Archivar en julio 9, 2013

Vertientes del caso de la Defensora del Pueblo

El caso de las
contrataciones hechas por la Defensora del Pueblo, se le ha dado connotación
primara, no por la cuantía de las mismas, sino porque están bajo
cuestionamiento, unas de las cualidades, que según la ley, debe tener la Defensora
del Pueblo; “la solvencia moral y el prestigio reconocido”.
Vertientes jurídicas
del caso en cuestión.
1.                 
Administrativa. Esta la va ejercer la Asamblea
Nacional según potestad constitucional, (art. 161 de la Carta Magna) al citar a
la Defensora del Pueblo, para que rinda cuenta sobre un cuestionario, previamente
formulado y en donde, dependiendo de las resultas de caso y de las evidencias
por ella presentadas, podría determinarse lo que sigue:
A)    
Que todos los servicios fueron ejecutados en
debida forma y por tal motivo, se cierra el caso.
B)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, y por ende se le puede suspender del cargo, para que
fluyan las investigaciones.
C)     
Que hubo en las contrataciones pretermisión del
ordenamiento establecido, que amerita la remoción del cargo, por haberse
encontrado negligencia notoria en el cumplimiento de sus deberes.  Tanto para la suspensión como para la remoción
del cargo, se requiere del voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea
Nacional. (Ley 41 de 2005, art. 7)
2.                 
Penal. Esta la está llevando a cabo, según los
medios de comunicación,  el Ministerio Público.
Si éste ente prueba que hubo sobrecostos, podría llevar el caso ante la Corte
Suprema, para el juzgamiento penal de la Defensora del Pueblo. En caso
contrario, de no hallarse pruebas de sobrecostos,  pediría,  su sobreseimiento.  Dejo
claro, que el Ministerio Público debe buscar la autorización previa de la Corte
para perseguir penalmente a la Defensora, pues de lo contrario, el proceso es nulo.
 Desconozco si esta autorización, al momento
se ha obtenido de la Corte. (Ley 41 de 2005, art. 10). Anoto que los
funcionarios de la Contraloría, que participaron en el refrendo de los contratos
de marras, tendrán  su cuota de responsabilidad
en tales actos.
3.                 
Patrimonial. Ésta la inicia la Contraloría General
en una auditoria. Si descubre hallazgos, lo lleva al Tribunal de Cuentas y éste  a su vez, lo pasa al Fiscal de Cuentas, para
la investigación de rigor. Si hay un fallo desfavorable por sobrecostos, la
Defensora del Pueblo, y los funcionarios de la Contraloría que participaron en
el refrendo de los contratos, podrían pagar con sus propis recursos, los
sobrecostos. (Ley 67 de 2008)

Coordinador de una fracción en el Parlamento

El presidente de la Asamblea Nacional ha dicho que
reconocerá al Dr. Crispiano Adames como coordinador de la bancada del PRD, debido
a que argumentó, que tenía en su poder, una carta y/o acta de la mayoría
de los diputados de esa fracción, que avalaban esa designación, no obstante,
dejo claro, que el diputado Sergio Gálvez, no tiene facultad para decidir sobre
ese tópico, toda vez que al parecer ha habido una revocación de la designación
anterior, y en derecho, se puede hacer si se ejecuta, dentro del término de
ley. 
El reglamento interno de la Asamblea Nacional es
claro sobre este tema y le da la potestad a la bancada de designar libremente
su coordinación, si se hace dentro de los diez días siguientes a la instalación
de la Asamblea Nacional en la Primera Legislatura Ordinaria.  En tal sentido, la revocatoria se puede hacer  y es válida, si lo apoya la mayoría de los
diputados de la bancada del PRD. No hay nada en el reglamento de marras,  que impida la revocatoria de una designación
hecha con antelación. El reglamento no lo prohíbe.
¿Qué dice la norma?
Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Artículo 222. Inscripción de la fracción. La
inscripción de una  fracción
parlamentaria se hará, dentro de los diez días siguientes a la instalación de
la Asamblea Nacional en la Primera Legislatura 
Ordinaria, mediante escrito dirigido a la Directiva de la Asamblea
Nacional. En el mencionado documento deberá señalarse la denominación de la
fracción y los nombres de todos los miembros, su Coordinador o Coordinadora y
de los Diputados o Diputadas que eventualmente puedan sustituirle.

