cívicos del servidor público y del colaborador de la empresa privada, para que se respete su libre adscripción a organizaciones políticas y apoyo a candidatos o candidatas, practicada fuera de las horas y lugares de trabajo.
10. Cumplir con las disposiciones relacionadas al uso de espacios públicos para la colocación de la propaganda, la conservación del ornato, evitando la contaminación visual y auditiva del paisaje urbano y rural. Las autoridades responsables deben velar por la aplicación y cumplimiento de las normas al respecto.
11. Colaborar con una transición armónica y pacífica del actual gobierno al que resulte libremente elegido el 4 de mayo de 2014. III. COMPROMISO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Los medios de comunicación social deben contribuir a crear un clima electoral de ética, confianza, seguridad y transparencia, en el que impere el más estricto respeto a la dignidad de las personas. En consecuencia, se comprometen a:
1. Extremar el rigor del trabajo periodístico, incluyendo la aplicación de estándares profesionales en la verificación de la información antes de su publicación, para evitar la lesión del derecho al honor de las personas.
2. Cubrir el proceso electoral de forma imparcial contribuyendo al clima de paz que debe prevalecer en él, y al respeto mutuo entre candidatos y entre adversarios políticos.
3. Respaldar el debate democrático mediante la difusión de ideas y programas de forma respetuosa y responsable, en un marco de tolerancia que favorezca la convivencia pacífica.
4. Difundir las propuestas de cada partido político y de los candidatos partidarios y de libre postulación, de forma equitativa, como una contribución a la docencia ciudadana y a la emisión del voto informado.
 
5. Promover un torneo electoral en que se preserve el derecho a la intimidad, la vida privada y familiar de todos los actores políticos, sociales y ciudadanía, según lo establece el Código Electoral.
6. Reservarse el derecho de transmitir, publicar o reproducir campañas sucias, cuyo contenido sea evidentemente difamatorio o que de cualquier otra forma atente contra el espíritu del presente Pacto Ético Electoral.
7. Cumplir las disposiciones del Código Electoral respecto a la difusión de los resultados de las encuestas, así como promover su conocimiento y cumplimiento.
8. Defender el derecho de acceso a la información pública como una fortaleza inherente a la vida democrática. IV. EXHORTACIÓN
A. AL TRIBUNAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral es responsable de la organización y realización de los procesos electorales y la verificación de la corrección de sus resultados, y junto a los Juzgados Penales Electorales, la Fiscalía General Electoral y las Fiscalías Electorales, tiene como obligación el dictado de la justicia electoral. De ahí que es imperativo de esas instancias:
1. Proceder con absoluta objetividad, imparcialidad, probidad y eficiencia en todas las etapas del proceso electoral, garantizando el principio del debido proceso.
2. Investigar con total independencia y eficacia, en la etapa procesal que corresponda, con apego a la Constitución y la Ley, todos los actos que atenten contra la paz y la transparencia de las elecciones, para mantener la confianza en el proceso electoral. B. AL GOBIERNO NACIONAL: Al Gobierno Nacional, con el fin de que contribuya a asegurar la sostenibilidad de la democracia panameña, lo instamos a:
1. No utilizar, directa, indirectamente o de manera velada, los recursos estatales a su disposición, a favor de un candidato o de un partido, tal como lo consigna el Código Electoral y las normas que lo desarrollan.
2. Respetar la autonomía del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, en el orden financiero, jurisdiccional e institucional, así como atender la oportuna asignación de los recursos necesarios para su efectivo funcionamiento.
3. Garantizar y respetar la independencia de las instituciones judiciales, administrativas, de seguridad (incluyendo todos los componentes de la Fuerza Pública) e impedir que sean utilizadas como medios de persecución, represión y/o intimidación por causas políticas o electorales.
4. Respetar la libre afiliación o militancia política del servidor público siempre que se ejerza fuera de horas y lugares de trabajo.
5. Brindar a la Nación, un proceso electoral alejado de toda manipulación política o económica y que contravenga el espíritu de los compromisos consignados en este documento.
6. Garantizar la transición gubernamental responsable, armónica y pacífica del actual gobierno al que resulte elegido el 4 de mayo de 2014.
 
