Archivar en julio 2, 2013

Se debe considerar viable, la contratación de extranjeros profesionales y técnicos extranjeros de la salud.


En la Asamblea Nacional de Diputados reposa para la evaluación de rigor,
el proyecto de Ley No. 611, que permite al Ministerio de Salud y la
Caja del Seguro Social, a contratar profesionales y técnicos
extranjeros de la salud.
El proyecto se ve potable debido
al déficit de médicos, odontólogos, enfermeras y técnicos en enfermería,
en la geografía nacional.
Con la iniciativa se busca minimizar
la alta mora existente en la prestación de servicios de la salud pública.
Conforme a la normativa, las plazas
vacantes serán adjudicadas con prioridad a los
profesionales y técnicos de la salud panameños. Dado el
caso que la plaza vacante no sea ocupada por personal panameño, la misma será
concedida a profesionales y técnicos extranjeros de la salud.
El personal extranjero de la salud,
para obtener su idoneidad temporal, deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos por el Consejo Técnico de Salud, que se les exige a
los profesionales nacionales de la salud, por lo que no debiera gravitar ningún
tipo de inseguridad profesional, para con la población que se vaya atender, con
los profesionales foráneos contratados. (Véase el artículo 5).
Los profesionales o técnicos
extranjeros de la salud, serán contratados por el período de dos años.
El contratado no podrá gozar de
beneficios de estabilidad, ascensos, indemnización en el caso de separación,
jubilación o pensiones especiales, sobresueldos y otros que la ley otorga a los
profesionales panameños.
RECOMENDACIÓN PROPIA.
Que se implemente en la normativa,
porque no existe, la filosofía que recoge el código laboral en su artículo 18,
que obliga a sustituir al extranjero, en un tiempo determinado, que podría
hacerse viable, si se plasma que el Estado, se obliga a capacitar y/o formar,
profesionales de la salud, a través de becas a los nacionales, para que llenen
las vacantes dejadas, por el contratado. Si esto no se hace así, difícilmente
un nacional, que paga sus estudios, querrá ir voluntariamente, a trabajar, al
sector rural. En el contrato de beca, el Estado obligaría al becado a cumplir
tal función.
Código Laboral
Artículo 18.

Los empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral para contratar los servicios de trabajadores extranjeros
especializados o técnicos, conforme el artículo anteriortendrán la
obligación de sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño
en un término máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida
la autorización a que se refiere esta norma.

Errores de los partidos políticos

Algunos partidos políticos están designando a cargos de elección
popular, a algunas personas de manera unilateral, por parte de directivos, de
los colectivos.
Esta decisión a mi juicio, podría ser ilegal, explico.
El código electoral permite que las designaciones para
algunos cargos de elección popular, se hagan conforme a lo que rezan los estatutos
de los partidos, pero esto no quiere significar, que se pueda atentar, contra los
principios democráticos.
¿Qué dice el código electoral?
Artículo 236. Las postulaciones de los partidos políticos a
puestos de elección popular se harán:
1. Cuando se trate de candidatos a Presidente de la
República, por elecciones primarias, en cuyo caso el candidato a Vicepresidente
será designado por el candidato presidencial y ratificado por el Directorio
Nacional.
2. Cuando se trate de Diputados al Parlamento
Centroamericano, por el procedimiento establecido en los estatutos de cada
partido político, aprobados por el Tribunal Electoral en fecha anterior a la
postulación.
3. Cuando se trate de postulaciones de Diputados de la
República, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, la
postulación se hará de conformidad con lo previsto en los estatutos de cada partido.
Artículo 88. Todo partido político constituido estará fundamentado en principios democráticos,
para lo cual procederá de acuerdo con la voluntad de la mayoría de sus miembros
y se regirá por sus estatutos que, una vez reconocidos por el Tribunal
Electoral, tendrán fuerza de ley entre sus afiliados.
¿Qué dice la constitución?
Constitución
ARTICULO 138. Los partidos políticos expresan
el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin
perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en esta Constitución y
la Ley. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos estarán fundados en principios
democráticos.
La Ley
reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin
que, en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios
para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos
emitidos en las elecciones para Presidente, Diputados, Alcaldes o Representantes
de Corregimientos, según la votación más favorable al partido.
A mi juicio, las
designaciones unilaterales, violan los principios democráticos a los cuales se
deben los partidos y abre a su vez, el compás para que mañana los colectivos,
pudieran escoger de la misma manera a todos sus candidatos a puestos de elección
popular.
La primaria no
es la única vía democrática,  las
convenciones podrían cumplir igual papel y son menos costosas.
Finalmente
comento que un estatuto, no puede debilitar la democracia,  que está en rango constitucional y legal, ni puede
tampoco patentizar un distingo para beneficiar a algunos, en detrimento de
otros.