10 Razones por las cuales “El Pacto Ético Electoral” debe ser suspendido y/o eliminado ya.

1.    Por qué en algunos de los
colectivos suscriptores del pacto, algunos de sus principales dirigentes se
conducen a lo interno, con poca tolerancia y contrario a la filosofía del
pacto.
2.    Por qué no ha sido suscrito el
pacto, por todos los colectivos que aspiran a correr en las elecciones del
2014, convirtiéndose en intranscendente, el documento.
3.    Por qué una parte de la
ciudadanía, percibe que en las investigaciones que se realizan para atender las
denuncias presentadas por violación al pacto, lo que impera es el excesivo
formalismo en la evaluación, más que el filosófico, que motivó la elaboración
del documento.
4.    Por qué  las elecciones internas, de algunos partidos,
no se desarrollaron con un estricto apego a principios y valores, tales como:
paz, igualdad, tolerancia, respeto a la dignidad de la persona humana, como
reza en el pacto.
5.    Por qué el pacto cuestiona el clientelismo, sin embargo, en algunas campañas
internas de los colectivos suscriptores, eso es lo que ha imperado, sin que se
hubiese percibido alguna sanción sobre el particular.
6.    Por qué se ha convertido en letra
muerta el contenido del pacto que obliga a los partidos a publicar sus
donaciones a través de los medios impresos,
radiales, televisivos e Internet, preferiblemente antes de las elecciones.
7.    Por qué se percibe que la
suscripción del pacto, sólo fue para algunos de los suscriptores, como una
simple herramienta de publicidad mediática, ante los electores.
8.    Por qué contrario a lo que repite
el pacto, no se ha visto en todos los medios, la
misma disposición de difundir las propuestas de cada partido político y de los
candidatos partidarios y de libre postulación, de forma equitativa, como una
contribución a la docencia ciudadana y a la emisión del voto informado. 
9.    Por qué el gobierno no ha
suscrito el mismo, y por lo tanto, no está obligado a cumplir con las
obligaciones inherentes a él, recogidas en el pacto.

10.  Por qué el
pacto no consagró puntos importantes y necesarios para adecentar la política en
Panamá, como por ejemplo; el tope del gasto en la campaña, la definición de lo
que debe considerarse campaña sucia, etc. No fue elaborado integralmente.

Afirmación periodística incorrecta

Medios de comunicación social informaron en el día de hoy, sobre la
negativa de funcionarios en suministrar la información rogada por las persona
y/o medios, que: ” en Panamá no hay a quién recurrir para quejarse de esta situación.
“Aquí las instancias en donde el ciudadano puede ir a quejarse están acusadas
de actos de corrupción”.
Esta afirmación, a mi juicio, es
incorrecta debido a que con la Ley 33 de 2013, publicada en la gaceta oficial
No. 27275-A,  se creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso
a la Información, que no tiene queja en su contra hoy, sobre actos de corrupción,
 y en donde una de sus funciones está la
de atender los reclamos, quejas y situaciones que afecten el derecho de
petición y el derecho de acceso a la información pública.
Toda persona puede recurrir ante la
Autoridad creada, por el incumplimiento de los procedimientos y términos
establecidos para el efectivo ejercicio del derecho de petición y derecho de
acceso a la información pública en poder del Estado, previstos en las
disposiciones legales, dentro de los treinta días a partir de la fecha en que
se demuestre se incurrió en el incumplimiento.
Los reclamos ante la Autoridad no
impiden el legítimo derecho para promover la acción de hábeas data con miras a
promover el derecho a la información.
La
Autoridad podrá aplicar multas a los servidores públicos hasta por un monto que
no supere el 50% de su salario mensual, siempre que se compruebe incumplimiento
de la Ley de Transparencia y de la Ley 33.