V. MECANISMOS DE EJECUCIÓN Los Partidos Políticos que suscribimos este Pacto Ético Electoral reconocemos a la Comisión de Justicia y Paz como depositaria, promotora y vigilante del cumplimiento del presente acuerdo y la facultamos para realizar las investigaciones correspondientes en los casos en que se vulnere el Pacto Ético Electoral para la consecuente sanción moral.
1. Existirá un Organismo Consultivo Permanente, el cual estará integrado por cinco (5) representantes de la Conferencia Episcopal Panameña, un (1) representante de alto nivel jerárquico de cada uno de los Partidos Políticos signatarios, un representante de cada uno (1) de los candidatos presidenciales de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral y un (1) representante del Consejo Nacional de Periodismo. Cada integrante del Organismo Consultivo Permanente podrá nombrar su suplente, quien actuará en caso de ausencia definitiva o temporal del titular.
2. El Organismo Consultivo Permanente será instalado formalmente a más tardar el primero (1º) de abril de 2013 e iniciará sus funciones inmediatamente. Actuará hasta tres (3) meses después de la instalación del gobierno surgido de las elecciones de 2014.
3. A efectos de valorar los casos que se generen, el Organismo Consultivo Permanente se reunirá de manera ordinaria cada quince días y, de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente o necesario.
4. La Comisión de Justicia y Paz y el Organismo Consultivo Permanente, elaborarán su propio reglamento y la metodología para actuar en la formulación de las evaluaciones, denuncias, quejas, sanciones morales y en el tratamiento de situaciones violatorias del Pacto Ético Electoral.
Nosotros, los firmantes, adoptaremos los mecanismos necesarios a lo interno de nuestras organizaciones o instituciones para la permanente vigencia de los principios del Pacto Ético Electoral, de tal forma que sean conocidos y respetados por nuestros miembros y colaboradores.
Facultamos a la Comisión de Justicia y Paz para actuar y pronunciarse en aquellos casos donde se vulnere este compromiso. VI. VIGENCIA DEL PACTO ÉTICO ELECTORAL Este compromiso empezará a regir a partir de la firma por parte de los representantes de los partidos políticos y de medios de comunicación social. VII. FIRMAS Firmado en la ciudad de Panamá a los 6 días del mes de marzo de 2013.
POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
PARTIDO REVOLUCIONARIO DEMOCRÁTICO
PARTIDO POPULAR
MOVIMIENTO LIBERAL REPUBLICANO NACIONALISTA
PARTIDO PANAMEÑISTA
PARTIDO CAMBIO DEMOCRÁTICO
POR EL CONSEJO DE PERIODISMO
POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ
TESTIGOS DE HONOR

Ley sobre la esterilización ¡Un peligro latente!

 
Se acaba de aprobar en tercer debate en la Asamblea Nacional de Panamá, un proyecto de ley que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina.
La norma a mi juicio es peligrosa pues posibilita que las mujeres mayores de veintitrés años de edad y con dos hijos o más puedan solicitar a los centros de salud u hospitalarios del sector público del país la práctica gratuita de la esterilización siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
 
El Peligro que percibo es lo referente a la edad de la persona. En España 1 de cada 100 personas que se ha practicado la esterilización con fines anticonceptivos, busca su des esterilización, por las siguientes razones: cambio de pareja, muerte de los hijos, mejora situación médica o social o razones psicológicas. (Fuente “La regulación de la fecundidad: Un estudio demográfico de la anticoncepción, la esterilización, el aborto y el tratamiento de la esterilidad en España”).
 
En Panamá hasta le fecha se permite la esterilización voluntaria para las mujeres que tengan por lo menos 5 hijos y cuyas condiciones sociales sean difíciles. Hay otros requisitos rigurosos adicionales, que se deben cumplir, para acceder al beneficio. (Ver la Ley 48 de 1941).
 
La norma aprobada en tercer debate, no consagra las alternativas médicas gratuitas para estas personas arrepentidas, como lo serían, según la obra citada: “La conexión tubárica o la fertilización in vitro y aún estas opciones, se afirma, que no se puede garantizar el éxito en las mejores condiciones.
 
De esta forma lo razonable sería, el veto presidencial.

Puntos del pacto ético, que no se honrarán

 

 

 

El pacto ético electoral, preparado por la Conferencia Episcopal Panameña, se
pretende firmar, en los próximos días, por algunos actores del proceso
electoral.

 

No obstante,
existen algunos puntos en él, que los políticos, en mi concepto, no cumplirán,
por lo que pareciera ser un acto de hipocresía que firmen el documento,
haciéndole ver a la ciudadanía que lo cumplirán, cuando la realidad será otra.

 

Veamos

 

II.
COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

5. “Vigilar
la legitima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas
naturales o jurídica en beneficio de los partidos políticos, así como de los
candidatos, para evitar el clientelismo; y
que los informes de los gastos realizados sean de acceso público, mediante su
publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet.”

 

Solo un
inocente menor de edad, pensará que los partidos publicaran, la TOTALIDAD de los
gastos millonarios que erogarán por motivo de la campaña y como quiera que no
hay tope económico para los gastos de campaña, ni tampoco ningún mecanismo
fiscalizador legal del gasto electoral, alejado del conocimiento reservado del
Tribunal Electoral; nadie los podrá obligar a publicar la verdad. No habrá
forma cierta de corroborar la cantidad total y verdadera, de los gastos realizados,
por cada colectivo

-vs- lo
publicado.