Designaciones unilaterales de los espacios políticos.

Algunos colectivos, están reservando espacios a cargos de elección
popular, a ciertas personas, sin que se tengan que llevar, los mismos, a una
elección primaria interna, para tal fin. Esto si bien lo permite el código
electoral, para todos los cargos, excepto para el presidencial, puede producir
lo siguientes efectos:
1.     Debilita la unidad
de partido, pues tendrá el colectivo, gente afectada.
2.     No consolida, los
valores democráticos.
3.     Evita la promoción
a nivel nacional y regional, de todos sus candidatos a cargos de elección,
pudiéndose debilitar, el partido, para la general.
4.     Evita que el
elector conozca de primera mano, a diversos candidatos.
5.     No legítima con el
voto del elector, al candidato que fue designado.
6.     Evita que algunos
candidatos, tengan un contacto directo con los que pudieran, ser sus electores
futuros.
7.     Podría patentizar
un engaño hacia el colectivo, que creía que el candidato designado, tenía, un
apoyo específico, que no se pudo corroborar, de antemano.

8.     No consolida la
fidelidad del designado, hacia el colectivo.

Balance sobre las candidaturas presidenciales.

Acto seguido hago mi balance
propio, en torno a la proyección de las candidaturas presidenciales oficiales,
tomando en cuenta,  los factores, las
circunstancias del momento y las proyecciones del futuro, soslayando claro
está,  los cambios significativos, que
pudieran acaecer.
JOSE DOMINGO ARIAS.
Si hay un gobierno que pudiera repetir
en su mandato, en democracia, es el actual, debido a lo siguiente:
1.      El
presidente actual, tiene un alto grado de popularidad, que al parecer se lo
está endosando paulatinamente,  al
candidato presidencial de su partido. Antes de las primarias, JDA no marcaba
bien en las encuestas. Hoy, está peleando la punta en las mismas.
2.  La
proliferación de candidatos presidenciales, debilita a la oposición y fortalece,
en consecuencia,  la candidatura gubernamental
que se observa unida y sin mayor división, significativa.
3.     Los
desaciertos tácticos, harto conocidos, cometidos por dirigentes políticos de oposición,
han victimizado a JDA y lo están haciendo obtener, mayor popularidad.
4.    Los
asesores de JDA, lo están llevando por el sendero práctico de construcción de obras,
y no el de la confrontación. Esta idea, lo puede llevar a obtener, mayores
adeptos.
5.      Las
obras gubernamentales que se están inaugurando y las que se inaugurarán en el
futuro, podrían beneficiar a JDA, como continuación de la imagen del gobierno.
6.       No
se ve en estos momentos, un líder opositor que mueva a las masas populares.
JUAN CARLOS NAVARRO
Es el que encabeza las encuestas,
como líder del principal partido de oposición. Su opción de triunfo
presidencial electoral dependerá, a mi juicio, de lo siguiente:
1.       Que
consolide a las bases de su partido, que hasta ahora no corre al 100% en pos de
él:
2.       Que
haga una reingeniería del pensamiento del CEN de su partido, que se percibe como
que camina con un grado de inmadurez política. Las acciones cometidas
recientemente, por ellos, hablan por sí solas y han debilitado la popularidad
de su principal dirigente, y por tanto la de sus aspiraciones.
3.     Que
consolide un grupo de asesores finos tras sí, que lo puedan ayudar a prevenir
los errores de las acciones del colectivo.
4.       Que
promueva sus planes de gobierno en mayor medida en la población.
JUAN CARLOS VARELA
Ha descendido en popularidad en
la reciente encuesta. Su opción de triunfo presidencial electoral dependerá, a
mi juicio, de lo siguiente:
1.       Que
replantee la proyección de su imagen en los medios y en la sociedad. Nada lo ve
bueno ahora. Debe aprender a ponderar lo bueno y a construir sobre lo que cree
que es malo.
2.       Debe
tener un mejor grupo de asesores, debido a que ha descendido en las encuestas.
No están rindiendo su fruto.
3.       Debe
procurar hacer alianzas, con gente que le anexe mayores adeptos. (Ejemplo:
independientes).

La permuta millonaria por una nueva cárcel femenina

 

El gobierno ha decidido trasladar la cárcel de mujeres, pero no pagará
en dinero, por la construcción de la nueva obra, sino que permutará el terreno
donde está el actual penal, como dación en pago.

