La Procuradora General
de la Nación presentó a consideración de la Asamblea Nacional de Diputados, el
proyecto de ley No. 650 que tipifica el delito de discriminación de personas.
de la Nación presentó a consideración de la Asamblea Nacional de Diputados, el
proyecto de ley No. 650 que tipifica el delito de discriminación de personas.
Esta iniciativa la
catalogo de aberrante, por lo siguiente:
catalogo de aberrante, por lo siguiente:
- El proyecto principalmente pretende sancionar
con pena de dos a cinco años de prisión a quien discrimine a una persona o
grupo de personas por razón de su color, sexo, edad, idioma, religión o
convicción, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional étnico o
social, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, situación económica,
patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiera otra condición, no obstante;
la Constitución ya ha determinado cuales son las conductas discriminatorias
sujetas a objeción. La ley no puede
superar a lo que dice la Carta Magna.
Constitución
ARTICULO 19. No habrá fueros
o privilegios ni discriminación por
razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas
políticas.
o privilegios ni discriminación por
razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas
políticas.
2. La
iniciativa no define qué es lo que debe considerase como discriminación, dejando en consecuencia, la interpretación
del concepto, al análisis subjetivo de
un operador de justicia.
iniciativa no define qué es lo que debe considerase como discriminación, dejando en consecuencia, la interpretación
del concepto, al análisis subjetivo de
un operador de justicia.
3. La
idea pareciera servir de fundamento para la materialización de otras prácticas
que pudieran buscar el cambio de las normas legales y/o constitucionales
vigentes, que hicieran viable el matrimonio entre personas del mismo género y
la adopción de personas, en uniones homosexuales.
idea pareciera servir de fundamento para la materialización de otras prácticas
que pudieran buscar el cambio de las normas legales y/o constitucionales
vigentes, que hicieran viable el matrimonio entre personas del mismo género y
la adopción de personas, en uniones homosexuales.
Definitivamente
que estos cambios, si se dieran, atentarían contra la moral cristina,
inspiradora de nuestro derecho constitucional y legal.
que estos cambios, si se dieran, atentarían contra la moral cristina,
inspiradora de nuestro derecho constitucional y legal.
Constitución
ARTICULO
35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de
todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y
al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de
los panameños.
35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de
todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y
al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de
los panameños.
- 4.
El
proyecto bajo censura, por la manera horrible en que ha sido redacto, hará
poblar las cárceles del sistema penitenciario panameño, de un sinnúmero de personas,
que profesan más bien una filosofía cultural especifica.
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