 

Vaticino que
solo publicaran los gastos que deseen, más no todo lo ejecutado.

 

 

7. “Evitar actos de clientelismo y de
compra de votos a través de la entrega de dinero o artículos de cualquier especie o promesas de nombramiento en
cargos públicos, que distorsionen la voluntad popular y debilitan la
democracia.”

 

 

La compra de
voto esta regulado en el código electoral, por lo que esta demás incorporarlo en
este instrumento,  ya que el incumplimiento,
acarrearía, hasta un proceso penal electoral, contra el infractor, inclusive.

 

Lo irreal y
que ningún partido cumplirá, es evitar que sus miembros regalen bienes (para
evitar actos de clientelismo), como se acostumbra dar, en las campañas
electorales, en donde el pueblo recibe lo que le dan y vota como quiere.

 

Es iluso
pensar que los políticos no regalarán gorras, cemento, jamones, zinc, etc. en
medio de la campaña; nuestra cultura electoral es así, por décadas.

 

Finalmente
digo, que la filosofía del pacto ético electoral es buena, pero su suscripción,
no garantiza la pulcritud del proceso electoral que se avecina; en tal sentido,
debemos ajustarlo en lo posible, a la realidad y a las normas jurídicas existentes,
para que tenga total aceptación, en la comunidad que lee y piensa.

Por el apagón nacional la Asep podría sancionar

Tras concluir la investigación por el apagón nacional del pasado lunes, 25 de febrero, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) podría aplicar una multa, explicó la administradora general de la entidad, Zelmar Rodríguez., a los medios de comunicación.
Sin embargo, como ciudadano queremos oír igual disposición por parte del Ministerio Público, en iniciar de oficio una investigación sobre el particular, por lo menos por la presunta flagelación del artículo 298 del código penal patrio, que reza de la manera que sigue.
Artículo 298. Quien dañe o inutilice redes, canales u obras destinados a la irrigación, conducción de agua, producción, transmisión o transporte de energía eléctrica, señales de telecomunicaciones, gas o sustancias energéticas, cable de Internet o fibra óptica será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Proyecto de ley No. 577 que regula las agencias y los servicios de seguridad privada.

A la Asamblea Nacional ha llegado para su discusión de rigor, el Proyecto de ley No. 577 que regula las agencias y los servicios de seguridad privada. El instrumento se observa útil, no obstante, muestro mi reparo al siguiente artículo.
Artículo 43. Los agentes de seguridad privada, debidamente autorizado y habilitado por la DIASP, solo podrán desempeñar las siguientes funciones:
2.      En caso de que le sea solicitado o necesario, coadyuvar con las actividades de la Fuerza Pública en la lucha contra la delincuencia, sin menoscabo de sus responsabilidades.
La redacción es peligrosa, pues podría permitir que particulares, a pedido de las autoridades gubernamentales, puedan contribuir con la represión de manifestantes, en la vía pública, so pretexto de mitigar los efectos de un acto ilícito, conforme a lo reglado en el código penal patrio. Esto debiera ponderarse mejor.
¿Qué dice el código penal, sobre delitos en manifestaciones?
Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa
Artículo 170. Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Sentencia de la Corte sobre los medios

Sentencia de la Corte sobre los medios
En reciente sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de los periodistas de TVN, Canal 2, la Corte estableció algunos puntos, de significativa importancia para el suscrito, a saber:
1.      Cómo debe ser el accionar de un servidor público.
“Precisamente, el servidor público debe actuar con pleno conocimiento en el ejercicio de la función pública inspirada en transparencia, respeto, probidad, justicia, que son algunos de los principios generales del Código de Ética de los servidores públicos que trabajan en las entidades del Gobierno. Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de diciembre de 2004 (G. O. 25,199)”
2.      La libertad de prensa e información, está por encima de la protección  de la honra y la dignidad de un funcionario.
“Por lo tanto, la libertad de información y prensa, relacionado a un asunto de interés público desplaza la protección de la honra y la dignidad, sólo cuando se trata de situaciones, discusiones, críticas y opiniones, sobre los actos u omisiones de los servidores públicos, así como la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; de allí, que esta excepción de responsabilidad no se aplica a las personas que no ostentan un cargo público.”
3.      Limitaciones al ejercicio de la libertad de prensa.
“Al respecto, nuestra Constitución Política en su artículo 37, así como en los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, imponen limitaciones al ejercicio de la libertad de prensa, que guardan relación con la protección de la Honra de la personas, entendiéndose que no se permite el ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa es decir, que es imprescindible considerar en cada Proceso si hubo una conducta desleal y abusiva, de parte del periodista…”
4.      La libertad de información y prensa, constituye un derecho fundamental.
“La libertad de información y prensa constituye un derecho fundamental, previsto en el artículo 37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad que tiene toda persona de poder emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo que se atente contra la reputación o la honra, la seguridad social o el orden público.”