Legalmente la figura es potable y la manera en que se llega al avalúo,
esta consignada desde el 2006, en el artículo 60 de la Ley 22 de 2006, por lo
que no se puede innovar otra.

 

Artículo 60. Avalúo. 
 

Los bienes inmuebles que el Estado se proponga adquirir o
disponer mediante compra o arrendamiento deberán ser avaluados por dos peritos,
uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y otro por la
Contraloría General de la República, para determinar su valor de mercado.

En caso de permuta, se avaluarán en la misma forma el bien que
se entrega y el que se recibe por razón de la permuta. No se podrán pagar por
los bienes sumas mayores que el avalúo de los bienes y, en caso de discrepancia
entre ellos, del promedio de dichos avalúos.

En los casos de bienes ubicados en sedes diplomáticas o
consulares o en residencias del Estado para alojar funcionarios se podrá, por
intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, solicitar avalúos, en el país
de origen, a una firma reconocida y calificada en dicha materia. Estos avalúos
finales deberán ser ratificados por la Contraloría General de la República y
por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En caso de los semovientes y bienes consumibles, el reglamento
determinará el método para fijar su valor de mercado.

 

Aunque pareciera aceptable la
idea de trasladar el penal, hacia un área no residencial, no se vislumbra, a lo
mejor por falta de información adecuada, la idea de la permuta, debido a que
nos estaremos privando de un terreno costoso, por el pago de una obra, que no
pareciera ser de inminente construcción. No le veo la necesidad apremiante para
esta construcción, en estos momentos.

Lo que sí es un hecho cierto, es
que nuestras autoridades no tienen una política seria de protección de tierras,
 como hay en otros países, para fines estratégicos,
y esto es preocupante.

 

Reconstrucción en edificios públicos.

Nada impide, en mi concepto, que algún político apoye en la
reconstrucción de una obra pública deteriorada.
Lo que debe contemplar el donante, es que deberá abstenerse
de hacer propagada o proselitismo político en esa obra específica, luego de
reconstruida; ya que el código electoral, pareciera vedarlo,  en el artículo 2 numeral 4, que reza que es prohibido todo
tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la
fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos
o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos; así como el uso de emblemas, símbolos,
distintivos o imágenes de candidatos o partidos, dentro de los edificios públicos.
           
A mi criterio, debe privar la sensatez
y el buen juicio en este tópico, pues si no se actúa con prudencia, podría
estar abriéndose, una ventana para la comisión de acciones peligrosas.
Dura es
la ley, pero es la ley.

¿Puede el MP certificarle a un partido, sobre los procesos penales, de sus miembros?

Respuesta: a mi juicio NO, ya que la ley, se lo prohíbe, porque
son asuntos de naturaleza, restringida.
Fundamento Legal.
Ley 6 de 2002
Artículo 14:
…Se considerará de acceso restringido, cuando así sea
declarado por el funcionario competente, de acuerdo con la presente Ley:
3. Los asuntos
relacionados con procesos o jurisdiccionales adelantados por el Ministerio
Público y el Órgano Judicial, los cuales sólo son accesibles para las partes
del proceso, hasta que queden ejecutoriados.
4. La información que
versa sobre procesos investigativos realizados por el Ministerio Público…
Código Judicial.
Artículo 2040.
No habrá reserva
del sumario para los abogados y para las partes, quienes podrán enterarse del estado
del proceso en cualquier momento. Siempre y cuando estén acreditados por
escrito ante el respectivo despacho, los asistentes y voceros de los abogados
también tendrán acceso al expediente.
Para garantizar
el derecho de defensa del imputado, los abogados tendrán derecho a revisar el  sumario y, previa solicitud formal, a recibir
copias de las constancias sumariales, por lo menos, dentro de los cinco días de
haberse iniciado la instrucción sumarial.
El agente de instrucción está obligado a asegurar el
ejercicio efectivo de este derecho.
El Juez competente sancionará con multas de
veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00) al funcionario de
instrucción que niegue o retarde el acceso al expediente y las copias
respectivas.
Por lo que se
concluye que fue improcedente el pedido del PRD al Ministerio Público, como la
actuación que hizo esta entidad, con el afán darle respuesta al colectivo.