Postulaciones para el 2014

Con las nuevas modificaciones al
código electoral, han cambiado algunas reglas, para las próximas elecciones del
año 2014.
Los temas de mayor importancia, a
continuación:
1. Los miembros de los partidos
políticos podrán aspirar a la postulación simultánea para más de un cargo de
elección popular.
Esto es un caudillismo.
2. A cada candidato de libre
postulación, reconocido formalmente por el Tribunal Electoral, se le entregará,
dentro de los sesenta días calendario siguiente a dicho reconocimiento, una
suma inicial de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por cada adherente que
haya inscrito para su postulación.
Antes este aporte era de (B/.0.30).
3. Se establece un procedimiento que
limita la capacidad de suspensión instantánea del Tribunal, en la propaganda
electoral tachada como sucia, ya que lo obliga a buscar primero, la opinión de
la fiscalía general electoral.
4. Las postulaciones de candidatos
para Presidente y Vicepresidente de la República, se podrán hacer por los
partidos políticos reconocidos o mediante libre postulación.
Con esto se llena un vacío
legislativo que existía en nuestra legislación, sobre la libre postulación.
5. Se establece una limitación de
postulación del mismo candidato, por las alianzas adversas.
En el pasado, no había limitación.
6. En las elecciones internas de los
partidos políticos y hasta las primarias, las postulaciones se harán
garantizando que efectivamente, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de
las candidatas sea para mujeres.
Esto es beneficioso para las mujeres.
7. El porcentaje mínimo de adherentes
a las candidaturas por libre postulación al cargo de Presidente y
Vicepresidente para las elecciones generales del 2014 será del uno por ciento
(1 %) de los votos válidos emitidos para el cargo de Presidente de la República
en la última elección,  y para solicitar el inicio de recolección de
firmas se necesitará un mínimo de cinco por ciento (5%) de los adherentes
necesarios para dicha candidatura.
8. Se elimina el voto en plancha.
Esta disposición favorecerá a los
partidos pequeños y a los de libre postulación, en menor grado, en los
circuitos plurinominales, ya que al momento del residuo, y cuando terminen las
adjudicaciones por el cociente y el medio cociente, no serán avasallados por la
aplanadora de los partidos fuertes, que orientaban a sus electores, otrora, a
votar por todos los de la lista, independientemente de las cualidades éticas y
morales de los candidatos.
Ahora cada votante, tendrá la
obligación de escudriñar los valores del candidato, por el cual votará. Sobre
el tema, no le veo ninguna posibilidad a los de libre postulación, para que
salgan como diputados, en los circuitos plurinominales, mediante la opción del
cociente y medio cociente, debido a que los diputados no cambiaron la
fórmula de los cocientes electorales, que les sigue favoreciendo, en gran
medida, a los partidos políticos.

El Abuso en el suministro de la información

La labor periodística tiene una
responsabilidad, primaria, y es la de publicar la información con veracidad.
Por ello, debe regularse con eficacia el derecho a réplica  en favor
de los ciudadanos, para contrarrestar, en alguna forma, la deficiencia, de una
información emitida, por algunos.
En Panamá la deficiente regulación
del tema, ha provocado afectación en personas, debido a la publicación de una
noticia injuriosa o calumniosa, emitida en un medio de comunicación, que no
actuó como buen padre de familia, en la búsqueda de la información y/o en el
suministro de la data hacia sus usuarios, y en algunos casos, ni ha rectificado
la misma, pese al pedido del afectado.

El derecho de la rectificación está consagrado en la Convención Americana de
los Derechos Humanos, en su artículo 14. La norma lee de la siguiente manera:

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.


1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en
su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de
difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la
honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica,
de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por
inmunidades ni disponga de fuero especial.
Aclaro que si existen comunicadores
que cumplen con su obligación de informar con eficiencia, y si es el caso,
rectifican su error publicado de manera responsable.

Como quiera que el Derecho a Réplica está regulado deficientemente, en Panamá,
por la Ley 22 de 2005, debe modificarse esta norma de manera urgente, para
exigir la publicación de la rectificación, con la misma prominencia en que se
publicó, la información inexacta, entre otros puntos.

Edison González no puede correr por el Molirena

Los medios de comunicación
manifiestan que Edison González perdió las elecciones internas del PRD, para diputado
del circuito 7-1, donde quedó en el tercer lugar y pretende correr ahora por el
Molirena, para Alcalde. Si esto es así, el prenombrado, no podría corren para
ningún otro cargo de elección popular, salvo que lo avale, su antiguo partido.
La respuesta la da el código
electoral, a continuación.
Código electoral
Artículo 238. Las personas que hayan
competido para ser postuladas por un partido político a un cargo de elección
popular no podrán ser postuladas por ningún otro partido político ni por libre
postulación, en el mismo proceso electoral, para ningún cargo de elección popular, salvo que el partido en el que
perdió originalmente lo autorice.