Las mentiras de los políticos criollos


 
El PRD denunció a la faz del país  que el
gobierno del presidente Ricardo Martinelli arreció la persecución política
contra los líderes y dirigentes del opositor Partido Revolucionario Democrático
(PRD), a través del Ministerio Público. La prueba fue un Memorándum del
Ministerio Público, que  luego aclaró la
entidad que se hizo, obedeciendo precisamente a una petición, previa hecha por
el propio PRD.
Esta falacia, apuntala el descrédito que tiene la clase
política en Panamá.
Como ciudadanos deseamos de nuestros políticos, que
nos digan la verdad de las cosas y que caminen bajo principios y valores.
¿Qué hubiese pasado si ante la denuncia del CEN del
PRD, ante los medios de comunicación, la gente se hubiese volcado a las calles
para tomarse la justicia en sus propias manos?
Los
políticos deben ponderar lo que dicen las normas.
Código
Penal
Injuria
y Calumnia
Artículo
194. 
Quien atribuya falsamente a una
persona la comisión de un hecho punible será sancionado con noventa a ciento
ochenta días-multa.
Artículo
195. 
Cuando alguno de los delitos
anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito
o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con
prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia,
con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa.
Del
pacto ético electoral, observar los compromisos
1 y 7 de los partidos, que obliga a los mismos, a basar su campaña
política, en principios y valores.
Ninguna persona, debe denunciar algo,
a sabiendas de que no se ha cometido ninguna infracción, pues podría estar incitando
a cometer delitos.

Incongruencias políticas


 
Hoy el PRD denunció a la faz del
país  que el
gobierno del presidente Ricardo Martinelli arreció la persecución política
contra los líderes y dirigentes del opositor Partido Revolucionario Democrático
(PRD);  para ello mostró el Memorandum-PGN-SG-119-13, del Ministerio
Público, fechado del 13 de junio de 2013, en donde el secretario general de la
Procuraduría, Ramsés Barrera Paredes, solicitó al fiscal Álvaro Fabián Miranda
“requerir” a todas las Agencias de Instrucción de la provincia de
Colón, incluyendo la Fiscalía a su cargo, que en un plazo de 8 días, a partir
del recibido, informen si instruyen o han instruido sumario iniciado según
denuncia o querella presentada en contra de los 10 miembros del CEN del PRD,
detallados por orden y cédula, denunció este martes 25 de junio el Comité
Ejecutivo Nacional (CEN) del colectivo. 
No obstante, la Procuradora
manifestó posteriormente, que lo mostrado por el PRD, obedece a una petición,
previa hecha por el propio PRD. Si esto se compadece de la realidad, se
pudieran haber cometido algunas infracciones, incongruentes dentro del campo político.
Veamos
Código Penal
Injuria y Calumnia
Artículo 194. Quien atribuya
falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con
noventa a ciento ochenta días-multa.
Artículo 195. Cuando alguno de los
delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o
escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria
con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose
de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en
días-multa.
Pacto ético electoral
Se podrían estar debilitando los
compromisos 1 y 7 de los partidos, que obliga a los partidos, a basar
su campaña política, en principios y valores.
Como ciudadanos necesitamos que se
nos aclare con objetividad este punto denunciado, por el bien de la paz social,
pues la política levanta pasiones encontradas, que podría desencadenar, acciones típicas
antijurídicas y culpables.

Ninguna persona seria, debe denunciar algo,  a
sabiendas de que no se ha cometido ninguna infracción, pues podría estar
incitando a cometer delitos.

Incongruencias políticas



 
Hoy el PRD denunció a la faz del
país  que el
gobierno del presidente Ricardo Martinelli arreció la persecución política
contra los líderes y dirigentes del opositor Partido Revolucionario Democrático
(PRD);  para ello mostró el Memorandum-PGN-SG-119-13, del Ministerio
Público, fechado del 13 de junio de 2013, en donde el secretario general de la
Procuraduría, Ramsés Barrera Paredes, solicitó al fiscal Álvaro Fabián Miranda
“requerir” a todas las Agencias de Instrucción de la provincia de
Colón, incluyendo la Fiscalía a su cargo, que en un plazo de 8 días, a partir
del recibido, informen si instruyen o han instruido sumario iniciado según
denuncia o querella presentada en contra de los 10 miembros del CEN del PRD,
detallados por orden y cédula, denunció este martes 25 de junio el Comité
Ejecutivo Nacional (CEN) del colectivo. 
No obstante, la Procuradora
manifestó posteriormente, que lo mostrado por el PRD, obedece a una petición,
previa hecha por el propio PRD. Si esto se compadece de la realidad, se
pudieran haber cometido algunas infracciones, incongruentes dentro del campo político.
Veamos
Código Penal
Injuria y Calumnia
Artículo 194. Quien atribuya
falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con
noventa a ciento ochenta días-multa.
Artículo 195. Cuando alguno de los
delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o
escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria
con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose
de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en
días-multa.
Pacto ético electoral
Se podrían estar debilitando los
compromisos 1 y 7 de los partidos, que obliga a los partidos, a basar
su campaña política, en principios y valores.