Impedimento al tránsfuga

¿Puede una persona que perdió en
una primaria, aspirar por otro partido o por la libre postulación?
La respuesta la da el código
electoral, a continuación.
Código electoral

Artículo 238. Las personas que
hayan competido para ser postuladas por un partido político a un cargo de
elección popular no podrán ser postuladas por ningún otro partido político ni
por libre postulación, en el mismo proceso electoral, para ningún cargo de
elección popular, salvo que el partido en el que perdió originalmente lo
autorice.

Sentencia de la Corte sobre los medios

En sentencia del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de
los periodistas de TVN, Canal 2, la Corte estableció algunos puntos, de
significativa importancia para el suscrito, a saber:
1.      Cómo debe ser el
accionar de un servidor público.
“Precisamente, el servidor público debe actuar con pleno conocimiento en
el ejercicio de la función pública inspirada en transparencia, respeto,
probidad, justicia, que son algunos de los principios generales del Código de
Ética de los servidores públicos que trabajan en las entidades del Gobierno.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de diciembre de 2004 (G. O.
25,199)”
2.      La libertad de prensa e información,
está por encima de la protección  de la honra y la dignidad de un funcionario.
“Por lo tanto, la libertad de información y prensa, relacionado a un
asunto de interés público desplaza la protección de la honra y la dignidad,
sólo cuando se trata de situaciones, discusiones, críticas y opiniones, sobre
los actos u omisiones de los servidores públicos, así como la crítica
literaria, artística, histórica, científica o profesional; de allí, que esta
excepción de responsabilidad no se aplica a las personas que no ostentan un
cargo público.”
3.      Limitaciones al ejercicio de la
libertad de prensa.
“Al respecto, nuestra Constitución Política en su artículo 37, así como
en los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, imponen
limitaciones al ejercicio de la libertad de prensa, que guardan relación con la
protección de la Honra de la personas, entendiéndose que no se permite el
ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa es decir, que es
imprescindible considerar en cada Proceso si hubo una conducta desleal y
abusiva, de parte del periodista…”
4.      La libertad de información y prensa,
constituye un derecho fundamental.

“La libertad de información y prensa constituye un derecho fundamental,
previsto en el artículo 37 de la Constitución, el cual reconoce la posibilidad
que tiene toda persona de poder emitir libremente su pensamiento de palabra,
por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, salvo
que se atente contra la reputación o la honra, la seguridad social o el orden
público.”

Dinero del Narcotráfico, en la política panameña

El ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, reiteró que el espectro del narcotráfico está inmerso en la campaña electoral para el año 2014
Las declaraciones del ministro de seguridad pública, sobre el teme en referencia, ha causado preocupación, en las personas serias de Panamá.
¿Cómo se podría combatir esto?
1.      Publicando las donaciones.
Desde el punto de vista del pacto ético, que suscribieron algunos colectivos, se hace viable  la publicación de las donaciones, pero nadie lo ha hecho, porque no les conviene, ni les interesa.
Leamos lo pertinente del pacto.
II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
5. Vigilar la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet,preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar sesenta días después de ellas.
Yo como ciudadano, me sentiría complacido de que todas las donaciones y de todos los colectivos políticos, sin excepción, (firmantes del pacto o no) se pudieran publicar en los medios o en la web, porque esto, contribuiría a fortalecer la transparencia y la honestidad, de un torneo electoral, desde su génesis interna.
2.  Presentándose las denuncias a los entes correspondientes, para que se sancionen, a los participantes.
Código Judicial
Artículo 1995.
El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción más próximo al sitio en que se hallare, y si se tratare de un delito infraganti, a la autoridad de policía o al agente de la autoridad más próximo al sitio en que hubiere sido ejecutado. En este supuesto, la autoridad de policía o el agente de la autoridad tomará inmediatamente las medidas necesarias para poner al detenido, si lo hubiere, a disposición del funcionario de instrucción competente.
Artículo 1996.
Todo empleado público que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un delito de aquellos en que deba procederse de oficio, pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables.

3.   Haciendo una campaña sobre la adopción de valores, dentro de la sociedad; por parte del gobierno, de la empresa privada y de la ciudadanía en general.
4.     Eligiendo en los cargos públicos, a las personas que muestren más transparencia, en el uso de los fondos en su campaña.
5.    Instruyendo los padres de familia a sus hijos, sobre la necesidad de cumplir, reglas básicas de ética y de moral.
6.      Sancionando el crimen, los operadores de justicia, haciendo viable, la certeza del castigo.